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Excepciones a la prohibición general de estacionamiento de vehículos sin clasificación ambiental (vehículos de categoría A) en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)

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La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, de modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, al objeto  de proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, recoge la prohibición general de estacionamiento, durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año, en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado (SER), de los vehículos clasificados en el Registro General de Vehículos en la categoría medioambiental A según su potencial contaminante (vehículos sin clasificación ambiental).

Se establecen como excepciones:

  • Según el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 29/12/2025, en el año 2026 los vehículos sin clasificación ambiental estarán exceptuados de la prohibición de estacionar prevista en el art. 49.7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (en adelante OMS), siempre que sus titulares obtengan o hayan obtenido la autorización de residente para el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en su barrio. Esta excepción no se aplicará a los residentes de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica. Para beneficiarse de esta excepción, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • el residente debe estar empadronado/a en un domicilio dentro del Área de Estacionamiento Regulado (AER), y, en su caso, el/la familiar del residente al que está vinculada la autorización, en el mismo domicilio.
    • constar como titular en la Dirección General de Tráfico (DGT) de un vehículo que no figure como baja permanente ni provisional, o bien el documento que acredita la disposición del vehículo para la renovación de la autorización durante todo el año 2026 debe tener vigencia suficiente.
    • no ser titular de una Plaza de Aparcamiento de Residente (PAR), en el barrio de su autorización del SER y no constar que se cumpla uno de los supuestos que podrían ser objeto de excepción (mayor de 70 años, titular de automóvil y motocicleta, o disposición de vehículo adicional vinculado a familiar).
    • el vehículo debe encontrarse domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2022.
    • el vehículo debe encontrarse de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2022.
    • abonar la tasa de la autorización.
  • Los vehículos de dos y tres ruedas.
  • Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y ser titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que podrán estacionar en las plazas del SER hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
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