1. Preguntas generales acerca de la ayuda
El objeto de esta convocatoria es financiar actividades de fomento de la lectura organizadas por librerías madrileñas. Las actividades podrán ser presenciales o virtuales, y celebrarse tanto dentro como fuera de sus espacios, siempre y cuando tengan lugar en la ciudad de Madrid.
El Ayuntamiento cubre una serie de gastos subvencionables relacionados con lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura, recomendaciones y guías.
Lecturas generales o personalizadas, contenidos audiovisuales, etc. que se incluyan en una de las siguientes categorías:
- Caché de autores, ponentes, cuentacuentos y, en general, personal que se encargue de gestionar, coordinar o realizar la actividad. No se entenderán incluidos en este epígrafe el personal de la propia librería, que se regirá por lo dispuesto más abajo.
- Gastos de creación, diseño, montaje y desmontaje de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar.
- Gastos de viaje y alojamiento en Madrid de los autores, conferenciantes, etc. que intervengan en las actividades. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista y alojamientos en hoteles de un máximo de cuatro estrellas. En caso de optar por una clase superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la librería o de otras posibles ayudas recibidas.
- Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades como, por ejemplo, videocámaras para la retransmisión de eventos.
- Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con la realización de las actividades.
- Gastos de asesoramiento técnico externo para la programación de actividades virtuales de producción de carteles o folletos, marcapáginas, bolsas, boletines de noticias, etc. aun cuando en su diseño no aparezca una mención expresa a la actividad concreta sino a la librería. En todo caso, no podrán imputarse a estos gastos una cantidad superior al 20% del total de la ayuda.
- Gastos relacionados con la elaboración de catálogos que orienten a los lectores acerca de los fondos editoriales disponibles en relación con una determinada materia. En ningún caso estos catálogos podrán ser una mera reproducción o suma de catálogos de las editoriales; solo se tendrán en cuenta aquellos en que la librería aporte un valor añadido y prescriptivo fácilmente reconocible.
- Gastos técnicos relacionados con la retransmisión del evento a través de las redes sociales u otras plataformas, así como licencias profesionales para el uso de plataformas digitales que sirvan para realizar videoconferencias, seminarios virtuales, etc.
- Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados al programa de actividades. Se excluyen los gastos relativos a las cuotas de participación en ferias del libro cuando estas únicamente comprendan la venta de libros.
- Gastos relacionados con premios y concursos organizados por la librería con un claro componente de fomento de la lectura. No se podrán computar los meros sorteos de libros u otros premios cuando la participación de los concursantes no guarde relación con una lectura específica.
- Gastos de personal fijo de la librería, en concepto de horas ordinarias o extraordinarias dedicadas a la coordinación, programación, organización, gestión y difusión de las actividades. El gasto imputado a la subvención nunca podrá ser superior a un 20% de la nómina, y no podrán imputarse más de una nómina al mes.
- Gastos de inmovilizado material. De acuerdo con el artículo 12.3.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán incluirse elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, siempre y cuando estén vinculados con la realización de la actividad.
- Costes indirectos: a la hora de presentar la justificación, las librerías podrán imputar automáticamente, en concepto de costes indirectos, se podrá incluir, con gasto indirecto, un límite del del 8% de la subvención concedida, una fracción del salario ordinario del personal librería por la parte correspondiente al tiempo que dedique a estas tareas dentro de su jornada habitual, así como de gastos de suministros o alquiler en los meses en que se haya desarrollo una actividad. Este 8% será de aplicación directa y no necesitará una justificación adicional.. Para estos gastos indirectos no será necesario aportar facturas y justificantes de gasto.
Podrán solicitar estas subvenciones las librerías que cumplan los siguientes requisitos en el momento:
- Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60% del volumen total de negocio.
- Tener el domicilio social en Madrid o, al menos, una librería abierta al público en la ciudad, en la que se llevarán a cabo las actividades de fomento de la lectura propuestas.
- La librería deberá contar con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, y estar abierto al público al menos 10 meses al año (con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana). Asimismo deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.
- Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en su materia de especialidad concentren un 60 % de las ventas) el número de títulos exigibles se podrá reducir a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.
La solicitud es evaluada por una comisión de evaluación que tiene en cuenta el número de actividades (hasta 45 puntos), la relevancia sociocultural del proyecto (hasta 20 puntos), el equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica (hasta 20 puntos), la contribución a la igualdad de género (hasta 5 puntos), los reconocimientos obtenidos por la librería (difusión de revistas culturales (hasta 5 puntos).
El Ayuntamiento convoca la ayuda por 160.000 euros a repartir equitativamente entre los dos años. Por lo tanto, el cálculo de cada ayuda, por año, se realizará repartiendo 80.000 euros entre todas las librerías beneficiarias, es decir, aquellas que obtengan 50 puntos o más. De este modo, la cantidad de la ayuda dependerá del número de librerías que presenten y del interés de los proyectos, no resultando posible determinar
a priori la cantidad de cada ayuda individual.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que la ayuda nunca superará el 75% del coste total.
Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos siguientes tramos temporales:
- Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026 (imputable al ejercicio presupuesto de 2026 según lo indicado en el apartado 4)
- Segundo tramo temporal: entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 (imputable al ejercicio presupuesto de 2027 según lo indicado en el apartado 4).
La ayuda se abona una vez que la librería ha terminado de realizar las actividades previstas y presenta la documentación justificativa al Ayuntamiento.
Las que la librería desee, pero téngase en cuenta que, a mayor número de actividades, mayor puntuación obtendrá la librería de acuerdo con la siguiente tabla:
- Realización de 1 a 7 actividades: 5 puntos.
- Realización de 8 a 15 actividades: 10 puntos.
- Realización de 16 a 25 actividades: 15 puntos.
- Realización de 26 a 35 actividades: 20 puntos.
- Realización de 36 a 40 actividades: 25 puntos.
- Realización de 40 a 45 actividades: 30 puntos.
- Realización de 46 a 50 actividades: 35 puntos.
- Realización de 51 a 55 actividades: 40 puntos.
- Realización de más de 55 actividades: 45 puntos.
Si tiene alguna duda, puede escribir a subvencion@madrid.es
La tramitación de la subvención se divide en las siguientes fases:
- Recepción de solicitudes.
- Subsanación.
- Celebración de la reunión de la comisión de valoración.
- Publicación de una lista de solicitudes preseleccionadas.
- Presentación de documentación.
- Publicación de la propuesta de resolución.
- Presentación del escrito de aceptación de la ayuda.
- Decreto de concesión.
- Presentación de la justificación.
- Pago de la ayuda.