Preguntas frecuentes sobre transporte escolar
Si el espacio destinado en la solicitud para indicar los datos de vehículos o los datos de la ruta es insuficiente, aportar una relación firmada junto con el formulario de solicitud
Aquellas que se realicen íntegramente dentro el término municipal de Madrid.
Sí. Debe de presentar toda la documentación, considerándose como una nueva ruta.
Los itinerarios y horarios de aquellos transportes incluidos en el artículo 1 Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.
Cada solicitud contendrá una única ruta.
En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y pasaje.
No obstante, si ya ha presentado los datos de los vehículos en otra solicitud, valdría con indicarlo por medio de un documento escrito, señalando en dicho documento, el número de anotación de la solicitud en la que se alojan estos datos.
Sí. Valdría con indicar expresamente por medio de un documento escrito que existen acompañantes para el servicio.
Si no se aporta acompañante para el servicio, tendrá que presentar declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial. En los términos que indica el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
No existe un plazo expreso de presentación de solicitud, pero hay que tener en cuenta que la autorización tendrá validez para un solo curso escolar, desde el momento que ha sido autorizada. Debiendo ser renovada cada curso escolar.
Además, el plazo máximo de resolución es de 3 meses, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).