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Tasa por la prestación de servicios de reproducción de imágenes y documentos

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Reproducción de documentos administrativos, en general y reproducción de fondos bibliográficos, documentales y museográficos de carácter histórico, cultural o artístico, en formato papel o digital.

El hecho imponible de esta tasa es la prestación de los siguientes servicios

  • Reproducción de documentos administrativos, en general y
  • Reproducción de fondos bibliográficos, documentales y museográficos de carácter histórico, cultural o artístico, en formato papel o digital.

 Precios

A. Fotocopias de documentos, copias de planos, de fichas, fotogramas y cartografía:

  1. Copias impresas de documentos:
    • DIN A-4: 0,10 euros.
    • DIN A-4 color: 0,30 euros.
    • DIN A-4 alto gramaje satinado, blanco y negro: 0,50 euros. 
    • DIN A-4 alto gramaje satinado, color: 0, 90 euros.
    • DIN A-3: 0,20 euros.
    • DIN A-3 color: 0,60 euros.
    • DIN A-3, alto gramaje satinado, blanco y negro: 1 euros.
    • DIN A-3,alto gramaje satinado, color: 1,80 euros.
    • DIN A-2: 0,40 euros.
    • DIN A-2 color: 1,20 euros.
    • DIN A-2, alto gramaje satinado, blanco y negro: 2 euros.
    • DIN A-2, alto gramaje satinado, color: 3,60 euros.
    • DIN A-1: 0,80 euros.
    • DIN A-1 color: 2,40 euros.
    • DIN A-1, alto gramaje satinado, blanco y negro: 4 euros.
    • DIN A-1, alto gramaje satinado, color: 7,20 euros.
    • DIN A-0: 1,60 euros.
    • DIN A-0 color: 4,80 euros.
    • DIN A-0, alto gramaje satinado, blanco y negro: 8 euros.
    • DIN- A-0, alto gramaje satinado, color: 14,40
  2. Datos soporte digital:
    • Información documental, fotográfica y cartográfica, en formato matricial (raster), por cada megabyte (mínimo 10 MB): 0,04 euros.
    • Información geográfica vectorial, por cada megabyte: 0,40 euros.
    • Información tabulada, por cada 1000 registros (mínimo 1000 registros): 0,40 euros.

B. Reproducción de fondos bibliográficos, documentales y museográficos de carácter histórico, cultural o artístico: 

  1. Copias en papel. Se aplican las misas tarifas que las establecidas en el apartado A) punto 1.
  2. Copia digital obtenida de su soporte original o reproducido en otro soporte, de un documento o parte de él, en baja resolución (JPG) o alta  resolución (TIFF): 1,84 euros.
  3. Fotografía o imagen digital
    • JPG (baja resolución): 6 euros
    • TIFF (alta resolución): 11 euros 
  4. Obtención de fotografías con medios propios del solicitante: 60 euros.

Se requiere autorización previa del museo, y sólo se concederá cuando este no pueda facilitar imágenes de su propio archivo. En todo caso, se realizará fuera del horario de apertura al público.

En el caso de los puntos 2 y 3 del apartado B), si el uso de las correspondientes reproducciones conlleva un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido las tarifas a abonar serán:

  • Usos editoriales, comunicación pública o web: 20 euros
  • Usos publicitarios: 60 euros.

Estas tarifas tendrán una reducción del 100 por cien para investigadores debidamente identificados por universidades o centros de investigación españoles. 

 Fundamento legal

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos, de 8 de octubre de 1998.

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