Preguntas frecuentes sobre la convocatoria de subvenciones a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020-2021
Preguntas y dudas sobre la convocatoria
El artículo 27 de las bases de esta convocatoria establece que “será causa de reintegro el incumplimiento del compromiso de mantener la actividad de la Sala abierta al público con programación estable hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2021 que se exige mediante declaración responsable establecida en el artículo 4 de esta convocatoria como requisito para poder solicitar la subvención” e indica que “en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario con la aceptación de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total.”
El artículo 7 de las bases enumera con carácter “enunciativo y no taxativo” los gastos subvencionables. Es decir, puede haber gastos no enumerados en el texto explícitamente, pero que respondan de forma indubitada a gastos de gestión y mantenimiento de la sala, como puede ser el indicado, así como a gastos de programación cultural de la Sala.
El mismo artículo 7 sí que indica de forma taxativa los gastos que se consideran no subvencionables:
- Adquisición de material inventariable, así como cualquier otro gasto que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención.
- Honorarios del solicitante de la ayuda si se trata de personas físicas.
- Sueldos y salarios del personal laboral y de dirección que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Gastos financieros.
- Importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
Si la formación, conferencias y seminarios forman parte de la programación cultural de la sala se consideran gastos subvencionables pero en ningún caso si se trata de gastos para la formación del personal o directivos de la sala.
El artículo 7 de las bases indica taxativamente que “los sueldos y salarios del personal laboral y de dirección que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)”, no son gastos subvencionables, con independencia de lo que haya sido pagado el empleador o el SEPE.
La resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria se efectuará en el presente año 2020, si bien el abono de las mismas al tratarse de pago anticipado a la justificación, tal como establece el art.22 de las bases, se haría efectivo como máximo, en el primer trimestre de 2021.
Los referidos modelos están en fase de revisión, por lo que se darán las instrucciones precisas a los beneficiarios cuando llegue el momento de la justificación cuyo plazo empieza el 1 de enero de 2022 y termina el 31 de marzo de 2022.