Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Aparcamientos de uso público o privado
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VEHÍCULOS PERMITIDOS
Podrán acceder a los aparcamientos todos los vehículos con clasificación ambiental y aquellos otros que, aunque no tengan clasificación ambiental, dispongan de permiso de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro por otras vías (personas titulares de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida, y vehículos declarados históricos).
Si el aparcamiento dispone de sistema electrónico de captación de matrículas por imagen quedará permitido el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de todos aquellos vehículos cuyas matrículas sean registradas por el sistema de captación y cuyo acceso esté permitido (vehículos con clasificación ambiental y aquellos otros que, aunque no tengan distintivo ambiental, dispongan de permiso específico de acceso, según lo indicado anteriormente).
Si el aparcamiento no dispone de sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, quedará permitido el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de un número máximo de vehículos diario equivalente al cuádruple del número de plazas de rotación del aparcamiento, pudiendo ampliarse esta cifra a solicitud del establecimiento si la persona titular del mismo acredita justificadamente tener una rotación superior. Se concederá, asimismo, un permiso de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro por cada plaza de abonado.
Se consideran aparcamientos las superficies de aparcamiento situadas en un inmueble cuando:
- Aparcamiento de uso público: sean titulares o arrendatarias del inmueble personas físicas o jurídicas que desarrollen en el mismo una actividad económica directamente relacionada con el uso de las plazas por la que reciban una contraprestación económica.
- Aparcamiento de uso privado: las personas titulares o arrendatarias del inmueble realicen una actividad distinta a la de la explotación económica de las plazas de estacionamiento que conlleve el uso de las mismas por sus vehículos, los de sus trabajadores y trabajadoras o personas invitadas sin contraprestación alguna.
GESTIONES
Los representantes de los aparcamientos deberán solicitar, previa concertación de cita, a la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de la ZBEDEP Distrito Centro el alta como usuarios en el Sistema de gestión de accesos a la misma (SGDC), que se tramitará previa comprobación por la Administración Municipal de los siguientes extremos:
Respecto a los aparcamientos de uso público:
- Inscripción o acreditación de la solicitud de inscripción del aparcamiento en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid.
- Alta de titular en el IAE.
- Si el aparcamiento no dispone de sistema de captación de matrículas por imagen: licencia urbanística o documentación acreditativa del número de plazas de estacionamiento de las que dispone, con indicación del número de plazas especiales reservadas a Personas con Movilidad Reducida.
Respecto a los aparcamientos de uso privado:
- Documentación acreditativa de la titularidad del aparcamiento.
- Si el aparcamiento no dispone de sistema de captación de matrículas por imagen: licencia urbanística o documentación acreditativa del número de plazas de que dispone el aparcamiento, con indicación del número de plazas especiales reservadas a Personas con Movilidad Reducida (PMR).