Categorías
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Las categorías de personas beneficiarias de Tarjeta Azul son las siguientes:
- Personas mayores de 65 años.
- Pensionistas por razón de edad (entre los 60 y los 65 años).
- Pensionistas por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total.
- Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) mayores de 18 años.
- Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) mayores de 7 años y menores de 18 años. Los menores de 7 años han de solicitar en CRTM la Tarjeta Infantil de Transportes para poder viajar de forma gratuita.
- Personas incapacitadas legalmente.
- Personas valoradas como dependientes mayores de 18 años.
- Cónyuge o pareja de hecho de una persona beneficiaria mayor de 65 años o de una persona pensionista (por razón de edad –entre los 60 y los 65 años– o por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total).
Las personas con discapacidad, mayores de 18 años, con tutor/a legal, están dentro de la categoría de persona beneficiaria incapacitada legalmente. En esta categoría, si cumplen el resto de requisitos, se concede automáticamente.
Si continúa cumpliendo los requisitos de discapacidad establecidos, ha de solicitar una nueva tarjeta azul. Se comprobará que esté empadronado en el municipio de Madrid y que sus ingresos no superan tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se dará de baja la tarjeta anterior y se le tramitará una nueva.
Son 'personas a cargo’ los menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados legalmente que conviven con la persona beneficiaria.
'Una persona a cargo' se acredita con el libro de familia.
Con la sentencia judicial para las personas incapacitadas legalmente.
En los casos de Acogimientos familiares, se justifica presentando el documento del Acogimiento Familiar.
Si la persona con discapacidad es menor de 18 años o mayor de 18 años incapacitada legalmente, sí tiene derecho porque se concede automáticamente.
Si la persona con discapacidad es mayor de 18 años, se comprueban sus ingresos económicos propios, no los del padre/madre y, en el caso de que no supere el límite legal establecido, tres veces el IPREM, tendría derecho.
No, las personas viudas no están incluidas en ninguna de las categorías de persona beneficiaria.
Al ser mayores de 65 años, podrán solicitar la tarjeta azul cada uno de ellos.
Se comprobarán los ingresos de forma individual, teniendo en cuenta los datos de renta suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las posibles pensiones exentas de tributación que pudieran percibir del INSS.
Si la declaración es conjunta, el nivel de renta facilitado se dividirá entre dos para el tipo de persona beneficiaria.
Si uno de los cónyuges tiene menos de 65 años, sólo podrá solicitar la tarjeta azul si su pareja es persona beneficiaria y ella no tiene ingresos.
Si la persona solicitante ha realizado la declaración conjunta de renta, el cálculo de sus ingresos individuales será el resultado de dividir los ingresos totales entre dos, por lo que no tendrá derecho.