Animales. Derechos y obligaciones de las personas colaboradoras en la gestión de colonias felinas
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Tienen consideración de personas cuidadoras de colonias felinas aquellas debidamente autorizadas que atienden a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que puedan considerarse personas titulares o responsables de estos animales.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, estas personas reciben el nombre de personas colaboradoras en la gestión de colonias felinas y para tener dicha consideración habrán de contar con la correspondiente acreditación expedida por el Ayuntamiento de Madrid.
Asumir el papel de persona colaboradora incluye un conjunto de derechos y obligaciones encaminados a la consecución de los objetivos previstos en relación con la gestión de estas colonias, incluidos el control poblacional y la protección de los animales, el mantenimiento del entorno en adecuadas condiciones de salubridad, y la mejor convivencia e integración entre la ciudadanía y los gatos comunitarios.
Si desea información adicional, dispone del correo mscoloniasfelinas@madrid.es para efectuar cualquier consulta.
Derechos de las personas colaboradoras
Las personas acreditadas como colaboradoras podrán:
- Realizar su actividad, siempre y cuando se atengan a los términos recogidos en a la normativa vigente, y a las pautas de buenas prácticas y resto de las instrucciones, protocolos y procedimientos aprobados por Madrid Salud – Ayuntamiento de Madrid, respecto a los que han sido formados e informados.
- Solicitar el apoyo de Madrid Salud - Ayuntamiento de Madrid para la captura y esterilización gratuitas de los animales integrantes de la colonia felina que gestionan.
- Solicitar el apoyo de Madrid Salud - Ayuntamiento de Madrid para la entrega en adopción de cachorros o ejemplares sociables de la colonia, siempre que la capacidad de alojamiento del Centro de Protección Animal lo permita.
- Solicitar el servicio de mediación en materia de colonias felinas de Madrid Salud – Ayuntamiento de Madrid.
Obligaciones de las personas colaboradoras autorizadas
Sin perjuicio de otras obligaciones previstas por la normativa que pueda resultar de aplicación, las personas acreditadas como colaboradoras autorizadas están obligadas a:
- Gestionar la colonia de acuerdo con las normas de buenas prácticas en las que todas las personas colaboradoras habrán sido formadas e informadas, encaminadas a evitar problemas de convivencia y salubridad en los entornos ocupados por estas poblaciones.
En el apartado “Más información” puede acceder a
- Cumplir las pautas en la gestión de colonias felinas indicadas por el Ayuntamiento de Madrid.
- Facilitar aquellos tratamientos preventivos y actuaciones que sean declaradas obligatorias.
- Adoptar todas aquellas medidas que se les indiquen por parte de los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid, para minimizar el impacto derivado de la presencia de los gatos o del ejercicio de su actividad.
- Colaborar en el control de la evolución de la población, en los términos que determine el Ayuntamiento de Madrid, incluida la implantación del método CER.
- No realizar actuaciones o mantener conductas que puedan repercutir negativamente en la implantación y desarrollo del Programa de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de Madrid, perturben gravemente el trabajo realizado por los profesionales municipales, o dañen o afecten negativamente a los animales objeto del actuación.
Obligaciones de las personas colaboradoras responsables
Junto con las obligaciones recogidas en el apartado anterior, y sin perjuicio de otras obligaciones previstas por la normativa que puedan resultar de aplicación, las personas acreditadas como colaboradoras responsables, están obligadas además a:
- Elaborar un informe periódico de seguimiento sobre la situación de la colonia que incorpore la información que determine el órgano competente con carácter general y/o particular en su caso, así mismo, deberán actualizar los datos comunicados al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid siempre que sea necesario, todo ello de acuerdo con los procedimientos y protocolos vigentes en cada momento.
- Proponer la inclusión de nuevos colaboradores autorizados y, en su caso, transmitir peticiones de renuncia a dicha condición formuladas por los colaboradores autorizados ya existentes.
- Coordinar las actuaciones del resto de colaboradores autorizados de la colonia.
- Colaborar con la administración en la identificación de otras personas que realicen intervenciones sobre la colonia (alimentación, capturas, o cualquier otra), sin estar registradas como colaboradoras autorizadas de la misma.
- Servir de persona interlocutora entre el Ayuntamiento de Madrid y el resto de las personas colaboradoras autorizadas de la colonia, para aquellas cuestiones se sean precisas para su adecuada gestión.
Formación de las personas colaboradoras
Las personas colaboradoras en la gestión de colonias felinas han de documentar el haber recibido la formación prevista por Madrid Salud en materia de buenas prácticas.
Esta formación podrá haberse recibido en formato presencial o en formato “on line”. En el primer caso, la asistencia y aprovechamiento se acreditará directamente por Madrid Salud a través de la documentación que obra en su poder. En el segundo, la persona interesada habrá de remitir el certificado emitido por la propia página web del curso “on line”, una vez finalizado este y superado su cuestionario final.
Salvo que el órgano competente de la Comunidad de Madrid establezca otra cosa, para acreditar la formación exigida no se admitirá ningún otro curso que no sea el definido por Madrid Salud.
Acreditación como persona colaboradora en la gestión de colonias felinas
Se puede solicitar la acreditación como persona colaboradora, siempre que se cumpla con los requisitos previstos, a través del enlace que encontrará en el apartado “Trámites”: Obtención de acreditación de persona colaboradora en gestión de colonias felinas.
El titular de una acreditación será responsable de su buen uso, y por tanto de evitar su utilización abusiva o fraudulenta, aceptando que podrá perder la condición de persona colaboradora, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, en caso de falsedad, omisión, condiciones generales de gestión de la colonia inadecuadas, incluida la desatención a las indicaciones expresas formuladas por Madrid Salud, molestias o problemas objetivos a los vecinos y/o al entorno achacables a una deficiente actuación, u otros incumplimientos graves de las obligaciones que asume como tal.
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