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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de Chamberí

685

Decreto de 21 de marzo de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.

Artículo 13.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo 12.

2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos será de 4.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

3. En el caso de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 1.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

4. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

6. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

 

Artículo 14. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 90.142 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de Proyectos: 46.278,00 euros.

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 43.864 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 37.864 euros.

- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 6.000 euros.

 

No obstante, la Comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

A la partida 2017/001/207/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.

A la partida2017/001/207/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal para 2017, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS entendiéndose, que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

Artículo 16.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRGS, tendrá la siguiente composición:

Presidencia: persona titular de la Coordinación del Distrito.

Vocalías:

. Persona que ostente el cargo de la Secretaría del Distrito, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

. Persona titular de la Jefatura de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito.

. Persona titular de la Jefatura del Departamento Económico del Distrito.

. Persona titular de la Jefatura del Departamento de Servicios Sociales del Distrito.

. Un/a asesor/a o funcionario/a municipal representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación,

designados a propuesta de las portavocías correspondientes.

Para esta Comisión se nombrarán miembros titulares y suplentes.

Dicha Comisión podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como requerir los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida.

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