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Actuaciones sujetas a licencia urbanística

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

Se necesita licencia urbanística para realizar las siguientes actuaciones:

  1. Obras de edificación que requieran proyecto técnico, según el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo lo previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  2. Actuaciones reguladas por la Ley 2/2012 que afecten a:
    1. Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural con declaración individualizada.
    2. Bienes incluidos individualmente en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.
    3. Inmuebles catalogados con nivel máximo de protección en el planeamiento urbanístico, salvo que ya se desarrolle alguna actividad prevista en el apartado 2 y no se alteren elementos protegidos.
  3. Intervenciones parciales en edificaciones catalogadas que modifiquen elementos protegidos.
  4. Parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier tipo de suelo, salvo que formen parte de un proyecto de reparcelación aprobado.
  5. Movimientos de tierra (excavaciones, explanaciones, terraplenado) en cualquier suelo, cuando no estén incluidos en un proyecto autorizado.
  6. Instalación de casas prefabricadas o similares, sean provisionales o permanentes, en cualquier tipo de suelo.
  7. Tala o trasplante de árboles, masas arbóreas o vegetación arbustiva.
  8. Demoliciones de construcciones protegidas por normativa ambiental o histórico-artística.
  9. Instalación de torres de ascensor en exteriores de edificios residenciales sin ascensor o con ascensor no accesible, cuando ocupen zonas verdes o vía pública, según lo regulado en las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid.
  10. Implantación de usos y construcciones provisionales.
  11. Actividades temporales en locales con licencia o declaración responsable, y en espacios abiertos con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
  12. Actuaciones en edificios fuera de ordenación absoluta y en infracciones urbanísticas sin resolución de prescripción.
  13. Implantación o modificación de actividades sometidas a control ambiental, salvo las que por su baja repercusión no lo requieren, como:
    1. Tiendas de fotocopias e impresión.
    2. Talleres de reparación de vehículos donde se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental (ej. instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas).
    3. Instalaciones base de telefonía con radiofrecuencia menores de 300 m².
    4. Talleres de reparación de maquinaria sin residuos peligrosos.
    5. Tintorerías y similares.
    6. Comercio minorista de productos químicos, farmacéuticos, droguería y perfumería, cuando las operaciones sean puntuales y sin instalaciones fijas.
    7. Centros sanitarios extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, y similares, sin quirófano ni rayos X.
    8. Clínicas odontológicas.
  14. Actividades con personas que no pueden cuidarse por sí mismas o que requieren ayuda para evacuación (hospitalización, residencias, centros de educación especial, infantil de 0 a 3 años).
  15. Actividades con productos peligrosos (químicos, peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas).
  16. Instalaciones radioactivas o que requieran protección específica (medicina nuclear, radioterapia, radiología).
  17. Actividades industriales y tratamiento de productos de alimentación para consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece).
  18. Actividades de hospedaje (servicios terciarios).
  19. Actividades industriales o de almacenamiento con riesgo alto, y riesgo medio en locales con otros usos.
  20. Espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos con instalaciones eventuales, salvo autorizaciones extraordinarias.
  21. Garajes-aparcamientos robotizados públicos o privados con más de 6.000 m² construidos.
  22. Estaciones o infraestructuras radioeléctricas abiertas al público y sin plan de despliegue, de más de 300 m².
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