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Compatibilidades y conflictos de intereses. Preguntas frecuentes

El personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA, así como personal de Empresas Públicas en las que la participación del capital del Ayuntamiento de Madrid sea superior al 50%, no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley de Incompatibilidades).

De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Incompatibilidades, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

Se entenderá por remuneración, cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

Además, de acuerdo con el artículo 2 g) de la Ley de Incompatibilidades, se consideran integrantes del sector público aquellas entidades cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, forman parte del sector público y se someten al régimen de autorización de compatibilidad:

  • Las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca en más de un cincuenta por ciento a las Administraciones Públicas.
  • Las actividades educativas realizadas por centros concertados.
  • La gestión indirecta de servicios públicos por empresas contratistas, salvo que los usuarios asuman íntegramente el coste del servicio a través de tarifas.
  • La prestación de servicios profesionales por cuenta propia encomendados por una Administración Pública, salvo que los usuarios finales asuman íntegramente el coste del servicio profesional.

En caso de que no se cumplan los requisitos para ser considerado un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, se calificará como actividad privada y se aplicarán los requisitos enumerados en la pregunta 7.

En todo caso, el desempeño de un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público requiere resolución previa y favorable de autorización de compatibilidad, dictada por la Administración en la que se desempeñe el puesto principal:

  • Si la persona solicitante forma parte de la plantilla municipal del Ayuntamiento de Madrid, sus OOAA o Empresas Públicas en las que la participación del capital del Ayuntamiento de Madrid sea superior al 50%, deberá solicitar a través del formulario la autorización de compatibilidad, indicando en qué órgano, entidad o empresa se pretende desarrollar el segundo puesto, y aportando documentación justificativa sobre el futuro nombramiento o contrato. Deberá abstenerse de simultanear ambas actividades, debiendo esperar a obtener la resolución favorable de compatibilidad.

En el apartado Observaciones del formulario, podrá incluir cualquier dato o información adicional que considere oportuno aportar al procedimiento.

  • Si la persona solicitante forma parte de otra entidad del sector público y pretende ingresar en el Ayuntamiento de Madrid, sus OOAA o Empresas Públicas en las que la participación del capital del Ayuntamiento de Madrid sea superior al 50%, deberá solicitar la autorización de compatibilidad ante la otra Administración o entidad, absteniéndose de efectuar la toma de posesión hasta que recaiga resolución favorable por su parte, comunicando al Ayuntamiento de Madrid dicha circunstancia incorporando documentación justificativa.

Los supuestos en que resultan compatibles dos puestos en el sector público son excepcionales. Por regla general, resulta incompatible y hay que optar por uno de ellos. Y ello con independencia de que el nombramiento o contrato en el sector público municipal sea de duración determinada o a tiempo parcial.

Como supuestos excepcionales en que se autoriza la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, cabe mencionar:

  • Contratos a tiempo parcial como Profesor Asociado en una Universidad Pública.
  • Miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA o de los plenos de las corporaciones locales, en ambos casos, siempre que no perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o por dedicación exclusiva, respectivamente; y, en el caso de prestación de servicios con dedicación parcial en corporaciones locales, cuando se realicen fuera de la jornada asignada en el puesto público.

En todo caso, no resulta compatible la condición de miembro del Pleno del Ayuntamiento de Madrid con el desempeño de otro puesto en el sector público municipal.

  • Ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.

Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades.

Deberán respetarse los límites retributivos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley de Incompatibilidades.

  • Pertenencia en representación del Sector Público municipal, a Consejos de Administración u Órganos de Gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, no pudiendo superarse, con carácter general, los dos órganos de representación.
  • Actividades para las que el artículo 19 de la Ley de incompatibilidades no exige obtener previa resolución de autorización de compatibilidad.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades, se encuentran exceptuadas las siguientes actividades:

  • Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades.
  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

La actividad de preparación de opositores no podrá superar las setenta y cinco horas anuales.

  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
  • El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

Dicha excepción incluye la realización por cuenta propia de actividades que impliquen una creación original, susceptible de protección por la legislación de propiedad intelectual o industrial; así como su difusión o publicación, obteniendo exclusivamente retribuciones derivadas de la explotación de los derechos de propiedad intelectual o industrial.

No incluiría la contratación laboral ni la prestación de servicios.

  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

La duración máxima exceptuada incluiría setenta y cinco horas acumuladas con carácter anual.

  • La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Entre otros supuestos, se incluyen:

  • La adquisición de bienes por herencia.
  • La titularidad o adquisición de acciones o participaciones en sociedades mercantiles. Se exceptúan los supuestos regulados en el artículo 12.1, letras A) y D) de la Ley de Incompatibilidades: en el caso de empresas contratistas del Ayuntamiento de Madrid, sus OOAA y empresas públicas, la participación en el capital social no podrá superar el 10%. Tampoco podrá participarse en una sociedad mercantil que intervenga en asuntos de los que esté conociendo, haya conocido en los dos últimos años o deba conocer en el futuro por razón de su puesto público.
  • La actuación como administrador de sociedades patrimoniales cuyo activo esté constituido por valores o elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y cuyo capital social pertenezca en más del 50% al grupo familiar.
  • La condición de empresario individual y siempre que se ostente la mera titularidad de la actividad industrial o comercial de que se trate, sin que por parte del empleado público se realice ninguna prestación profesional o laboral, debiendo ser ésta ejecutada por personal contratado.
  • Cuando, en razón de la titularidad en exclusiva de acciones o participaciones de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, se forme parte de los órganos de administración o rectores de las mismas, a excepción del ejercicio de los cargos de Presidente, Consejero Delegado, Administrador, Apoderado o Secretario de tales órganos rectores.

En primer lugar, debe tenerse presente que el concepto “colaboración ocasional” no puede incluir la impartición de actividades más o menos prolongadas, que constituyen el ejercicio de una actividad docente que desborda la finalidad del mencionado apartado.

No puede existir una relación contractual o laboral estable, debiendo limitarse a la impartición de acciones formativas puntuales dentro de una acción formativa más amplia.

La colaboración o asistencia ocasional no podrá superar, por la totalidad de las actividades realizadas con el amparo de esta excepción, las 75 horas acumuladas con carácter anual.

Además, el citado apartado establece que los congresos, seminarios, conferencias o cursos deben ser de “carácter profesional”. Este carácter ha de alcanzar bien a los destinatarios (quienes ya tienen y ejercen una profesión), bien al contenido y objeto del curso (posibilitar el mantenimiento del contacto deseable del funcionario con el mundo profesional al que pertenece en el ejercicio de sus funciones públicas).  Además, se exige la participación como asistente o colaborador, lo que significa hacer parte de una actividad o tomar parte en la misma junto con otros.

Para ejercer una segunda actividad profesional, laboral, industrial o mercantil se requiere previa resolución favorable de compatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Para que pueda dictarse resolución favorable debe cumplir un triple requisito:

  • En primer lugar, la actividad privada no debe afectar a su imparcialidad e independencia, y no estar relacionada directamente con las competencias ejercidas por el órgano administrativo en que trabaja.
  • En segundo lugar, debe haber compatibilidad de horarios, y, en el caso de que en el puesto público se trabaje a jornada completa (más de treinta horas semanales), la actividad privada no debe requerir su presencia efectiva en el puesto de trabajo durante una jornada superior a diecisiete horas y media semanales en promedio mensual.
  • Por último, hay un requisito económico, el complemento específico o equiparable de su puesto público no debe superar el 30 por ciento de las retribuciones básicas de su puesto público, excluidos componentes de antigüedad (sueldo en el caso de los funcionarios, y salario base, en el caso del personal laboral). Este requisito, con carácter habitual, no se cumple en el caso de los funcionarios públicos (a excepción de los funcionarios en prácticas mientras dure el curso selectivo, siempre que no desempeñen un puesto de trabajo y perciban un complemento específico)

El requisito económico no se exige en el supuesto de actividades que no tienen carácter profesional, laboral, industrial o mercantil. Entre otras: actividades agrarias o ganaderas que no incluyan transformación industrial de la producción; artesanía; actividades no retribuidas o de voluntariado.

Deberás adjuntar en el formulario documentación que acredite los siguientes extremos de la compatibilidad solicitada:

  • Características de la actividad, con indicación de quiénes son los destinatarios de la misma (sector público, sector privado, etc.), así como indicación de la entidad o centro donde se realizaría, en su caso y si la entidad contratante o el interesado recibe subvenciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, u otros ingresos públicos que doten en más de un 50 por ciento el presupuesto ordinario de la entidad empleadora.
  • Horario de la actividad, detallado por días de la semana, indicándolos períodos en que se requiere presencia efectiva en el puesto de trabajo (la actividad implica la obligación de permanecer durante cierto horario en un espacio físico o conectado a una red virtual de comunicaciones); objeto de la actividad y previsión de duración de la misma.
  • En el caso de trabajo por cuenta ajena o vinculación profesional con un único cliente: acreditación documental de dichos extremos, mediante contrato, precontrato, oferta de contratación, certificado de empresa u otra documentación equivalente.
  • En caso de trabajo por cuenta propia, cualquier documentación que permita acreditar las características de la actividad profesional. En caso de que no existiese, declaración responsable relativa a las características de la actividad, así como de la exactitud de la información declarada, y compromiso de desarrollar la actividad conforme a las manifestaciones efectuadas en la declaración responsable.

En el apartado Observaciones podrás incluir cualquier dato o información adicional que consideres oportuno aportar al procedimiento.

Preferentemente, puedes plantear una consulta en el formulario previsto en esta página web, o bien, en el caso de que no sea posible, comunicar vía telefónica a los números 915882374 y 915886191, o en el correo electrónico incompayconflictoint@madrid.es.

El personal directivo del Ayuntamiento de Madrid, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrá prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que haya participado. La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.

En este sentido, el interesado deberá obtener, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, la autorización de compatibilidad antes del inicio de una actividad privada en caso de existir conflicto de intereses.

Para ello, el interesado se dirigirá mediante Instancia General Normalizada a la Dirección General de Función Pública, órgano competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades del personal directivo, el cual una vez recabados los informes pertinentes y valoradas las alegaciones del interesado, se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al afectado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios.

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