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La Presidencia del Pleno y sus competencias

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Ejercerá  las funciones señaladas en el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno en su condición de órgano de dirección del Pleno: asegurar la buena marcha de sus trabajos, interpretar sus normas de funcionamiento, convocar y presidir las sesiones,  dirigir los debates y mantener el orden de los mismos, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento.

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