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Puntos Limpios Móviles. Descripción y cantidades admisibles para particulares

A continuación se detallan los residuos admisibles en los puntos móviles del Ayuntamiento de Madrid así como el límite de cantidades por cada tipología. 

Este servicio prestado a través de camiones itinerantes compartimentados está limitado en la recogida de residuos, que por sus características no pueden ser depositados en los cubos y/o contenedores de las fracciones habituales, y por tanto sólo se recogen exclusivamente los generados en la producción doméstica* de la ciudadanía madrileña.

* El concepto de "producción doméstica" hace referencia a la cantidad de residuos generados de manera ordinaria en un domicilio.  

 

Puedes consultar la ubicación de las diferentes paradas, días y horarios en la información asociada. Además, también puedes localizar su ubicación en la información disponible en el Geoportal y en el Portal de Datos Abiertos, con detalles sobre ubicación, coordenadas, datos, horarios, entre otros. 

 

Los tipos de residuos y las cantidades admisibles en los puntos limpios móviles son los siguientes: 

  • Aceite vegetal: 5 litros (se recomienda el depósito de dichos residuos en una botella de plástico).
  • Ropa y calzado usado: producción doméstica (se recomienda el depósito de dichos residuos dentro de una bolsa cerrada).
  • Aceite mineral: 5 litros.
  • Aerosoles: 5 unidades.
  • Envases metálicos contaminados: 3 unidades.
  • Envases plásticos contaminados: 3 unidades.
  • Pilas alcalinas, salinas y de botón, batería teléfono móvil: producción doméstica.
  • Baterias:1 batería de motor.
  • Tóner y cartuchos de tinta para impresoras: 4 unidades.
  • Fluorescentes y bombillas de bajo consumo: 3 unidades.
  • Radiografías: 50 unidades.
  • Pinturas, disolventes y envases con restos de estos residuos: Kg.
  • Pequeños aparatos eléctricos, electrónicos: 1 unidad.
    • No se admitirán ordenadores excepto componentes tales como: ratón, teclado, disco duro, tarjeta.
    • Sí se admiten: tostadoras, batidoras, secadores de mano, licuadoras, planchas, exprimidores, teléfonos móviles y pequeños electrodomésticos que tengan un tamaño similar a los anteriores.
  • CDs, DVDs y cintas de video: 20 unidades.
    • El envase de cartón se depositará en los contenedores de papel y cartón;
    • la carcasa de plástico se depositará en el contenedor de plásticos y envases.
  • Cápsulas de máquinas domésticas expendendedoras de café: producción doméstica.
  • Jeringuillas y agujas hipodérmicas de origen doméstico: 30 unidades (el depósito de dichos residuos será realizado por el ciudadano).
  • Neumáticos de bicicleta: 1 unidad.
  • Tapones de plástico de recipientes domésticos: producción doméstica.
  • Pequeño menaje metálico de cocina: 2 unidades.
    • La máxima dimensión no debe superar los 40 cm de longitud (no se contabilizará el mango de sartenes en esta limitación).
    • Se admiten sartenes, ollas, cazos, espumaderas y similares.

 

Los residuos no admitidos en los puntos limpios móviles son los siguientes: 

  • Vidrio.
  • Papel y cartón.
  • Residuos orgánicos o biorresiduos.
  • Maderas.
  • Residuos voluminosos como por ejemplo: muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc. 
  • Residuos de Construcción y Demolición (RCD).
  • Residuos de Aparatos Eléctronicos y Eléctricos (RAEEs):
    • Electrodomésticos de tamaño superior a los anteriormente indicados en residuos admisibles.
    • Frigoríficos congeladores y acondicionadores de aire.
    • Otros residuos eléctricos de tamaño medio o grande (pantallas, CPU de ordenadores, etc.).
  • Medicamentos.
  • Termómetros o elementos con mercurio que se quieran eliminar .
  • Materiales radioactivos.
  • Materiales explosivos o inflamables.
  • Residuos infecciosos.
  • Neumáticos.
  • Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
  • Residuos sin segregar.
  • Residuos sin identificar. 
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