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Si la persona solicitante da su consentimiento, se consultarán los ingresos a través de la Plataforma de Intermediación de datos del Estado (PID). Se comprobará el dato ofrecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 'Nivel de renta' y las prestaciones exentas de tributación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si la persona no da su consentimiento, deberá aportar de la AEAT el Certificado resumen de la declaración de la renta o el Certificado de imputaciones y, por otro lado, del INSS, un Certificado de prestaciones o una certificación negativa. El certificado de prestaciones del INSS se puede solicitar a través de la Sede electrónica del INSS (tanto sin identificación electrónica vía SMS, como con identificación electrónica mediante certificado electrónico, cl@ve, usuario y contraseña).
Para más información se puede consultar https://run.gob.es/certificadoprestaciones
Certificado de imputaciones es el que se expide en el caso de que el contribuyente no hubiera presentado declaración de Renta y no estuviera obligado a presentarla, según los datos que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Certificado resumen de la declaración anual de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es aquel en el que consta toda la información relativa a la declaración de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal.
El cómputo de ingresos vendrá determinado por la suma del valor 'Nivel de renta', facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y el de las prestaciones exentas de tributación a nombre de la persona solicitante que nos proporciona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El cálculo del 'Nivel de renta' lo establece la AEAT, teniendo en cuenta el saldo neto de los rendimientos en la base imponible y de las imputaciones de renta, el saldo neto positivo o negativo de las ganancias o pérdidas patrimoniales y el saldo neto positivo o negativo del rendimiento del capital mobiliario.
Si la persona ha realizado una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Individual, el nivel de renta corresponde íntegramente a la persona declarante y, si ha realizado la declaración conjunta, el nivel de renta en este tipo de declaraciones se dividirá entre dos.
En la declaración de la renta se incluyen 'otros miembros de la unidad familiar' para practicar deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), salvo que tuvieran ingresos propios superiores al umbral de renta establecido por la AEAT, en cuyo caso, podrían realizar su propia declaración individual.
Si la persona solicitante da su consentimiento para la comprobación de datos en la Plataforma de Intermediación, la AEAT nos transmite tanto el nivel de renta como el tipo de declaración y la aplicación informática realiza los cálculos necesarios para comprobar si se cumple o no el requisito de ingresos.