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Registro electrónico

Versión en lectura fácil: Registro electrónico

 

El registro electrónico es el canal electrónico del Registro General del Ayuntamiento que facilita la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales. Su uso es alternativo a la presentación en Oficinas Municipales de Registro.

Este servicio está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

Acceso al Registro Electrónico

El acceso al servicio se ofrece directamente desde las fichas de los trámites que contemplan esta posibilidad de tramitación en línea. Si no localiza en el buscador el trámite que desea realizar, puede presentar una instancia general.

Requisitos para el uso del Registro Electrónico

  • Disponer de DNI-e o certificado electrónico o estar registrado en el sistema estatal Cl@ve PINCl@ve Permanente (con SMS) o Cl@ve Móvil 
  • Cumplir con los requisitos técnicos especificados en la información de ayuda accesible desde cada ficha de trámite.

Debe tener en cuenta que la no recepción del recibo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Consulta de entradas en registro electrónico

El servicio de Consulta del Registro le permitirá consultar las anotaciones de entrada que haya realizado en el Registro del Ayuntamiento de Madrid a través de sus canales (presencial o electrónico). También se ofrece el acceso a la solicitud presentada, documentación y justificante o recibo de la anotación. Esta consulta se puede realizar en la Sede Electrónica:

También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Comprobación de documentos con Código Seguro de Verificación (CSV)

Calendario y cómputo de plazos

A efectos del cómputo de plazos, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico del Ayuntamiento, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Madrid y de fiestas locales de este municipio. Este calendario está publicado en la sede electrónica.

Otros canales alternativos al registro electrónico

La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo para los sujetos indicados en el artículo 14.2 de la misma Ley, que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.

 

Fundamento legal

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