Contenedores de residuos de construcción y demolición (R.C.D.). Instrucciones para la instalación
Para la instalación de contenedores y/o sacos de R.C.D., es necesario efectuar la solicitud de ocupación de la vïa pública por parte de una empresa o particular. Los citados R.C.D. serán los procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas, a excepción de las relativas a licencias urbanísticas de actividades en el ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas y Actividades de 29 de Junio de 2009 .
La instalación de contenedor y/o saco puede efectuarse:
- En calzada: ocupando plaza de estacionamiento autorizado y sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad .
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En acera, calles peatonales, en calzadas con reserva especial de estacionamiento (taxi, carga-descarga, Cuerpo Diplomático, etc.) o en las que no esté permitido el estacionamiento: tras estudio por los/las técnicos/as municipales, se elaborará la Resolución correspondiente que se notificará a la persona interesada, adjuntando copia para la persona encargada de realizar el transporte.
En todo caso, se deberá respetar la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Con 2 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en zona de estacionamiento autorizado .
Con 10 días hábiles de antelación mínima antes de la fecha prevista para la instalación en acera, calle peatonal o zona especial de estacionamiento.
Una copia de la Notificación de Resolución, en caso de calle peatonal o zona especial de estacionamiento o una copia de la Solicitud de Instalación, en caso de zona de estacionamiento autorizado permanecerá en obra y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo pueda requerir, y su no presentación dará lugar a sanción contemplada en el art 95.2 k) de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular y otra copia será entregada al transportista. En el supuesto de materiales de construcción corresponde a la persona física o jurídica beneficiaria de la obra en la que se utilicen los materiales acopiados.
Las empresas proveedoras de los recipientes no podrán efectuar su instalación si el productor de los residuos carece de la solicitud de instalación municipal preceptiva. Y por ello de no ser verificado esto, serán consideradas como responsables solidarias de la instalación.
En las zonas y calles de Madrid que determine en cada momento el órgano municipal competente en materia de medio ambiente no podrán instalarse contenedores o sacos de escombros, llenos o vacíos, durante los fines de semana, festivos o días de celebración de eventos públicos. De las zonas restringidas se dará la correspondiente publicidad con antelación suficiente a través de la web municipal (art.58.6 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular).
En aceras con ancho inferior a 2,5 metros no pdrá instalarse ningún tipo de contenedor o saco. En aceras con ancho comprendido entre 2,5 y 3,5 metros únicamente podrán instalarse sacos. En aceras con ancho superior a 3,5 metros podrán instalarse indistintamente sacos y / o contenedores, según establece la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por Realización de Obras y Trabajos.
Está prohibido el sobrellenado por encima del plano definido por las aristas superiores del de los contenedores y/o sacos.
Al final de la jornada laboral, el contenedor o saco será tapado de tal manera que no se puedan depositar en él desperdicios u otros objetos inútiles.
Cuando los contenedores y/o sacos se encuentren llenos, se procederá a su sustitución por uno vacío o a su retirada en un plazo inferior a 24 horas.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a la retirada, sin previo aviso, si las condiciones medioambientales y / o de circulación lo requiriesen (Ordenanza de Movilidad Sostenible y Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos, de Gestión de Residuos y Economía Circular).
Los contenedores o sacos sólo deben almacenar material inerte. Para el resto de materiales utilizarán contenedores o sacos adecuados a la naturaleza de cada residuo.
La instalación no podrá producirse con fecha anterior a la que figure como inicio en la solicitud ni prolongarse más allá del plazo autorizado o que figure en la solicitud.
La instalación del contenedor y/o saco se ajustará a las prescripciones contenidas en la autorización.