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Subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi - Preguntas frecuentes

Esta sección le ayudara con las preguntas y dudas que le puedan surgir sobre la convocatoria de las ayudas para la adquisición de los siguientes vehículos:

  • Eurotaxi.
  • Autotaxi clasificados como “0 emisiones”.

La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y fomentar la modernización del sector del taxi, potenciando la utilización de combustibles limpios que supongan el ahorro de los recursos naturales escasos y que promuevan la protección del medio ambiente, así como la reducción en la emisión de gases contaminantes que produce el parque circulante de vehículos de la ciudad.

No siempre que subsane cumpla lo indicado en el decreto de la subvención: 

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañe la documentación exigida en esta convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC sin perjuicio de su publicación en la página web municipal.

Una vez publicada la resolución de concesión se procederá al pago de la subvención que estará sujeta al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

Debes presentar de forma electrónica la solicitud indicando que el solicitante es el beneficiario de la subvención pero que el representante es la persona jurídica para la que trabajas como gestor.

Si esta registrada la representación de tu cliente en el registro de representantes del Ayuntamiento de Madrid no es preciso que acredites la representación. En caso contrario debes acreditarla mediante la documentación indicada adjuntada al expediente de la subvención.

Si en lugar de actuar representando a un cliente de tu gestoría estas actuando a título particular para presentar un trámite a una persona de confianza pero que no estas gestionando como gestor colegiado en el ejercicio de tu actividad laboral, puedes poner que el representante es una persona física y poner tus datos.

 

Es obligación del beneficiario de la subvención mantener el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi durante al menos 3 años contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención en el BOCM y BOAM, salvo por haberse declarado siniestro total o presentar una avería de imposible reparación.

No.Es obligatorio adscribir el vehículo con el que se solicita la subvención a la licencia de autotaxi en el plazo de 6 meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOCM y BOAM.

Si has comprado un vehículo de segunda mano debes presentar la factura de compra venta del vehículo. 

Si además de comprar el vehículo realizas una adaptación del vehículo a EUROTAXI, debes incluir la factura.

El importe máximo de la subvención se calcula a partir de la factura de compra del vehículo y se incluye la factura de la adaptación a EUROTAXI si se ha realizado dicha adaptación.

Sino se presenta esta factura el importe máximo se calculara solamente con la factura de adquisición del vehículo.

Es necesario adquirir un vehículo desde el día 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta las solicitudes que se presenten en relación con los siguientes:

1º) Los vehículos eurotaxi adquiridos desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024 que no hubieran presentado la solicitud de subvención de la convocatoria de 2024.

2º) Los vehículos autotaxi adquiridos desde el 27 de septiembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024 que habiendo presentado la solicitud de subvención de la convocatoria de 2024 no fueron declarados beneficiarios por insuficiencia de crédito, según la relación prevista en el anexo III del decreto de 13 de diciembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2024.

Sí. 

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán cumplir, particularmente, las siguientes obligaciones:

a) Adscribir el vehículo con el que se solicita la subvención a la licencia de autotaxi en el plazo de 6 meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOCM y BOAM.

b) Mantener el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi durante al menos 3 años contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención en el BOCM y BOAM, salvo por haberse declarado siniestro total o presentar una avería de imposible reparación.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control del Ayuntamiento de Madrid, del Tribunal de Cuentas y otros que resulten competentes en aplicación de la legislación vigente.

Es un vehículo de tipo turismo adscrito a una licencia de autotaxi.

En el formulario eléctronico que esta publicado en la sede del Ayuntamiento de Madrid, junto a la solicitud se adjunta un documento normalizado que permite que se de alta en el Ayuntamiento de Madrid al solicitante y su cuenta bancaria para poder hacer el abono de la subvención mediante transferencia. 

Es responsabilidad del solicitante que la cuenta este activa y en uso para poder realizar la transferencia una vez concedida la subvención.

La cuenta debe figurar con el código IBAN con los cuatro caracteres y a continuación los veinte dígitos: 4 de la entidad, 4 de la sucursal, 2 del dígito de control (DC) y 10 del número de cuenta.

Se entiende por vehículo EUROTAXI, conforme a lo dispuesto en el artículo 1. bis de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, el vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.

el artículo 1. bis de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, dice que el Vehículo eurotaxi o eurotaxi: es el vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.

Se suelen usar de forma indiferente EUROTAXI, vehículo adaptado, vehículo accesible o vehículo PMR.

El Decreto de 28 de marzo de 2025 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2025.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos autotaxi y la adquisición y transformación de vehículos eurotaxi, nuevos o de segunda mano, recogiendo tres tramos de subvención con el fin de impulsar la renovación de la flota de vehículos menos contaminantes y accesibles.

Con esta convocatoria se pretende incrementar la adquisición de vehículos autotaxi menos contaminantes y más accesibles, contribuyendo a alcanzar los objetivos de calidad del aire y conseguir que el 5% de la flota efectiva sea eurotaxi, en cumplimiento de la normativa estatal de accesibilidad (artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad).

Los interesados podrán presentar su solicitud directamente, actuar mediante representante o persona autorizada para la presentación de la solicitud. 

Por tanto la solicitudes no será preciso que las presente directamente el beneficiario de las mismas sino que puede contar con representante o persona autorizada para presentar en su nombre la solicitud.

Los requisitos legales para presentar solicitudes o para representación ante la administración se encuentran regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículos 3,4 y 5.

Pueden ser beneficiarios de esta subvención los titulares de licencias que en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, tengan la licencia en activo y adquieran un vehículo entre el 1 de julio del año anterior 30 de junio de este año, ambos incluidos. 

El vehículo debe cumplir con los requisitos medioambientales para vehículos AUTOTAXI que se indican en la convocatoria o ser adaptado a vehículo EUROTAXI con las restricciones indicadas en dicha convocatoria. 

El beneficiario no puede estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

El beneficiario debe cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 16 de la OBRGS.

 

 

Para solucionar los problemas de firma electrónica puede contar con la ayuda presente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid o mediante las prentas frecuentes sobre firma electrónica.

En la página de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es/ puedes encontrar varios apartados de ayuda en especial te puede interesar el apartado sobre preguntas frecuentes sobre identificación y firma electrónica.

Puede presentar las solicitudes de forma telemática en la sede del ayuntamiento de madrid o presencialmente en los puntos admitidos por la normativa.

  • Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, http://www.madrid.es/tramitestaxi.
  • Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
  • También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPAC.

En caso de tramitación electrónica deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la LPAC.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025.

Las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y resto de admintraciones se rigen por los horarios de atención al ciudadano. La sede electrónica esta disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana. 

Una vez presentada una solicitud mediante la sede electrónica puede acceder a la opción de adjuntar documentación a procedimiento existente. Debe recordar que para que se localice su expediente debe indicar el N.º de anotación de registro del expediente de su solicitud. 

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