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Cuatriciclos ligeros

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cuatriciclos ligeros

Según el Reglamento General de Vehículos son cuatriciclos ligeros 'Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h, y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw, para los demás tipos de motores.'

Es decir, aquellos cuatriciclos cuya matrícula sea la característica de ciclomotores (amarilla del tipo C-0000-BBB).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital los cuatriciclos ligeros quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa.

En otras palabras: no necesitan sacar ticket de aparcamiento en los parquímetros del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

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