La Presidencia del Pleno y sus competencias
Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica
Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal
Ejercerá las funciones señaladas en el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno en su condición de órgano de dirección del Pleno: asegurar la buena marcha de sus trabajos, interpretar sus normas de funcionamiento, convocar y presidir las sesiones, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento.