Límites para la reutilización de información obtenida a través de solicitudes de acceso a la información pública.
Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica
Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal
La información proporcionada a partir de una solicitud de acceso a información pública es pública. Esto está indicado en el artículo 13 de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIPBG) y en la propia resolución dictada y notificada a las personas solicitantes. Se aplica el artículo 33.1.h) de la Ley 10/2019, del 10 de abril, sobre transparencia y participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM). Esta ley reconoce que las personas tienen el derecho de usar, reutilizar y compartir la información pública que obtienen. No necesitan pedir permiso antes y solo deben seguir las limitaciones que establece la ley actual.
Por tanto, se establece, con carácter general, la posibilidad de uso, reutilización y compartición de la información pública recibida a través del ejercicio del derecho de acceso reconocido en la normativa de transparencia.
Este derecho, sin embargo, no es absoluto, sino que está sujeto a las limitaciones impuestas por la legislación vigente.
Las restricciones a la difusión de los datos obtenidos en este tipo de procedimientos son las siguientes:
- Protección de datos personales. La normativa de protección de datos personales se aplica al uso de la información que ha obtenido al ejercer el derecho de acceso (artículos 15.5 LTAIPBG y 35.5 de la LTPCM). Esta previsión consta en todas las resoluciones dictadas en esta clase de procedimientos.
- Uso y reutilización de la información. Se puede usar, reutilizar y compartir la información obtenida sin pedir permiso antes. Solo hay que respetar las obligaciones establecidas en la licencia y las condiciones de uso de la información obtenida, así como en la normativa básica para la reutilización (artículo 33.2.d) de la LTPCM.
En este sentido, la reutilización de la información pública puede estar sujeta a ciertas condiciones, que se recogen en el artículo 8 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Las condiciones generales de reutilización de la información pública ofrecida por el Ayuntamiento de Madrid se enumeran en el artículo 31 de la Ordenanza de transparencia de la ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016. Están publicadas en este enlace.
- Derechos de propiedad intelectual. La reutilización de la información pública puede estar limitada por los derechos de propiedad intelectual si está protegida por derechos de autor.
En general, la información que se ofrece no tendrá límites por derechos de propiedad intelectual. Esto se debe a que se busca promover el uso de la información pública. Sin embargo, es importante seguir lo que dicen las resoluciones sobre este tema. Además, se debe respetar el derecho moral del autor, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que regula la Ley de propiedad intelectual, cuando se reutilice la información.
Estas indicaciones se refieren, en general, a la información obtenida en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Para obtener un pronunciamiento sobre un expediente específico y la información derivada de él, puede ampliar la información el órgano competente que haya dictado la resolución.
Si tuviera dudas acerca de los límites aplicables a una información concreta, sugerimos solicitar la aclaración citando el expediente al que se refiera.