Información sobre los gastos de la retirada de vehículos de la vía pública por el servicio de grúa municipal
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Con carácter general, los gastos ocasionados por la retirada de vehículos de la vía pública por el servicio de grúa municipal deberán ser abonados:
- Por el titular del vehículo, si se trata de retiradas de vehículos motivadas por cualquier incumplimiento de las normas de tráfico, estacionamiento y circulación.
- Si se trata de retiradas de vehículos a causa de obras o actuaciones para las que se cuente con la debida autorización municipal (por ejemplo ocupaciones por rodajes, mudanzas, obras y similares), las empresas solicitantes se encuentran obligadas a colocar una señalización que avise a los usuarios de la vía de la existencia de una autorización municipal con al menos 48 horas de antelación, para que puedan retirar sus vehículos previamente al inicio de la misma. En este caso se contemplan las siguientes posibilidades:
- Si la señalización se ha realizado de forma correcta cumpliendo para ello el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Madrid, en la Ordenanza de Movilidad, se encontrará obligado al pago de la tasa el titular del vehículo que sea objeto de la retirada, ya que es obligación de los mismos asegurarse cada 48 horas de que no han variado las condiciones de estacionamiento en la vía pública.
- Si la señalización no se ha realizado, o se ha realizado de forma incorrecta por la empresa, se encontrará obligada al pago de la tasa la empresa solicitante.