Animales. Actuación por inicio de obras en espacios con presencia de gatos comunitarios
Usted ha accedido a una información que no pertenece a la Sede electrónica
Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal
En el marco normativo actual, la decisión de elección, en el caso de actuaciones sobre gatos comunitarios que campean o se refugian en los espacios afectados por obras, es la de mantener a estos animales libres en el territorio, adoptando las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo sobre los mismos que puedan derivarse de la ejecución de dichas obras.
Las pautas de actuación a seguir en aquellos lugares en los que se van a efectuar obras tienen los siguientes objetivos:
- Garantizar el desarrollo urbano de la ciudad de Madrid, en el marco del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (POGUM) vigente en cada momento,
- Adoptar un conjunto de medidas encaminadas a minimizar el impacto negativo que estas intervenciones puedan tener sobre la seguridad de gatos así como sobre las personas que proporcionan cuidados a estos animales, según lo dispuesto en la normativa específica aplicable.
Si desea información adicional, dispone del correo mscoloniasfelinas@madrid.es para efectuar cualquier consulta.
Medidas de prevención de daño durante la ejecución de obras
En caso de que se detecte la presencia de gatos comunitarios en el entorno en el que se van a realizar unas obras, se implementarán las acciones que se detallan a continuación, y que están encaminadas a disminuir la posibilidad de incurrir en daño accidental sobre ellos durante las distintas etapas de la ejecución del proyecto.
Comunicaciones iniciales:
- Si se detecta la existencia de gatos comunitarios en el área afectada por las obras, los responsables de ellas informarán al Departamento de Servicios Veterinarios (DSV) a través del correo electrónico mscoloniasfelinas@madrid.es tan pronto como sea posible, enumerando las medidas preventivas que se han adoptado o se van a adoptar para minimizar los riesgos de daños a dichos animales.
- En caso necesario, el DSV se pondrá en contacto con los posibles colaboradores registrados para esa colonia, comunicándoles las actuaciones que se van a realizar y las medidas que habrán de adoptar por su parte, encaminadas a facilitar el que tanto los gatos como las personas que los atienden permanezcan alejados de la zona de obras.
Comunicación a Junta Municipal de Distrito, personas colaboradoras y Policía Municipal
- Cuando el DSV tenga información sobre el inicio de obras en una ubicación donde pudiera verse afectada una población felina, lo pondrá en conocimiento del Departamento de Salud de la Junta Municipal de Distrito para que, a través de los órganos competentes, hagan llegar a los responsables de las obras las recomendaciones de seguridad expuestas en este procedimiento. En caso necesario el DSV podrá informar de la situación a Policía Municipal, para que verifique la misma y se garantice la adopción de medidas encaminadas a minimizar riesgos para personas y animales.
- En las situaciones que proceda, el DSV se pondrá en contacto con las posibles personas colaboradoras registradas para esa colonia o en esa zona, informándoles de las actuaciones que se van a realizar, y de las medidas que habrán de adoptar por su parte, encaminadas a facilitar el alejamiento de los gatos de la zona de obras.
Medidas preventivas generales
Sin perjuicio de otras medidas adicionales específicas para situaciones particulares que puedan establecer los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid, antes del inicio de las obras y mientras dure su ejecución, sus responsables vendrán obligados a adoptar las siguientes medidas preventivas de carácter general:
- Realizar una exploración detallada del entorno y detección de huecos o espacios, dentro del recinto de obras, que puedan servir de cobijo a los animales, procediendo a su cerramiento tras asegurar que no queda ningún ejemplar atrapado en su interior.
Esta medida se efectuará con especial cuidado en la época reproductiva (abril a octubre), y en caso de sospecharse la existencia de camadas. - Identificar el perímetro afectado por las obras, y localizar los puntos de alimentación y refugio que se encuentren en el interior de dicho perímetro.
- Delimitar la zona de actividad de obras mediante un vallado adecuado, de modo que en ningún momento puedan acceder al interior del recinto, tanto personal no autorizado, como animales.
- Trasladar al exterior los puntos de alimentación y refugio detectados. Esta actuación se realizará en colaboración con la persona colaboradora responsable o, en caso de duda, de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos municipales.
De no localizarse a ninguna persona colaboradora de esa colonia podrán ser los responsables de las obras quienes procedan al traslado de los puntos de alimentación y refugio fuera de la zona afectada evitando, en cualquier caso, dañar a los animales. - Mantener controlada la integridad del cerramiento durante el periodo que duren las obras para evitar la entrada de animales desde el exterior por cualquier solución de continuidad que hubiera podido producirse de forma accidental o intencionada.
- Mantener cerrados los accesos al recinto de obras por la noche y en jornadas de poca actividad, al objeto de impedir que los animales puedan acceder por las puertas existentes.
- Prohibir de manera expresa, y adecuadamente señalizada, la colocación de puntos de alimentación y refugios en el interior del espacio afectado por las obras. Esta prohibición será extensible a los propios trabajadores, y se hará constar visiblemente tanto en el interior como en distintos puntos del perímetro.
- Informar a los trabajadores de la necesidad de permanecer atentos y de la obligación de comunicar, en cualquier momento del desarrollo de la obra, la presencia de gatos que puedan resultar dañados durante la realización de los trabajos, o de los desperfectos o deficiencias que puedan detectarse en relación con cualquiera de las medidas de prevención adoptadas.
- Cualquier ejemplar felino que pudiera aparecer en el interior del recinto, será ahuyentado dejándole paso franco hacia una vía de escape al exterior o, en su caso, capturado y liberado fuera del perímetro de la obra.
Para este último tipo de intervención podrá solicitarse la colaboración del Departamento de Servicios Veterinarios o de entidades de protección animal legalmente constituidas.
Responsabilidad de la ejecución de las medidas de prevención de daños a animales
Las actuaciones encaminadas a minimizar los riesgos sobre las poblaciones de gatos comunitarios que se encuentren en la zona de obras serán ejecutadas, monitoreadas y supervisadas por la empresa constructora y por el personal de esta.
La responsabilidad de los daños causados a los animales, cuando pudieran derivarse de una implementación laxa o insuficiente de las medidas de prevención indicadas, será de la empresa constructora.
En el caso de actuaciones de personas colaboradoras, alimentadoras, o de cualquier otra persona, ajena o no a las obras, que vulneren las medidas de seguridad previstas, y que posibiliten que los animales vuelvan a entrar en el área restringida (introducción de alimentos, rotura intencionada de la estructura de impermeabilización, etc.), se considerará a dichas personas responsables de cualquier daño que puedan sufrir los animales implicados.
En cualquiera de los casos podrá procederse a la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
Documentación asociada
Información relacionada
-
Más datos
-
Más datos
-
Direcciones y teléfonos
- Animales. Preguntas más frecuentes sobre de colonias felinas
-
Más datos