Documentación a aportar
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Si la persona solicitante da su consentimiento, se consultarán los siguientes datos ofrecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):
- Nivel de renta o imputaciones
- Ejercicio de renta
- Titular de la declaración, modelo de declaración (mod.100), tipo de tributación y otros titulares de la declaración (conjunta)
- IRPF (base imponible general, base imponible del ahorro, base liquidable general, base liquidable del ahorro y mínimo personal y familiar)
- Datos personales (fecha de nacimiento, estado civil y si declara minusvalía)
- Datos de la vivienda (participación, titularidad, referencia catastral y situación)
- Y en su caso, número de hijos o descendientes solteros menos de 25 años o discapacitados que conviven con los contribuyentes
Y los siguientes datos sobre prestaciones exentas de tributación ofrecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Tipo de pensión
- Entidad que gestiona, código y descripción de la prestación
- Importe bruto, importe líquido, número de pagas
- Fecha de efectos, fecha fin de derecho, fecha de hecho causantey base reguladora.
Si la persona no da su consentimiento, deberá aportar:
- Certificado resumen de la declaración de la renta o el Certificado de imputaciones emitido por la AEAT. Puede obtenerlo en la siguiente página web (requiere identificación electrónica): Agencia Tributaria: Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF.
- Alternativamente, se puede solicitar presencialmente en una oficina de la AEAT.
- Certificado de prestaciones o una certificación negativa emitida por el INSS. Puede obtenerlo en la siguiente página web (requiere identificación electrónica): https://run.gob.es/certificadoprestaciones
- Alternativamente, se puede obtener en una oficina del INSS
Es un certificado que se expide para acreditar los datos del IRPF correspondientes al solicitante.
En el caso de que no esté obligado a declarar y no haya presentado declaración, se certifican las imputaciones de renta salvo en los supuestos en los que no conste información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF haciendo constar dicha circunstancia.
Si ha presentado declaración, se indica la modalidad de tributación en que se ha presentado, individual o conjunta, y se desglosan datos económicos y personales relativos a la declaración.
El cómputo de ingresos vendrá determinado por la suma del valor 'Nivel de renta', facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y el de las prestaciones exentas de tributación a nombre de la persona solicitante que nos proporciona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El cálculo del 'Nivel de renta' lo establece la AEAT, teniendo en cuenta el saldo neto de los rendimientos en la base imponible y de las imputaciones de renta, el saldo neto positivo o negativo de las ganancias o pérdidas patrimoniales y el saldo neto positivo o negativo del rendimiento del capital mobiliario.
Si la persona ha realizado una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Individual, el nivel de renta corresponde íntegramente a la persona declarante y, si ha realizado la declaración conjunta, el nivel de renta en este tipo de declaraciones se dividirá entre dos.
En la declaración de la renta se incluyen 'otros miembros de la unidad familiar' para practicar deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), salvo que tuvieran ingresos propios superiores al umbral de renta establecido por la AEAT, en cuyo caso, podrían realizar su propia declaración individual.
Si la persona solicitante da su consentimiento para la comprobación de datos en la Plataforma de Intermediación, la AEAT nos transmite tanto el nivel de renta como el tipo de declaración y la aplicación informática realiza los cálculos necesarios para comprobar si se cumple o no el requisito de ingresos.