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Animales. Normas para personas titulares y responsables de animales de compañía: obligaciones, prohibiciones, documentación y circulación en la vía pública

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Las personas titulares y responsables de animales de compañía han de atender, entre otras, a las siguientes normas:

Obligaciones

  • Proporcionar al animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, suministrándole las atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno, manteniéndolos integrados en el núcleo familiar siempre que sea posible en función de su especie.

  • Proporcionar los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y los tratamientos y reconocimientos veterinarios que resulten obligatorios.

  • Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato, ni le causen estados de ansiedad o miedo, así como acudir a un servicio veterinario acreditado en comportamiento animal siempre que la situación del animal lo requiera.

  • Advertir visiblemente su presencia en los lugares cerrados donde existan perros sueltos.

  • Ejercer sobre ellos la adecuada vigilancia, manteniéndolos permanentemente localizados, no permitiendo que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de la persona responsable de su cuidado. Esta obligación es especialmente relevante en el caso de los gatos que tengan posibilidades de salir de casa y realizar actividad merodeadora.

Documentación obligatoria

El animal ha de encontrarse debidamente documentado y la persona titular o responsable ha de estar en condiciones de poner dicha documentación a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida. Ello incluye:

  • Identificar a su perro, gato o hurón con microchip e inscribirlo en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (riac@colvema.org   tfno. 902 222 678), comunicando al Registro su sustracción, desaparición, cambios de titularidad, baja por muerte del animal, cambios de domicilio o número de teléfono, o cualquier modificación de datos aportados, quedando en posesión de la documentación acreditativa correspondiente. 

Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.

  • Disponer de cartilla sanitaria oficial o pasaporte europeo en la que se reflejen los siguientes datos: nº de microchip, nombre y domicilio de la persona titular  y los tratamientos preventivos, incluida la vacunación antirrábica anual, y los reconocimientos veterinarios que resulten obligatorios.

  • En el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos, contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por la cuantía establecida por la normativa vigente, y disponer de la correspondiente licencia administrativa que autoriza su tenencia y del documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

Reproducción y comercialización

  • Está prohibido hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario o recompensa, así como su comercialización en tiendas de animales, su exhibición o su exposición al público con fines comerciales.

  • La cesión de animales entre particulares ha de ser gratuita e ir acompañada de un contrato en el que se declare esta condición. Estos animales siempre habrán de estar previamente identificados.

  • La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas.

  • Las personas titulares o responsables adoptarán las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía, siendo obligatoria la esterilización de los gatos mayores de seis meses de edad.

  • No está permitida la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, o su exposición al público con fines comerciales, ni la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente.

Circulación en vía pública

  • En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. 
  • Las personas titulares o responsables, además de llevar a los animales  atados, deben impedir que depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de personas. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata con productos biodegradables.

  • Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su titular o de la persona que los acompañe en ese momento.

  • Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.

  • En cualquier caso, las personas titulares o responsables de los perros deberán mantener control sobre ellos evitando que puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza. Así mismo evitarán, tanto las molestias o daños a otras personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.

  • Los animales potencialmente peligrosos disponen de una normativa específica adicional que les obliga, entre otras cosas, a circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 m. de longitud y con un bozal adecuado.

Prohibiciones

  • Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
  • La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento del animal en situaciones no recuperables.  
  • Practicarles todo tipo de mutilaciones o modificaciones corporales permanentes; con excepción de las previstas como sistema de identificación, las indicadas por necesidad terapéutica, y las que se efectúen para limitar o anular su capacidad reproductiva. Estas últimas habrán de ser acreditadas mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública.
  • Maltratar a los animales, causarles sufrimientos o daños físicos o psicológicos injustificados, o abandonarlos. 
  • Mantener a los animales de forma habitual en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones higiénico-sanitarias. Se consideran instalaciones habituales inadecuadas terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares. Tampoco podrán permanecer atados o encerrados permanentemente o por un tiempo prolongado, aislados del ser humano u otros animales en el caso de especies gregarias.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
  • Dejar a los animales solos en vehículos cerrados, expuestos a condiciones que puedan poner en peligro su vida o llevarlos atados a vehículos a motor en marcha.
  • No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria.
  • Poseer, en el mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la debida autorización municipal.
  • Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes. Utilizarlos en peleas o adiestrarlos para estas prácticas u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales de compañía o personas fuera del ámbito de actividades regladas.
  • El acceso de animales a las áreas de recreo infantil y otras que expresamente se indiquen, así como su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares y que beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.
  • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía.

  • La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.

  • Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.

  • Utilizar cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

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