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Preguntas frecuentes sobre el Censo de Locales

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Relación de preguntas frecuentes. Censo de Locales

No.

En la actualidad se diferencia entre:

  • Locales Puerta de calle: Son aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública o terreno privativo de uso público
  • Locales Agrupados: Son aquellos que están integrados en una agrupación (centro comercial, mercado, etc..)
  • Locales Interiores: Son aquellos a los que se accede desde el interior del edificio en el que están

No.

En la actualidad se diferencia entre:

  • Locales Puerta de calle: Son aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública o terreno privativo de uso público
  • Locales Agrupados: Son aquellos que están integrados en una agrupación (centro comercial, mercado, etc..)
  • Locales Interiores: Son aquellos a los que se accede desde el interior del edificio en el que están

Existen dos tipos de carteles identificativos del local: el del Código Identificativo del Local, que es aplicable a todos los locales, y el de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), conocido como cartel de AFORO, que sólo lo necesitan los locales en los que se ejerzan estas actividades.

Existen dos tipos de carteles identificativos del local: el del Código Identificativo del Local, que es aplicable a todos los locales, y el de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), conocido como cartel de AFORO, que sólo lo necesitan los locales en los que se ejerzan estas actividades.

El código es una identificación del local como espacio físico, con independencia de cual sea su uso, y cuya finalidad es que cada local quede identificado de manera inequívoca dentro del edificio. El código asignado se compone de la dirección principal del edificio al que pertenece el local y de:

  • Un número secuencial que se asigna inicialmente de 10 en 10, si se trata de un local "Puerta de Calle"
  • Escalera, planta y puerta si se trata de un local "Interior"
  • Nombre de la agrupación, planta y local si se trata de un local "agrupado".

En el caso de los locales Puerta de Calle pueden existir números intercalados entre las decenas fruto de la gestión posterior. Es decir que podemos encontrarnos con algún local cuyo código sea L-5 o L-7 por poner un par de ejemplos.

Este código deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.

Para obtener más información sobre el Cartel con el Código Identificativo del local se puede consultar la página del Ayuntamiento de Madrid.

El código es una identificación del local como espacio físico, con independencia de cual sea su uso, y cuya finalidad es que cada local quede identificado de manera inequívoca dentro del edificio. El código asignado se compone de la dirección principal del edificio al que pertenece el local y de:

  • Un número secuencial que se asigna inicialmente de 10 en 10, si se trata de un local "Puerta de Calle"
  • Escalera, planta y puerta si se trata de un local "Interior"
  • Nombre de la agrupación, planta y local si se trata de un local "agrupado".

En el caso de los locales Puerta de Calle pueden existir números intercalados entre las decenas fruto de la gestión posterior. Es decir que podemos encontrarnos con algún local cuyo código sea L-5 o L-7 por poner un par de ejemplos.

Este código deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.

Para obtener más información sobre el Cartel con el Código Identificativo del local se puede consultar la página del Ayuntamiento de Madrid.

El cartel identificativo sólo lo deben de tener los locales con puerta de calle y los locales pertenecientes a una agrupación. Los locales interiores no necesitan el cartel.

El cartel identificativo sólo lo deben de tener los locales con puerta de calle y los locales pertenecientes a una agrupación. Los locales interiores no necesitan el cartel.

En la Sede Electrónica en el apartado de "Trámites" se informa de las diferentes posibilidades existentes, siendo un servicio gratuito.

El cartel será entregado en el momento, si la solicitud del mismo se realiza de forma presencial, si la petición se hace en línea, el cartel se enviará al correo electrónico o a la dirección de notificación que figure en el formulario de solicitud, en un período máximo de 2 días hábiles.

 

En la Sede Electrónica en el apartado de "Trámites" se informa de las diferentes posibilidades existentes, siendo un servicio gratuito.

El cartel será entregado en el momento, si la solicitud del mismo se realiza de forma presencial, si la petición se hace en línea, el cartel se enviará al correo electrónico o a la dirección de notificación que figure en el formulario de solicitud, en un período máximo de 2 días hábiles.

 

No, ese envío siempre se realiza a instancia de parte, por lo que, en caso de que lo precise deberá solicitarlo.

Todos los locales de un edificio van numerados en relación con el acceso principal del edificio al que pertenecen; el criterio de numeración asigna un número correlativo a todos los locales puerta de calle de un mismo edificio. 

En el cartel la dirección que aparece es la de la entrada principal del edificio; no obstante, en la información que tiene el Ayuntamiento, también constan los accesos al local si éstos se encuentran en viales distintos al de la entrada principal del edificio.

Sí, la finalidad del código es identificar cada local puerta de calle o cada local agrupado de manera única, estableciendo la Ordenanza reguladora que dicho código "deberá ser mostrado de forma visible en el interior del local, preferentemente en las puertas de acceso o en sus inmediaciones, siendo el responsable de esta obligación el titular de la actividad".

El cartel puede estar impreso en blanco y negro o en color, es indiferente, y su tamaño debe permitir que se vea claramente el código. Incluso el propio ciudadano puede generar el suyo en otro soporte que no sea papel, siempre que aparezca la información de la dirección del edificio y el "L" correspondiente.

El cartel puede estar impreso en blanco y negro o en color, es indiferente, y su tamaño debe permitir que se vea claramente el código. Incluso el propio ciudadano puede generar el suyo en otro soporte que no sea papel, siempre que aparezca la información de la dirección del edificio y el "L" correspondiente.

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