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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de Chamberí

685

Decreto de 21 de marzo de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.

- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

Estos contenidos habrán de cumplimentarse por la entidad en el modelo Anexo I, Memoria explicativa.

 

Artículo 10.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Proyectos.

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos

a) Representatividad: hasta 10 puntos

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Se otorgarán 10 puntos a la entidad solicitante que cuente con el mayor número de socios, para el resto de las entidades se establecerá un cálculo proporcional.

b) Antigüedad: hasta 5 puntos

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

- Entidades inscritas hasta el 31/12/1998: 5 puntos

- Entidades inscritas en el periodo de 1999 a 2006: 3 puntos

- Entidades inscritas en el periodo de 2007 a 2014: 1 puntos

- Entidades inscritas a partir de 2015: 0 puntos

2.- Valoración del proyecto: hasta 85 puntos

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de los asociados. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

- Desarrollen actividades de interés público-social: hasta 15 puntos

- Fomento de la participación activa de los asociados: hasta 15 puntos

- Relevancia de los fines para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas: hasta 10 puntos

b) Descripción del proyecto: hasta 15 puntos.

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, así como de la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

- Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 5 puntos

- Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos

- Fundamentación de la necesidad: hasta 5 puntos

c) Aspectos innovadores: hasta 30 puntos.

Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana.

- Aspectos innovadores en promoción y desarrollo del asociacionismo: hasta 15 puntos

- Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 15 puntos

 

Artículo 11.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el Art. 10 de esta convocatoria.

2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2015: hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2016: hasta 50 puntos.

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 3.500,00 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

 

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