Puntos Limpios Fijos. Descripción y cantidades admisibles para particulares
A continuación se detallan los residuos admisibles en los puntos fijos del Ayuntamiento de Madrid así como el límite de cantidades por cada tipología.
Los residuos admisibles refieren exclusivamente a la producción doméstica* de la ciudadanía madrileña y que por sus características no pueden ser depositados en los cubos y/o contenedores de las fracciones habituales.
* El concepto de "producción doméstica" hace referencia a la cantidad de residuos generados de manera ordinaria en un domicilio.
En el caso de residuos generados por pequeñas empresas, para poder acceder a un punto limpio fijo, deberán disponer de una autorización municipal. Esta autorización se tiene que solicitar previamente a través de la Sede Electrónica de Ayuntamiento de Madrid, a la que se puede acceder desde aquí.
El traslado de los residuos al punto limpio lo debe realizar la persona interesada, con sus propios medios. No se permitirá el acceso a furgonetas rotuladas o con publicidad, ya que éstas se consideran vehículos industriales y, sólo en el caso de ser una pequeña empresa, podrán acceder con la autorización correspodiente.
Tipos de residuos y cantidades admisibles:
- Vidrio: normal de producción doméstica.
- Papel y cartón: normal de producción doméstica.
- Metales: normal de producción doméstica (sartenes y cacerolas)*.
- Envases: normal de producción doméstica.
- Maderas: 150 Kg.
- Aceites vegetales usados de origen doméstico: producción doméstica.
- Ropa y calzado usado: producción doméstica (dentro de una bolsa cerrada)
- Residuos voluminosos y enseres: muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, cristal plano, etc.: 5 unidades.
- Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas ( R.C.D. ): 120 Kg., aproximadamente 4 sacos pequeños.
- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (R.A.E.Es):
- mayoritariamente lavadoras, lavavajillas, secadoras, cocinas, etc.; ordenadores, chatarra electrónica, televisores, reproductores, equipos de sonido, 6 unidades.
- frigoríficos, congeladores, acondicionadores de aire, etc., 1 unidad.
- teléfonos móviles y aparatos eléctricos menores: generación doméstica.
- Restos de desbroce y poda de origen doméstico: producción doméstica.
- Cintas de video: 50 unidades.
- DVD, CD y sus correspondientes embalajes: 50 unidades
- Cápsulas de máquinas domésticas expendendedoras de café: producción doméstica.
- Jeringuillas y agujas hipodérmicas de origen doméstico: 50 unidades.
- Pequeñas bombonas de gas de hasta 10 litros de volumen (tipo camping gas, helio, ..): 1 unidad
- Neumáticos de bicicleta: 3 unidades.
- Tapones de plástico de recipientes domésticos: producción doméstica.
- Porexpán de embalajes domésticos: producción doméstica.
* Las sartenes y cacerolas también pueden depositarse en el cubo/contenedor de la fracción resto (contenedor de tapa naranja).
Además se recogen los siguientes residuos peligrosos:
- Envases contaminados: producción doméstica.
- Aceite mineral o sintético de motor: 10 litros.
- Baterías de automóvil: 2 unidades.
- Medicamentos: 1 Kg.
- Aerosoles: 10 unidades.
- Pilas (alcalinas / salinas) y de botón y baterías de móvil, ordenador, etc: producción doméstica.
- Radiografías (incluidos negativos de fotografía): 50 unidades.
- Tubos fluorescentes y bombillas de bajo consumo: 5 unidades.
- Pinturas, disolventes y envases con restos de residuos peligrosos domésticos: 5 Kg.
- Cartuchos de tinta de impresoras y toner: 4 unidades.
- Termómetros o elementos que contengan mercurio: 2 unidades.
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Los residuos no admitidos en los puntos limpios fijos son los siguientes:
- Residuos urbanos orgánicos o biorresiduos.
- Materiales radioactivos.
- Materiales explosivos o inflamables.
- Residuos infecciosos.
- Neumáticos.
- Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
- Residuos sin segregar.
- Residuos sin identificar.
- Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.
- Residuos que pudieran estar infectados por plagas o vectores de cualquier tipo.
- Residuos procedentes de establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Decreto 83/1999 que regula las actividades de producción y de gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.