Animales. Derechos y obligaciones de las personas cuidadoras de colonias felinas
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Tienen consideración de personas cuidadoras de colonias felinas aquellas debidamente autorizadas que atienden a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que puedan considerarse personas titulares o responsables de estos animales.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, estas personas reciben el nombre de personas colaboradoras en la gestión de colonias felinas y para tener dicha consideración habrán de contar con la correspondiente acreditación expedida por el Ayuntamiento de Madrid.
Asumir el papel de persona colaboradora incluye un conjunto de derechos y obligaciones encaminados a la consecución de los objetivos previstos en relación con la gestión de estas colonias, incluidos el control poblacional y la protección de los animales, el mantenimiento del entorno en adecuadas condiciones de salubridad, y la mejor convivencia e integración entre la ciudadanía y los gatos comunitarios.
Si desea información adicional, dispone del correo mscoloniasfelinas@madrid.es para efectuar cualquier consulta.
Derechos de las personas cuidadoras - colaboradoras
Las personas acreditadas como colaboradoras podrán:
- Tener acceso a formación e información sobre normativa vigente, pautas de buenas prácticas y otra documentación relacionada, elaborada por Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) en relación con la gestión de colonias felinas.
- Realizar su actividad, siempre y cuando se atengan a los términos recogidos en a la normativa vigente, y a las pautas de buenas prácticas y resto de las instrucciones, protocolos y procedimientos aprobados por Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid).
- Solicitar el apoyo de Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) para la captura y esterilización gratuitas de los animales integrantes de la colonia felina que gestionan.
- Solicitar el apoyo de Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) para la entrega en adopción de cachorros o ejemplares sociables de la colonia, siempre que la capacidad de alojamiento del Centro de Protección Animal lo permita.
- Solicitar el servicio de mediación en materia de colonias felinas de Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid).
Obligaciones de las personas cuidadoras - colaboradoras autorizadas
Sin perjuicio de otras obligaciones previstas por la normativa que pueda resultar de aplicación, las personas acreditadas como colaboradoras autorizadas están obligadas a:
- Gestionar la colonia de acuerdo con las normas de buenas prácticas en las que todas las personas colaboradoras habrán sido formadas e informadas, encaminadas a evitar problemas de convivencia y salubridad en los entornos ocupados por estas poblaciones.
- Cumplir las pautas en la gestión de colonias felinas indicadas por Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid).
- Facilitar aquellos tratamientos preventivos y actuaciones que sean declaradas obligatorias.
- Adoptar todas aquellas medidas que se les indiquen por parte de los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid, para minimizar el impacto derivado de la presencia de los gatos o del ejercicio de su actividad.
- Colaborar en el control de la evolución de la población, en los términos que determine el Ayuntamiento de Madrid, incluida la implantación del método CER.
- No realizar actuaciones o mantener conductas que puedan repercutir negativamente en la implantación y desarrollo del Programa de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de Madrid, perturben gravemente el trabajo realizado por los profesionales municipales, o dañen o afecten negativamente a los animales objeto de la actuación.
Obligaciones de las personas cuidadoras - colaboradoras responsables
Junto con las obligaciones recogidas en el apartado anterior, y sin perjuicio de otras obligaciones previstas por la normativa que puedan resultar de aplicación, las personas acreditadas como cuidadoras - colaboradoras responsables, están obligadas además a:
- Elaborar y remitir un informe de seguimiento sobre la situación de la colonia que incorpore la información que determine el órgano competente con carácter general y/o particular en su caso, así mismo, deberán actualizar los datos comunicados a Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) siempre que sea necesario, o con la periodicidad que se le solicite, de acuerdo con los procedimientos y protocolos vigentes en cada momento.
- Proponer la inclusión de nuevas personas colaboradoras autorizadas y, en su caso, transmitir peticiones de renuncia a dicha condición formuladas por las personas colaboradoras autorizadas ya existentes.
- Coordinar las actuaciones del resto de personas colaboradoras autorizadas de la colonia.
- Colaborar con la administraciónmunicipal en la identificación de otras personas que realicen intervenciones sobre la colonia (alimentación, capturas, o cualquier otra), sin estar registradas como colaboradoras autorizadas de la misma.
- Servir de persona interlocutora entre Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) y el resto de las personas colaboradoras autorizadas de la colonia, para aquellas cuestiones que sean precisas para su adecuada gestión.
Obligaciones de las personas colaboradoras en capturas
Sin perjuicio de otras obligaciones previstas por la normativa que pueda resultar de aplicación, las personas acreditadas como colaboradoras en capturas tendrán las obligaciones y los compromisos que se detallan a continuación:
- Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en aquellas actuaciones de captura y esterilización de colonias felinas en las que se les pida su participación. El Ayuntamiento de Madrid podrá facilitar jaulas de captura y los traslados de los gatos cuando sea necesario y en la medida que lo permitan los recursos disponibles.
- Utilizar la acreditación recibida para respaldar únicamente las actividades autorizadas que se realicen en la ciudad de Madrid, y bajo la supervisión y control del Ayuntamiento, no pudiéndose exhibir, ni utilizar en otros municipios, ni para otros fines.
- Cumplir las instrucciones, pautas, procedimientos y protocolos aprobados o establecidos por el Ayuntamiento de Madrid, y la normativa vigente en materia de protección y bienestar animal, así como como cualquier otra relacionada con la gestión de las colonias felinas.
- No realizar actuaciones, o mantener conductas que puedan repercutir negativamente en la implantación y desarrollo del Programa de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de Madrid, perturben gravemente el trabajo realizado por los profesionales municipales, o dañen o afecten negativamente a los animales objeto del actuación.
- Remitir anualmente a Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) una relación de las actividades realizadas amparadas por la acreditación que se les proporciona, con la siguiente información mínima:
- Relación e identificación de las ubicaciones con poblaciones de gatos comunitarios en las que ha actuado, (identificación mediante número de colonia o dirección).
- Número de animales implicados y destino (esterilización y suelta, adopción o casa de acogida, eutanasia, otros).
- Otras actividades realizadas
- Capturar o transportar a los animales bajo las condiciones previstas por la normativa de aplicación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, permitir la cesión de sus datos de contacto para los fines previstos en su autorización.
Formación de las personas cuidadoras - colaboradoras
Las personas cuidadoras de colonias felinas han de documentar el haber recibido la formación prevista por Madrid Salud en materia de buenas prácticas.
Esta formación podrá haberse recibido en formato presencial o en formato “on line”. En el primer caso, la asistencia y aprovechamiento se acreditará directamente por Madrid Salud. En el segundo, la persona interesada habrá de remitir el certificado emitido por la propia página web del curso “on line”, una vez finalizado este y superado su cuestionario final.
Salvo que el órgano competente de la Comunidad de Madrid establezca otra cosa, para acreditar la formación exigida no se admitirá ningún otro curso que no sea el definido por Madrid Salud.
Acreditación como persona colaboradora en la gestión de colonias felinas
El titular de una acreditación será responsable de su buen uso, y por tanto de evitar su utilización inadecuada, no acorde a su finalidad o fraudulenta, aceptando que podrá perder la condición de persona colaboradora, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, en caso de falsedad en los datos facilitados, omisión en la información requerida por Madrid Salud, condiciones de gestión inadecuadas, molestias o problemas objetivos a los vecinos y/o entornos, derivados de a una deficiente actuación o gestión, u otros incumplimientos graves de las obligaciones que asume como tal.
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