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Residentes

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Periodo autorización, requisito IVTM

El vehículo deberá estar clasificado por criterios de utilización en el Reglamento General de Vehículos como turismo, pick-up, furgoneta de hasta 3.500 kg. de masa máxima autorizada, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable.

Las autorizaciones de estacionamiento pueden solicitarse para un periodo de uno o varios meses naturales completos consecutivos, o bien para un año natural. En ningún caso pueden solicitarse autorizaciones por periodos distintos.

Por ejemplo, no se puede solicitar una autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) del 15 de octubre al 15 de noviembre.

Desde el momento en que un ciudadano se empadrona en el Área SER y da de alta su vehículo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, puede obtener la autorización de estacionamiento, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos exigidos para la misma.

La documentación precisa puede consultarse en madrid.es/servicio de estacionamiento regulado o por teléfono (marcando 900 50 54 63, llamada gratuita).

En el caso de la autorización de residente, el vehículo tiene que estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, excepto cuando la empresa a cuyo nombre figure el vehículo en la Dirección General de Tráfico no tenga en el Municipio de Madrid su domicilio legal. En este caso, el residente tendrá que aportar el Impreso específico de Declaración responsable de domicilio del vehículo.

Si se trata de la autorización de comerciales, el vehículo puede estar de alta en el IVTM de otro municipio.

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