Preguntas frecuentes en torno a la participación en la convocatoria de subvenciones de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global 2024
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Aviso
Con carácter previo a tramitar la solicitud y para facilitar el trabajo se recomienda leer las instrucciones y en particular “previo a cumplimentar el formulario de solicitud se deberán cumplimentar todos los ANEXOS correspondientes para ser adjuntados a la solicitud de subvención”.
Pueden participar todas las entidades que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de la convocatoria
Tendré que identificarme con el certificado de persona jurídica y elegir la opción: persona o entidad interesada.
Cumplimentando el formulario de solicitud disponible en Sede Electrónica.
La presentación de la solicitud de subvención se realizará de forma telemática, a través de dicha sede, y habrá de ejecutarse la acción de “enviar” existente en la misma.
En el caso de presentarse en agrupación, se escogerá la opción de “Solicitud de subvención en agrupación”.
IMPORTANTE: Con carácter previo a tramitar la solicitud y para facilitar el trabajo se recomienda leer las instrucciones y en particular “previo a cumplimentar el formulario de solicitud se deberán cumplimentar todos los ANEXOS correspondientes para ser adjuntados a la solicitud de subvención”.
Previo al acceso al formulario de solicitud, se elegirá la opción de presentación, “Solicitud de subvención en agrupación”.
Se sustituye el acuerdo de colaboración de las entidades que presenten el proyecto como agrupación por el “compromiso de suscribirlo”. El acuerdo de colaboración deberá presentarse cuando la entidad se encuentre como financiable en la propuesta de resolución provisional (artículo 14), esta comunique su aceptación (artículo 15) con carácter previo a que se dicte la propuesta de Resolución definitiva, según el artículo 15.1.g) de la convocatoria.
No. La presentación será sólo y exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, pinchando en la opción: “Tramitar en línea”
Según recoge el artículo 5.2 de la convocatoria, los siguientes formularios -de obligada cumplimentación-, componen la solicitud de subvención:
- “Solicitud de subvención, individual o agrupada”,
- “Anexo 1: Datos valorables de la entidad solicitante.”
- “Anexo 2: Datos generales del proyecto”
- “Anexo 3: Datos valorables del proyecto”
- “Anexo 4: Planificación del proyecto”
- “Anexo 5: Presupuesto del proyecto por partidas, subpartidas y actividades”
En caso de imputar al proyecto costes indirectos, la entidad se tendrá que presentar un estudio económico firmado (anexo 6) por el responsable de la entidad que justifique el porcentaje de costes indirectos imputados. En la en la página web madrid.es/madridsolidaria en el apartado de la convocatoria correspondiente, se encuentra un modelo que puede servir de guía a la entidad para su elaboración.
Cualquier “modificación de formato” en los formularios Anexos 1,2 y 3 invalidará los mismos, lo que supondrá de forma automática que no serán tenidos en consideración.
En el anexo 4 se pueden incluir tantos cuadros y filas para resultados, indicadores y actividades como precise; se puede presentar en PDF o Word. El anexo 5 permite incluir las filas y/o columnas necesarias; este anexo se tiene que presentar en formato compatible con .xls.
Los anexos 3 y 5, tendrán que presentarse siempre en formato compatible con .xls.
Además de, la documentación indicada, según lo especificado en el artículo 5.2 de las respectivas convocatorias, las entidades solicitantes podrán presentar documentación complementaria que consideren necesaria para la valoración del proyecto. Esta documentación no será valorada cuando tenga como único objeto ampliar la descripción ya prevista en los apartados ya incluidos en los formularios. Para ello, podrán presentar un máximo de 13 archivos, incluidos los obligatorios de la convocatoria, con un peso máximo de 15 MB.
No se valorarán enlaces que estén ubicados en cualquier plataforma en la red diferente a la página web pública de la Entidad solicitante de la subvención.
Sí. Además, dicha solicitud deberá completarse con todos los documentos que la componen, dado que tal y como recoge el artículo 5.1 de la convocatoria y siempre dentro del plazo establecido, la presentación de cualquier solicitud, documentación adicional, etc…, sustituirá en su totalidad a la presentada anteriormente.
Por tanto, sólo se considerará la última solicitud presentada, siendo ésta la única a valorar.
En caso de que el fallo se produzca por estar mal especificada la dirección URL de la entidad o por no estar activa en el momento en que el Ayuntamiento vaya a acceder a la misma, no se tendrá en cuenta en la valoración del proyecto la correspondiente documentación.
Cada entidad sólo podrá presentar, de forma independiente o en agrupación con otras entidades, un solo proyecto. (Art 2.8 de la convocatoria)
Según recoge el artículo 10.8 de la convocatoria, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los costes de auditorías y evaluaciones externas al proyecto.
Según el artículo 5.2 será objeto de valoración a través del criterio 1.d. del artículo 6 de la presente convocatoria, la puesta a disposición de forma transparente y accesible de la información relativa a la entidad como, por ejemplo, la última memoria de actividades, el último informe contable u otra documentación estratégica y organizativa.
Si bien, determina el artículo 5.2 que no se admitirán ni se valorarán en ningún caso archivos comprimidos que incluyan varios documentos, se permite anexar diferentes documentos en un mismo archivo, siempre que al inicio incluya un índice que indique la documentación que contiene.
El apartado 6.2.a.4º) en relación con la calidad de los indicadores, en otros aspectos señala que se valorará la utilización de los indicadores básicos establecidos en la base de datos elaborada por la D.G. Inclusión Social, estos se encuentran accesibles a través del siguiente enlace madrid.es/madridsolidariaindicadores.