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Puntos Limpios Fijos. Descripción y cantidades admisibles para particulares

A continuación se detallan los residuos admisibles en los puntos fijos del Ayuntamiento de Madrid así como el límite de cantidades por cada tipología

Los residuos admisibles refieren exclusivamente a la producción doméstica* de la ciudadanía madrileña y que por sus características no pueden ser depositados en los cubos y/o contenedores de las fracciones habituales.

* El concepto de "producción doméstica" hace referencia a la cantidad de residuos generados de manera ordinaria en un domicilio.  

 

En el caso de residuos generados por pequeñas empresas, para poder acceder a un punto limpio fijo, deberán disponer de una autorización municipal. Esta autorización se tiene que solicitar  previamente a través de la Sede Electrónica de Ayuntamiento de Madrid, a la que se puede acceder desde aquí.

El traslado de los residuos al punto limpio lo debe realizar la persona interesada, con sus propios medios. No se permitirá el acceso a furgonetas rotuladas o con publicidad, ya que éstas se consideran vehículos industriales y, sólo en el caso de ser una pequeña empresa, podrán acceder con la autorización correspodiente.  

Tipos de residuos y cantidades admisibles:

  • Vidrio: normal de producción doméstica.
  • Papel y cartón: normal de producción doméstica.
  • Metales: normal de producción doméstica (sartenes y cacerolas)*.
  • Envases: normal de producción doméstica.
  • Maderas: 150 Kg.
  • Aceites vegetales usados de origen doméstico: producción doméstica.
  • Ropa y calzado usado: producción doméstica (dentro de una bolsa cerrada)
  • Residuos voluminosos y enseres: muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, cristal plano, etc.unidades.
  • Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas ( R.C.D. ): 120 Kg., aproximadamente 4 sacos pequeños.
  • Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (R.A.E.Es):
    • mayoritariamente lavadoras, lavavajillas, secadoras, cocinas, etc.; ordenadores, chatarra electrónica, televisores, reproductores, equipos de sonido, 6 unidades.
    • frigoríficos, congeladores, acondicionadores de aire, etc., 1 unidad.
    • teléfonos móviles y aparatos eléctricos menores: generación doméstica.
  • Restos de desbroce y poda de origen doméstico: producción doméstica.
  • Cintas de video: 50 unidades.
  • DVD, CD y sus correspondientes embalajes: 50 unidades
  • Cápsulas de máquinas domésticas expendendedoras de café: producción doméstica.
  • Jeringuillas y agujas hipodérmicas de origen doméstico: 50 unidades.
  • Pequeñas bombonas de gas de hasta 10 litros de volumen (tipo camping gas, helio, ..): 1 unidad
  • Neumáticos de bicicleta: 3 unidades.
  • Tapones de plástico de recipientes domésticos: producción doméstica.
  • Porexpán de embalajes domésticos: producción doméstica.

 * Las sartenes y cacerolas también pueden depositarse en el cubo/contenedor de la fracción resto (contenedor de tapa naranja).

 

Además se recogen los siguientes residuos peligrosos:

  • Envases contaminados: producción doméstica.
  • Aceite mineral o sintético de motor: 10 litros.
  • Baterías de automóvil: 2 unidades.
  • Medicamentos: Kg.
  • Aerosoles: 10 unidades.
  • Pilas (alcalinas / salinas) y de botón y baterías de móvil, ordenador, etc: producción doméstica.
  • Radiografías (incluidos negativos de fotografía): 50 unidades.
  • Tubos fluorescentes y bombillas de bajo consumo: 5 unidades
  • Pinturas, disolventes y envases con restos de residuos peligrosos domésticos: Kg.
  • Cartuchos de tinta de impresoras y toner: 4 unidades.
  • Termómetros o elementos que contengan mercurio: 2 unidades.

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Los residuos no admitidos en los puntos limpios fijos son los siguientes:

  • Residuos urbanos orgánicos o biorresiduos.
  • Materiales radioactivos.
  • Materiales explosivos o inflamables.
  • Residuos infecciosos.
  • Neumáticos.
  • Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
  • Residuos sin segregar.
  • Residuos sin identificar.
  • Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.
  • Residuos que pudieran estar infectados por plagas o vectores de cualquier tipo.
  • Residuos procedentes de establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Decreto 83/1999 que regula las actividades de producción y de gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

 

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