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Contenedores de residuos de construcción y demolición (R.C.D.). Instrucciones para la instalación

La instalación de contenedores o sacos en espacios públicos se someterá a las normas siguientes:

  • La instalación de contenedores o sacos para RCD o materiales de construcción se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando lugar de aparcamiento de vehículos, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados.
  • Para este tipo de instalaciones bastará con efectuar una comunicación previa al Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica de 26 de febrero de 2019. En la documentación deberá acreditarse el pago de la tasa por ocupación de vía pública.
  • Para instalar un contenedor o saco sobre la acera, en calzadas con reserva especial de estacionamiento o en las que no esté permitido el estacionamiento de vehículos, se requerirá autorización del Ayuntamiento. A tales efectos, la persona interesada deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de diez días hábiles al período de ocupación, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019. En la comunicación deberá acreditarse el pago de la tasa por ocupación de vía pública.

Para la instalación de contenedores sobre la acera o en calzadas en las que no se permite el estacionamiento, el promotor de la obra deberá garantizar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

No se autorizará en acera, calle peatonal o zona de reserva especial de estacionamiento si la vía dispone de estacionamiento autorizado.

La obligación de efectuar la comunicación o de obtener la autorización corresponde a la persona promotora de la obra. Las empresas proveedoras de los recipientes no podrán efectuar su instalación si no disponen de la comunicación o autorización preceptiva. La responsabilidad por la colocación del contenedor o saco sin comunicación o autorización, será de la empresa proveedora.

 

Instrucciones para la instalación

  • Disponibilidad de documentación justificativa de instalación

Se debe disponer de una copia de la Notificación de Resolución, en caso de calle peatonal o zona especial de estacionamiento o una copia del formulario de comunicación, en caso de zona de estacionamiento autorizado que permanecerá en la obra y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo pueda requerir. Su no presentación dará lugar a sanción contemplada en el art 95.2 k) de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular

  • En las zonas y calles de Madrid que determine en cada momento el órgano municipal competente en materia de medio ambiente no podrán instalarse contenedores o sacos de escombros, llenos o vacíos, durante los fines de semana, festivos o días de celebración de eventos públicos. De las zonas restringidas se dará la correspondiente publicidad con antelación suficiente a través de la web municipal (art.58.6 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular).
  • En aceras con ancho inferior a 2,5 metros no pdrá instalarse ningún tipo de contenedor o saco. En aceras con ancho comprendido entre 2,5 y 3,5 metros únicamente podrán instalarse sacos. En aceras con ancho superior a 3,5 metros podrán instalarse indistintamente sacos y / o contenedores, según establece la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por Realización de Obras y Trabajos.
  • Está prohibido el sobrellenado por encima del plano definido por las aristas superiores del de los contenedores y/o sacos.
  • Al final de la jornada laboral, el contenedor o saco será tapado de tal manera que no se puedan depositar en él desperdicios u otros objetos inútiles.
  • Cuando los contenedores y/o sacos se encuentren llenos, se procederá a su sustitución por uno vacío o a su retirada en un plazo inferior a 24 horas.
  • El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a la retirada sin previo aviso, si las condiciones medioambientales y / o de circulación lo requiriesen (Ordenanza de Movilidad Sostenible y Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos, de Gestión de Residuos y Economía Circular).
  • Los contenedores o sacos sólo deben almacenar material inerte. Para el resto de materiales utilizarán contenedores o sacos adecuados a la naturaleza de cada residuo.
  • La instalación no podrá producirse con fecha anterior a la que figure como inicio en la solicitud ni prolongarse más allá del plazo autorizado o que figure en la solicitud.
  • La instalación del contenedor y/o saco se ajustará a las prescripciones contenidas en la autorización.

 

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