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Consentimientos para solicitud de Tarjeta Azul

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

El consentimiento es una autorización imprescindible para que el Ayuntamiento pueda consultar los datos de la persona interesada en la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

En el consentimiento se han de chequear los datos y los organismos a los que se da autorización de acceso y ha de ser firmado por la persona solicitante o representante legal.

En el caso de que la persona no dé el consentimiento de datos, ha de aportar la documentación original durante el proceso de solicitud. Además, durante las comprobaciones periódicas deberá acudir presencialmente para aportar la preceptiva documentación.

El artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común recoge, como derecho de todo ciudadano, que no tenga que aportar ningún dato o documento que obre en poder de la Administración Pública.

La PID, propiedad del Gobierno de España, es un punto de acceso de peticiones de información de datos (previo consentimiento de la persona interesada) y de redireccionamiento hacia los organismos propietarios de dichos datos que han puesto los mismos a disposición de la plataforma.

Para el caso de Tarjeta Azul y siempre que se hay consentido la consulta automática y/o no se haya manifestado oposición a la consulta automática, se pueden consultar:  

  • datos de residencia a través del Padrón 
  • datos de desempleo y prestaciones  concernientes a la Tesorería General de la Seguridad Social
  • datos de servicios sociales a través el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
  • datos de ingresos económicos a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT
  • datos sobre discapacidad o dependencia que emiten las comunidades autónomas. 

Puede consultar más información a través del siguiente enlace: Portal de Administración Electrónica >Estrategias >Racionaliza y Comparte >Elementos comunes >Intermediación de datos.  

A través de la Plataforma de Intermediación de datos (PID), se consultan las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pueda recibir la persona solicitante. Éstas son:

  • Prestaciones y pensiones de jubilación derivadas por una Gran Invalidez, Incapacidad Permanente o Incapacidad Absoluta. 
  • Prestaciones derivadas por Incapacidad Permanente, Incapacidad Absoluta, Gran Invalidez o Incapacidad. 
  • Prestaciones en favor de familiares.
  • Prestaciones de Orfandad.
  • Protección Familiar.
  • Prestaciones por Renta Mínima de Inserción (RMI).

El responsable de la recogida del consentimiento es el funcionario/trabajador público que va a realizar la consulta de datos. Siempre que se vaya a consultar datos en la PID se ha de verificar que el consentimiento está correctamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o representante legal y que autoriza para su consulta de datos en el organismo correspondiente.

La Plataforma de Intermediación de Datos (PID) realiza auditorías periódicas para verificar que la consulta realizada por el funcionario/trabajador público tiene los consentimientos oportunos.

Actualmente, las comunidades autónomas de País Vasco, Ceuta y Melilla no ponen información relacionada con este requisito a través de la plataforma de intermediación de datos. En consecuencia, no se puede comprobar automáticamente el requisito de discapacidad.  

Debe acudir presencialmente a una oficina de atención a la ciudadanía sin cita previa (excepto oficinas auxiliares) para tramitar su solicitud.  

 

Sí, hay que presentarlo presencialmente en una oficina de atención a la ciudadanía. La Plataforma de Intermediación de Datos solo facilita información de los dictámenes emitidos por las Comunidades Autónomas (excepto País Vasco, Ceuta y Melilla).

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