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Preguntas frecuentes del premio Madrid Impacta 2026

¿Tienes dudas? En estos apartados las resolvemos. Si después de consultarlos sigues teniendo alguna duda, escríbenos a premiomadridimpacta@madrid.es y te contestaremos lo antes posible.

Podrán participar las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

Ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003).

Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:

  • Persona física: empresario/a individual o autónomo/a, emprendedor/a de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. 

Si no estás constituida en alguna de estas formas jurídicas, no cumples los requisitos de participación.

Otros requisitos para participar son:

  • La empresa con la que se presenta al premio, cualquiera que sea su forma jurídica de las indicadas anteriormente, debe haber iniciado su actividad empresarial a partir el 1 de enero de 2019.
  • Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Haber emitido facturación por la empresa o nueva línea de negocio con la que se presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y posterior al 1 de enero de 2019 (no antes).
  • Un proyecto de emprendimiento de impacto que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a generar un impacto positivo y medible —social, medioambiental o económico— y a aportar soluciones a retos relevantes de la sociedad.
  • Un proyecto de impacto positivo y medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, abordar problemas relevantes (sanitarios, alimentarios, habitacionales o similares), implantar la automatización o digitalización de sectores tradicionales, o formar en competencias digitales y tecnológicas.
  • Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.
  • Contar con metodología orientada a la medición del impacto y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.
  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sí, es de ámbito nacional.

No influye el domicilio fiscal de la empresa, siempre que esté en España. 

Aunque vivas en el extranjero puedes participar en el premio, pero debes tener en cuenta que, si pasaras a la segunda fase, se te convocará al elevator pitch, que consiste en una breve presentación presencial (5 minutos máximo) ante el jurado. Si no te presentaras al elevator pitch, quedarías descalificado automáticamente.

No. El premio Madrid Impacta 2026 está dirigido exclusivamente a empresas en funcionamiento con facturación previa y con un producto o servicio testado en el mercado.

Sí, siempre que ejerza una actividad económica de forma regular, si no, no.

Sí, si has empezado a facturar por el proyecto empresarial con el que te presentas al premio con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Si no, no.

La convocatoria exige que las empresas participantes hayan iniciado su actividad después del 1 de enero de 2019, con independencia de la fecha en la que se hubieran constituido o se hubiera dado de alta la persona como autónomo/a.

Se pueden presentar empresas creadas con anterioridad a esa fecha y que hayan iniciado actividad, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito tiene que poder acreditarse.

Con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa, la acreditación se solicitará únicamente a las candidaturas ganadoras, con la presentación del Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, si tienes alguna duda, es preferible que participes y expliques en tu resumen la situación de tu empresa.

Deben presentarla con el certificado digital de la empresa. En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la LPACAP. A tal efecto, serán admisibles las inscripciones realizadas en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado (REA_AGE).

No será necesario acreditar la representación cuando la instancia de solicitud se firme con un sistema de identificación electrónica asociado al NIF de la empresa solicitante.

Están obligados a realizar la presentación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento del artículo 68.4 de la LPACAP, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica.

  • De manera alternativa y únicamente para persona física constituida como empresario/a, podrán cumplimentarla electrónicamente y presentarla de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En concreto: 
  1. En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, con cita previa.
  2. En las Oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid que atienden sin cita previa.
  3. En los registros de otras Administraciones Públicas.
  4. Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP, siempre y cuando su profesión no requiera colegiación; si requiere colegiación obligatoria deberán presentarla de forma electrónica, siempre y cuando dicha actividad guarde relación con el ejercicio de dicha actividad profesional.

En el caso de optar por presentar la solicitud y documentación correspondiente en alguna de las entidades previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP, deberán remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, un correo electrónico a premiomadridimpacta@madrid.es, adjuntando certificación de la entidad correspondiente en la que conste fecha y hora de presentación. En cualquier caso, la solicitud y documentación deberá ser recibida por la Dirección General de Emprendimiento en un plazo de 10 días naturales al siguiente de su presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Puedes presentar tu solicitud junto con los documentos independientes: proyecto de impacto e identificación del equipo promotor hasta el 20 de mayo de 2026 a las 23:59 horas.

No obstante, te recomendamos no apurar hasta el final del plazo, ya que puedes encontrarte con problemas técnicos a la hora de utilizar tu certificado digital.

Tienes que presentar:

La solicitud de participación en el premio Madrid Impacta 2025.

El proyecto de impacto redactado en español y con una extensión de entre 4 y 5 páginas, que recogerá obligatoriamente información sobre los puntos establecidos y detallados en la convocatoria.

A la instancia de solicitud se deberá adjuntar un RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN DE EMPRESA que deberá igualmente recoger lo indicado en las bases y estar redactado en español. En nuestra página web te ofrecemos un modelo que te puede servir para elaborar el tuyo.

No hay que presentar ningún plan de empresa.

Sí, siempre que el resumen ejecutivo no supere las cinco páginas.

El procedimiento se desarrolla en tres fases:

  1. Selección de candidaturas por el órgano instructor.
  2. Presentación presencial del proyecto ante el jurado mediante elevator pitch.
  3. Resolución final con la proclamación de ganadores.

Avanzarán las 50 candidaturas con mayor puntuación.

La convocatoria establece un máximo de 25 puntos distribuidos en función de la valoración del impacto y relevancia del proyecto (hasta 5 puntos), importancia de la necesidad que cubre (hasta 5 puntos), originalidad y creatividad (hasta 3 puntos), disruptividad e innovación (hasta 3 puntos), viabilidad técnico-económica (hasta 3 puntos), plan de ingresos y facturación (hasta 3 puntos) y escalabilidad (hasta 3 puntos).

Los empates se resolverán atendiendo a la fecha y hora de presentación, con prioridad para la primera registrada.

Se trata de una breve presentación presencial ante el jurado, de duración no superior a 5 minutos y cerrada al público, en la que los participantes dan a conocer los aspectos relevantes de su empresa, pudiendo utilizar medios informáticos y audiovisuales, exhibición del prototipo de producto o la demostración del servicio, destacando las características y aspectos de su actividad que se adecuan a los criterios de valoración mencionados. El jurado podrá realizar preguntas a la finalización de la presentación con el fin de aclarar las dudas que pudieran surgir.

Sí. La inasistencia implica desistimiento.

Sí. El jurado puede declarar un premio desierto cuando los proyectos no alcancen la calidad mínima exigida.

Conforme al artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones (LGS), el plazo máximo para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los finalistas y los ganadores autorizan expresamente al Ayuntamiento de Madrid así como a las entidades patrocinadoras de este premio a utilizar la imagen, nombre y apellidos de las personas emprendedoras, denominación de la empresa o marca comercial en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales relacionados con el premio, incluidos los soportes que se publiciten a través de internet durante el año 2026 y posteriores, sin derecho a percibir contraprestación económica alguna, todo ello conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LPDP), y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos se cederán a los patrocinadores exclusivamente para posibilitar la entrega de premios y con sujeción a lo dispuesto en los citados LPDP y Reglamento (UE) 2016/679.

Escríbenos a premiomadridimpacta@madrid.es y te contestaremos con la mayor brevedad posible.

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