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Estados de la solicitud

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

La solicitud de una tarjeta de azul puede encontrarse en alguno de los siguientes estados

Solicitada, pendiente de comprobación: Solicitud en proceso de tramitación, aún sin comprobación de requisitos

Validada: Solicitud que se ha validado y está pendiente de ser enviada a CRTM

Transmitida a CRTM: Solicitud enviada con éxito a CRTM

Rechazada por comprobación de requisitos: Solicitud rechazada por comprobación de requisitos

En requerimiento de documentación: Solicitud pendiente de que se aporta documentación adicional para continuar con su tramitación

Baja: Solicitud anulada antes de su envío a CRTM

Pendiente por fallo de webservice: No se han podido comprobar los requisitos de la solicitud. Se intentará automáticamente más tarde

Pendiente envío a CRTM por fallo de webservice: No se ha podido conectar con el sistema CRTM. Se intentará automáticamente más tarde

TAZ enviada: Tarjeta Azul personalizada y enviada al domicilio indicado por solicitante de parte del CRTM

Enviado a CRTM con Incidencias: Solicitud con incidencias. Los principales motivos son: Foto no válida o Irregularidad C1. En estos casos, el solicitante recibe una comunicación con instrucciones para continuar con la tramitación de la solicitud

Anulada: Solicitud anulada después de su envío a CRTM

Puede informarse del estado de la solicitud de Tarjeta Azul a través de los siguientes canales: 

No obstante, si ha dejado sus datos de contacto (teléfono móvil o correo electrónico), recibirá comunicaciones automáticas cuando cambie el estado de su solicitud. 

Puede obtener un justificante del estado o del resultado de la solicitud (1) de Tarjeta Azul a través de los siguientes canales: 

  • Web (botón Tramitar En Línea. Requiere identificación electrónica). Se puede obtener un documento descargable en formato pdf 
  • Presencial desde una Oficina de Atención a la Ciudadanía 
  • Telefónico llamando al teléfono gratuito 010 de Línea Madrid (914 800 010 si llama desde fuera o desde dentro de la ciudad de Madrid).  

Puede obtener un justificante de la solicitud (2) a través de los siguientes canales: 

(1) El justificante del estado o del resultado de la solicitud de Tarjeta Azul de transportes lleva grabado un Código Seguro de Verificación (CSV), en el margen derecho.  

(2) El justificante de la solicitud de Tarjeta Azul de transportes lleva grabados dos códigos:  un CSV, al pie del documento, y un Código de Voluntad de Firma (CVF), en el margen derecho. 

El CSV es un código único que identifica el documento electrónico y garantiza su integridad. Permite el cotejo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.   

El CVF es un código único no comprobable en sede electrónica, que acredita la autenticidad de la expresión de la voluntad y el consentimiento del firmante a la consulta a la plataforma de intermediación de datos para la comprobación automática de requisitos para la obtención de la Tarjeta Azul. La autenticidad se acredita mediante el cumplimiento de: 

  • La autenticación del firmante, previa a la firma, utilizando el servicio de identificación electrónica del Ayuntamiento de Madrid, mediante certificado electrónico u otro mecanismo que disponga de un nivel avanzado de registro o de calidad en la autenticación sustancial, conforme a lo establecido en el Reglamento eIDAS.
  • La verificación previa, por parte del firmante, de los datos a firmar. El firmante se hace responsable de la veracidad de los datos aportados, así como de los documentos electrónicos que presenta en el procedimiento que requiere la firma. Existe la posibilidad de consultarlos en un formato legible y, preferiblemente, en el mismo formato del documento que se pone a disposición del firmante como justificante de la firma.
  • El requerimiento de acción explícita por parte del firmante, tanto de la manifestación de consentimiento de consulta a la plataforma de intermediación de datos para comprobación automática de requisitos, así como de la expresión de su voluntad de firma, mediante la inclusión de una casilla que el firmante debe marcar junto al texto 'Declaro que son ciertos los datos a firmar y confirmo mi voluntad de firma' y un botón 'Firmar y Registrar' que debe pulsar para realizar la firma. 

 

Si ha dado su consentimiento para acceder a sus datos a través de la Plataforma de Intermediación (PID), la comprobación se realiza en el momento de la tramitación de su solicitud. Si ha habido un fallo de conexión o un problema informático, su solicitud queda pendiente de comprobar requisitos y no debe hacer nada. En el momento que funcione con normalidad, si ha facilitado sus datos de contacto (teléfono móvil o correo electrónico), recibirá por SMS o correo electrónico una comunicación automática del resultado y del nuevo estado de su solicitud. 

Si, por el tipo de categoría de beneficiario, hay que entregar documentos adicionales, o bien no ha dado consentimiento para consultar datos a través la Plataforma de Intermediación (PID) o la consulta resultado de la misma no ofrece datos (por ejemplo, para los casos en los que la comunidad autónoma que expide el certificado de discapacidad es País Vasco, Ceuta o Melilla), recibirá un SMS o correo electrónico (si ha aportado un teléfono móvil o dirección de correo electrónico válida) indicándole este hecho  así como el plazo otorgado de actuación en caso de que tuviera que aportar documentación adicional. 

Actualmente, sólo es posible aportar esta documentación adicional presencialmente en una oficina de atención a la ciudadanía.  

En cualquier caso, podrá consultar el estado de la solicitud desde los siguientes canales:

  • Web (botón Tramitar En Línea. Requiere identificación electrónica). Se puede obtener un documento descargable en formato pdf 
  • Presencial desde una Oficina de Atención a la Ciudadanía 
  • Telefónico llamando al teléfono gratuito 010 de Línea Madrid (914 800 010 si llama desde fuera o desde dentro de la ciudad de Madrid).  
  1. Si con la información facilitada por la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria) la solicitud es rechazada por superar ingresos, entre el 10 de julio del año en curso y el 9 de julio del siguiente año, se seguirá rechazando, porque es la misma información fiscal.
  2. Si en la solicitud rechazada hay datos de la AEAT y del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) y entre el 10 de julio del año en curso y el 9 de julio del siguiente año los datos del INSS variaran, podrá acudir a una Oficina de Atención a la ciudadanía (OAC) para recomprobar el requisito económico.

En una situación normal, cuando la solicitud es validada durante la tramitación de la solicitud se envía en ese momento telemáticamente al CRTM, que nos transmite que el envío ha sido correcto.

Puntualmente puede ocurrir algún error de conexión en la comunicación telemática y la solicitud queda en el estado 'Pendiente de envío al CRTM por fallo en el envío'. Si ha facilitado sus datos de contacto, en el momento que se proceda al envío, la persona solicitante recibirá un SMS o correo electrónico informando del nuevo estado de su solicitud.

Excepcionalmente puede ocurrir, sobre todo con la implantación de un nuevo sistema informático por parte del Ayuntamiento de Madrid o del CRTM, que se necesite un mayor tiempo para la integración y adaptación de ambos sistemas y, por tanto, la solicitud quede más tiempo en este estado. Igualmente que en el caso anterior, si ha facilitado sus datos de contacto, la persona solicitante recibirá un SMS o correo electrónico informando del nuevo estado de su solicitud, en el momento que se proceda al envío.

Si su solicitud está validada y transmitida correctamente, el CRTM personalizará la Tarjeta Azul y la enviará por correo postal ordinario, al domicilio que ha indicado en la solicitud, en un plazo aproximado de un mes.

Si pasado dicho plazo no ha recibido la tarjeta, deberá acudir a una de las siguientes Oficinas de gestión del CRTM:

  • Oficina del CRTM, situada en Plaza del Descubridor Diego de Ordás 3, planta baja.
  • Las oficinas del CRTM situadas en los intercambiadores de las estaciones de Sol, Moncloa y Príncipe Pío.

El motivo principal es que cuando hemos consultado sus datos en la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria), a través de la Plataforma de Intermediación, ha dado uno de los siguientes resultados: 

  1. Titular obligado (no ha presentado declaración de la renta, pero estaba obligado).
  2. Varias declaraciones: la persona titular ha presentado varias declaraciones o debe acudir a la AEAT a subsanar su expediente de renta.

En ambos casos, la persona solicitante tendrá que acudir a la AEAT, bien para presentar la Declaración de la renta, bien para solicitar Certificado resumen de la declaración de la renta del año en curso. Cuando se haya realizado la subsanación en la AEAT, deberá acudir de nuevo a la Oficina de Atención a la Ciudadanía (actualmente no es posible adjuntar documentación por la web).

En el caso de que no esté obligado a presentar declaración de la Renta, deberá aportar presencialmente en una oficina de atención a la ciudadanía un certificado de imputaciones que será expedido por la AEAT

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