Ayuda para el cálculo de la plusvalía por transmisiones mortis causa
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Los elementos esenciales para el cálculo de la plusvalía municipal como consecuencia de una trasmisión mortis causa son los siguientes:
Se consignará la fecha del fallecimiento de la persona causante o la de adquisición de firmeza de la declaración de la persona ausente.
Se consignará como porción hereditaria el 100% del bien o la parte indivisa del mismo que se adquiera o el porcentaje que corresponda al derecho que constituye o transmite de acuerdo con las normas de los artículos 13 y siguientes de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.
Si la persona causante adquirió el bien o derecho de que se trata en una sola fecha, se consignará la fecha de adquisición. Esta fecha es la de la transmisión inmediata anterior del dominio o del derecho real de goce o la fecha en que se constituyó o adquirió el mismo.
Si el bien o derecho se adquirió en varias fechas, se cumplimentarán tantas como fechas de adquisición haya, consignando cada una de éstas.
Se cumplimentarán tantas líneas como fechas de adquisición y se determinará para cada fecha la proporción respecto de 100 en que se adquirió el bien o derecho, indicando cada porcentaje en el campo correspondiente.
Si se cumplimenta una sola línea, se consignará en el campo correlativo de este apartado el 100% del bien o derecho.
Consultar el contenido Tabla de coeficientes aplicables a la base imponible de la plusvalía.
La cuota del Impuesto se determina multiplicando la base por el tipo de imposición que contempla la Ordenanza: 29%.
La transmisión de la vivienda habitual del causante o de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el mismo se encuentra bonificada.
Más información: Plusvalía. Bonificación por fallecimiento.
Se presentará UNA autoliquidación por persona y bien transmitido.
Concurrencia de sujetos pasivos. Cuando en una transmisión concurren varias personas en la posición de sujeto pasivo, todas ellas son obligados tributarios.
Cada sujeto pasivo deberá autoliquidarse por la cuantía que le corresponda.
Si se realiza una sola autoliquidación por el 100% de la transmisión, se considerará que la persona que lo presenta es la única que se autoliquida, incumpliendo el resto de los sujetos pasivos sus obligaciones tributarias, con las consecuencias que ello conlleva (aplicación del método objetivo, recargos e intereses, y, en su caso, pérdida de la bonificación o imposición de sanciones).
Mas información en el espacio de Plusvalía. Transmisiones mortis causa.