9-1.5 Requerimiento de identificación a persona física o jurídica para identificación de conductor (sí tiene retirada de puntos)
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En el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación, solo puede identificar al conductor responsable (incluso en el supuesto en que el conductor fuese la misma persona que el titular del vehículo o arrendatario al que se ha dirigido esta notificación).
En el caso de no hacerlo, será sancionado por la comisión de una infracción muy grave por incumplir la obligación de identificar al conductor. El importe de la multa será, entonces, del doble de la prevista para la infracción originaria, si es infracción leve, y del triple, si es grave o muy grave.