Saltar navegación

Preguntas frecuentes convocatoria cooperación internacional y educación para una ciudadanía global

Preguntas mas habituales a la hora de complementar la documentación para la convocatoria de subvenciones de cooperación internacional y educación para una ciudadanía global 2020

Pueden participar todas las entidades que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de la convocatoria

Cumplimentando el formulario de solicitud disponible en Sede Electrónica.

 La presentación de la solicitud de subvención se realizará de forma telemática, a través de dicha sede, y habrá de ejecutarse la acción de “enviar” existente en la misma.

 En el caso de presentarse en agrupación, una vez seleccionada esta opción, se desplegará el formulario correspondiente. Si hubiese más entidades en la agrupación, que los espacios habilitados en el formulario, se especificarán en la memoria descriptiva.

 IMPORTANTE: Con carácter previo a tramitar la solicitud y para facilitar el trabajo se recomienda leer las instrucciones y en particular “previo a cumplimentar el formulario de solicitud se deberán cumplimentar todos los ANEXOS correspondientes para ser adjuntados a la solicitud de subvención

No. La presentación será sólo y exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, pinchando en la opción: “Tramitar en línea”

Tendré que identificarme con el certificado de persona jurídica y elegir la opción: persona o entidad interesada.

Según recoge el artículo 5, de la convocatoria, los siguientes formularios -de obligada cumplimentación-, componen la solicitud de subvención: 

-       “Solicitud de subvención, individual o agrupada”,

-       “Anexo 1: Datos de la entidad solicitante”,

-       “Anexo 2: Datos de la entidad Local”, (solo para la convocatoria de Cooperación)

-       “Anexo 3: Memoria del proyecto” 

-       “Anexo 4: Presupuesto del proyecto por partidas y subpartidas”.

 

Cualquier “modificación de formato” en los formularios Anexos 1, 2 y 3 invalidará los mismos, lo que supondrá de forma automática que no serán tenidos en consideración.

Además de, la documentación indicada, según lo especificado en el artículo 5.2 de las respectivas convocatorias. La entidad solicitante podrá aportar la documentación adicional que considere, hasta un máximo de 13 archivos (incluidos los obligatorios), con un peso máximo total de 15 MB.

No se valorarán en ningún caso enlaces escritos en campos distintos a los previstos en los formularios, ni enlaces a documentos que no estén ubicados en cualquier plataforma en la red diferente a la página web pública de la Entidad solicitante de la subvención.

Sí. Además, dicha solicitud deberá completarse con todos los documentos que la componen, dado que tal y como recoge el artículo 5.1 de la convocatoria y siempre dentro del plazo establecido, la presentación de cualquier solicitud, documentación adicional, etc…, sustituirá en su totalidad a la presentada anteriormente.

Por tanto, sólo se considerará la última solicitud presentada, siendo ésta la única a valorar.

En caso de que el fallo se produzca por estar mal especificada la dirección URL o por no estar activa en el momento en que el Ayuntamiento vaya a acceder a la misma, no se tendrá en cuenta en la valoración del proyecto la correspondiente documentación.

Las entidades participantes en la convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperación Internacional para la superación de la superación y recuperación de los impactos de la COVID-19, los documentos relacionados con la organización local podrán estar redactados en español, en inglés o en francés.

Cuando exista documentación original en otro de los idiomas mencionados, para que sea valorada, deberá presentarse junto al original, su traducción al castellano.

Cada entidad sólo podrá presentar, de forma independiente o en agrupación con otras entidades, un solo proyecto. (Art 2 de la convocatoria)

En este caso, se incluirán en alguno de los archivos que se adjunten como documentación opcional, sin sobrepasar el máximo de 13 archivos (incluidos los obligatorios) con un peso máximo total de 15 MB

Según recoge el artículo 10 de la convocatoria, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los costes de auditorías y evaluaciones externas al proyecto. No obstante, las auditorías internas se pueden financiar con cargo a los costes indirectos tal y como se recoge el mismo artículo

Se deberá completar un Anexo II Datos Organización Local, por cada una de las “contrapartes locales” con las que se vaya a trabajar y en la Memoria se incluirán los nombres de todas las organizaciones implicadas.

En lo relativo a considerar como aporte del municipio el salario del personal municipal, la respuesta es NO ya que es personal destinatario de la intervención.

En cuanto al local municipal SÍ podría valorizarse como aporte a la financiación del proyecto.

Las actividades que se financien con cargo a otros aportes, distintos a la subvención del Ayuntamiento de Madrid, habrán de relacionarse en un documento que formará parte de la justificación del proyecto (art. 21.g de la convocatoria)

Subir Bajar