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Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Empresas titulares de vehículos especiales: blindados, grúas, RTV, hormigoneras, fúnebres y otros

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

VEHÍCULOS PERMITIDOS

Podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los vehículos especiales registrados en el RV en alguna de las siguientes secciones de la clasificación por criterios de construcción del apartado B o de utilización del apartado C del anexo II del RGV:

  • Por criterios de construcción del vehículo: En los siguientes grupos:

23. Tracto- camión.
70. Militares.

  • Por criterios de utilización del vehículo: En los siguientes grupos:

12. Portacontenedores.
15. Portavehículos.
17. Basculante.
18. Dumper.
21. Capitoné.
22. Blindado.
27. Cisterna.
28. Cisterna isoterma.
29. Cisterna refrigerante.
30. Cisterna frigorífica.
31. Cisterna calorífica.
32. Góndola.
45. Funerario.
47. RTV.
49. Taller o laboratorio.
53. Grúa de arrastre.
54. Grúa de elevación.
55. Basurero.
56. Hormigonera.
60. Extractor de fangos.
61. Autobomba.
62. Grupo electrógeno.
63. Compresor.
64. Carretilla transportadora elevadora.
65. Barredora.
66. Bomba de hormigonar.
67. Perforadora.
68. Excavadora.
69. Retro- excavadora.
70. Cargadora.
71. Cargadora retro-excavadora.
72. Traílla.
73. Niveladora.
74. Compactador vibratorio.
75. Compactador estático.
76. Riego asfáltico.
77. Pintabandas.

 

De acuerdo con el articulo 23.3.e)7º de la OMS:

"Los vehículos industriales con clasificación ambiental CERO emisiones, ECO o C, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro, dentro del siguiente horario en función de su clasificación ambiental:

a) los vehículos CERO emisiones: durante las 24 horas del día.

b) los vehículos ECO: de 7:00 a 21:00 horas.

c) los vehículos C: de 7:00 a 15:00 horas.

No obstante, atendiendo a razones imperiosas de interés general de protección de la salud pública, no están sujetos a limitación horaria los vehículos industriales de entidades registradas en el catálogo de entidades de distribución de medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) destinados al servicio de entrega y recogida de medicamentos a centros sanitarios, oficinas de farmacia y centros de vacunación ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro, y los que presten el servicio de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en la citada zona, en el marco del sistema SIGRE"

 

GESTIONES

Los vehículos especiales con clasificación ambiental C, ECO o Cero podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro sin gestión previa.

Respecto a los vehículos especiales que disponen de clasificación ambiental B y se encuadran en alguna de las secciones de la clasificación por criterios de construcción del apartado B o de utilización del apartado C, del anexo II del RGV, de acuerdo con el artículo 23.3 e)14º de la OMS, cuando el prestador del servicio justifique la imposibilidad de realizarlo con otro tipo de vehículo podrá obtener autorización excepcional de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, previa concertación de cita en la Oficina Especializada de Atención Ciudadanía. En concreto, deberá acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

  • que le vincula un contrato durante su vigencia
  • que no existe ese tipo de vehículo de categoría ambiental CERO emisiones, ECO o C
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