Animales domésticos. Animales potencialmente peligrosos
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Animales que se consideran potencialmente peligrosos. Razas y características
Tienen consideración de Animales Potencialmente Peligrosos los animales pertenecientes a los siguientes grupos:
- Los perros pertenecientes a las razas relacionadas a continuación y sus cruces. Las razas puras o sus cruces especificadas en el Anexo I del RD 287/2002
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
- Los perros que presenten todas o la mayoría de las características siguientes (Anexo II del Real Decreto 287/2002)
- Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- En caso de duda razonable por parte del/de la propietario/a del animal, sobre si las características del perro corresponden o no a las detalladas en esta relación, podrá aportar, cuando le sea requerido, informe valorado emitido por un/a veterinario/a colegiado/a, en el que se indiquen las características de las citadas, que pudieran observarse en el animal.
- Otros motivos
- Los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
- Animales que, perteneciendo a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenezcan a especies o razas con capacidad de causar muerte o lesiones a personas, animales o cosas.
- Otros animales que, utilizados como animales de compañía, por sus características morfológicas o raciales tengan capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.
Obligaciones de propietarias/os y tenedores de animales potencialmente peligrosos, y medidas de seguridad
La persona que conduzca y controle a estos animales en lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Las personas titulares o responsables de estos animales habrán de adoptar las adecuadas medidas de seguridad que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios público o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas o de otros animales.
- Los/as criadores/as, adiestradores/as y comerciantes deberán disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida habrá de ser comunicada al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.
- Todos estos animales deberán estar identificados mediante microchip.
- Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos en todo momento bajo el control de una persona mayor de edad, en posesión de la preceptiva licencia. Será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza y deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia y sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos por la vía pública exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia de administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Información relacionada
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Decreto por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de Perros Potencialmente Peligrosos
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Trámites