Animales. Pautas de buenas prácticas en gestión de colonias felinas en la Ciudad de Madrid
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La gestión de colonias felinas está definida como un procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
Para una adecuada ejecución de las actividades relacionadas con dicha gestión, el Ayuntamiento de Madrid ha definido un conjunto de buenas prácticas que son de obligado cumplimiento para todas las personas cuidadoras o colaboradoras.
Si desea información adicional, dispone del correo mscoloniasfelinas@madrid.es para efectuar cualquier consulta.
Pautas generales en la gestión de poblaciones de gatos comunitarios
Las personas que habitualmente se ocupen de la gestión, alimentación y cuidado de una población o colonia de gatos comunitarios habrán de estar debidamente registradas como personas colaboradoras en la colonia en cuestión y serán responsables del cumplimiento de las siguientes normas:
Pautas generales en la gestión de poblaciones de gatos comunitario
Las personas que habitualmente se ocupen de la gestión, alimentación y cuidado de una población o colonia de gatos comunitarios habrán de estar debidamente registrados como colaboradores en la colonia en cuestión y serán responsables del cumplimiento de las siguientes normas:
En materia de cuidados y sanidad:
- La alimentación se realizará utilizando pienso seco. El alimento húmedo se reservará para efectuar tratamientos sanitarios y capturas.
- El alimento no deberá depositarse directamente sobre el suelo, ni mantenerse de forma permanente, sino que deberá ser retirado junto con los recipientes, una vez que los gatos hayan comido.
- En el caso de que con carácter excepcional se autorice el uso permanente de comederos y bebederos, se efectuará una higienización periódica de estos, y su aspecto y material permitirá su integración visual en el entorno.
- Los puntos de suministro de alimento se alejarán de aquellas zonas donde la presencia de los gatos pueda afectar a personas vulnerables (niños, ancianos y enfermos) o los informes técnicos pongan de manifiesto que se trata de un espacio de alto impacto.
- El agua se renovará periódicamente suministrándose en recipientes de fácil limpieza, colocados de forma integrada en el entorno.
- El espacio habrá de mantenerse en adecuadas condiciones de salubridad e higiene. A tal efecto, se realizará una limpieza frecuente de la zona, con especial incidencia en areneros y zonas de deyecciones utilizadas por los animales, y se acondicionará el lugar de ubicación, retirando la basura que pueda acumularse como consecuencia directa de la presencia de los gatos y de su propia gestión.
- La colocación de refugios artificiales queda restringida a situaciones de necesidad, condiciones meteorológicas muy adversas, o imposibilidad de los animales para buscar su propio refugio, y deberá contar con la correspondiente autorización.
- El uso de medicamentos en la gestión de la colonia felina precisara del correspondiente informe y receta expedidos por un veterinario colegiado.
- Además, se garantizará que los animales integrantes de una colonia felina sean sometidos a los tratamientos que las autoridades sanitarias determinen en cada momento. Estos tratamientos se realizarán siempre bajo la correspondiente supervisión veterinaria.
En materia de gestión poblacional
- Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad
- El objetivo de la gestión de una población de gatos comunitarios no es solo alimentarlos y proporcionarles cobijo en su caso, sino su control y disminución progresiva y mediante la estrategia CER (captura-esterilización-retorno).
- Desde el primer momento se adoptarán las medidas que sean necesarias para alcanzar, de manera escalonada, y en el menor tiempo posible, el estatus de colonia controlada de gatos esterilizados, atendiendo especialmente los requerimientos que en tal sentido pueda realizar el órgano municipal competente
- Se aplicarán las directrices establecidas para la implementación del método CER.
- Se promoverá la retirada, para su entrega en adopción, de los cachorros y ejemplares socializados que puedan formar parte de la población felina objeto de control.
- Los colaboradores habrán de realizar la captura de los animales de su colonia objeto de esterilización, o facilitar y colaborar con ella en los términos acordados con Ayuntamiento de Madrid.
- Aquellos animales que no puedan ser objeto de adopción serán devueltos a la misma localización donde fueron capturados.
- La identificación de los animales integrantes de la colonia se atendrá a lo dispuesto por la normativa que establezca la Comunidad de Madrid.
En materia de ocupación de espacios públicos
- La ocupación de espacios públicos mediante estaciones de alimentación y bebida y/o casetas, habrá de ser autorizada por el órgano municipal correspondiente. En ningún caso se autorizará otro tipo de elemento, distinto a los indicados.
- El Ayuntamiento de Madrid, en aquellos casos en los que lo considere oportuno, podrá determinar la obligación de uniformizar dichos elementos, de manera que se facilite su integración visual en el espacio urbano.
- Todos los aspectos relativos a la instalación de los elementos a que hace mención este artículo se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano.
En materia de ocupación de espacios privados
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley de Propiedad Horizontal, y cualquier otra normativa que resulte de aplicación, el acceso y la ocupación de espacios privados deberá contar con la autorización previa de los propietarios o titulares de la ubicación, o haber suscrito con ellos un acuerdo específico, adaptado a cada colonia, y en el que se determinen las condiciones de gestión concretas para cada caso, que incluya:
a) Compromisos concretos asumidos por las partes implicadas, en relación con la estabilización y seguimiento de la colonia (incluidos puntos de alimentación, ocupación de espacios con elementos fijos, y cualquier otro aspecto relevante), de forma que todas y cada una de ellas queden sujetas a los mismos.
b) Datos identificativos de las personas designadas como colaborador autorizado, colaborador responsable, y de las entidades colaboradoras que puedan estar implicadas.
c) Objetivo final de la actuación (incluido el mecanismo de autorización de la reposición de ejemplares, en caso de autorizarse esta práctica), y los elementos e indicadores para tener en cuenta en la evaluación de los resultados de la gestión de la colonia.
Prohibiciones:
Se prohíben las siguientes prácticas y actuaciones:
- Suministrar alimento en colonias o poblaciones de gatos comunitarios cuando no se cumplan las condiciones y obligaciones recogidas en estas buenas prácticas.
- Incorporar o facilitar la incorporación, de manera intencionada, de nuevos animales a colonias felinas.
- La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios salvo excepciones contempladas en la normativa de aplicación y previa autorización del organismo competente.
- Adoptar, entregar en adopción o trasladar gatos identificados de colonias felinas, sin comunicarlo al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid y/o sin, en su caso, efectuar los correspondientes cambios en el Registro de Identificación de Animales de Compañía.
- Favorecer o fomentar el asentamiento y refugio de los gatos en bajos o cámaras sanitarias de edificaciones, tejados o cubiertas, así como en alcantarillas, o en espacios que puedan suponer un riesgo para la integridad física de los animales.
- Favorecer o fomentar el asentamiento de los gatos en espacios o ubicaciones en las que las que su presencia pueda dar origen a riesgos para la salud pública, salubridad, seguridad, y daños a la biodiversidad y/o el medio ambiente, entre otros.
- Favorecer o fomentar el asentamiento y el mantenimiento de poblaciones felinas en nuevos espacios que no hayan sido previamente evaluados y autorizados por la autoridad competente, o en aquellos que se consideren inadecuados, y en los que ya se hayan adoptado medidas de alejamiento de los gatos que pudieran haber existido previamente.
- Poseer medicamentos o administrar tratamientos que requieren prescripción veterinaria, sin la correspondiente receta correctamente cumplimentada, o sin la supervisión directa de un veterinario colegiado en su caso.
- El uso, con fines personales o lucrativos, de los recursos aportados por el Ayuntamiento de Madrid para la gestión de colonias felinas. Estos recursos tampoco podrán ser utilizados para la esterilización de animales de otras procedencias, ni con otros destinos, salvo autorización expresa del órgano competente.
- La colocación, en los espacios públicos, de elementos artificiales o mobiliario de cualquier tipo, no homologados y autorizados por la autoridad competente en la materia.
- El uso ostentoso, inapropiado, fraudulento, de cualquier acreditación o autorización concedida por la autoridad competente municipal.
- Colocar carteles con información no veraz sobre la colonia felina, o en los que se utilicen indebidamente, o de manera no autorizada, logos o firmas de la administración, o dando a entender que se habla en nombre de ella.
- La utilización de cualquier uniforme, identificación, u otro elemento que induzca a confusión sobre la posible condición como trabajador municipal de la persona que los porte.
- Marcar en la oreja a un animal no esterilizado, de manera que pueda inducirse a error sobre su capacidad reproductora.
- En el supuesto de viviendas con patio o jardín particular, estas no podrán ser origen, punto de alimentación, ni lugar de asentamiento de una población felina de más de 5 ejemplares sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento, en los términos previstos por el artículo 7.aa) de la Ley 4/2016, por entenderse que se trata de una agrupación de gatos con propietario a los que se permite actividad merodeadora. El propietario o poseedor de estos animales será, a todos los efectos, la persona residente o usuaria de dicha vivienda.
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