Actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención por licencia o declaración responsable
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No están sujetas a los medios de intervención urbanística regulados en la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (artículo 6 de la OLDRUAM):
- las actuaciones que se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid contempladas en el artículo 160 f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- las obras de conservación consistente en la sustitución de acabados interiores en edificios no protegidos arquitectónicamente. Ejemplo: pintura, sustitución de acabados interiores de vivienda o locales, etc.
- el cambio de actividad en locales con título habilitante por otra actividad compatible urbanísticamente y con las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad.
- la renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas cumplan las mismas exigencias urbanísticas o ambientales. Ejemplo: cambio de aire acondicionado de las mismas características o menores exigencias técnicas, o renovación de instalaciones eléctricas, saneamiento o fontanería.
- los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención y las obras de interés público excluidas por la legislación sectorial. Ejemplo: todas aquellas actuaciones realizadas en ejecución de políticas públicas, y sean urgentes o de interés general.
- actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente. Ejemplo: adopción de medidas de seguridad en caso de desprendimiento de cornisa, etc.