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Ayuda para el cálculo de la plusvalía por transmisiones inter vivos

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Para más información consulte nuestro apartado de Aviso Legal

  1. En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público; cuando se trate de documentos privados, la fecha en que se entienda que el contrato es oponible frente a terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1227 del Código Civil.
  2. En las subastas judiciales, se tomará la fecha de la resolución, constituida por el decreto de adjudicación o el documento que lo sustituya, en su caso, y en las administrativas o notariales el documento que se establezca en la normativa que regule estos procedimientos.
  3. En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.

Se consignará la parte del bien objeto de transmisión o la parte del derecho real que se constituye o transmite y, en este caso, su valoración según las normas del artículo 13 y siguientes de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

Si el transmitente o donante o la persona que constituye o transmite el derecho real de goce adquirió el bien o derecho de que se trata en una sola fecha, se consignará la fecha de adquisición. Esta fecha es la de la transmisión inmediata anterior del dominio o del derecho real de goce o la fecha en que se constituyó o adquirió el mismo.

Si el bien o derecho se adquirió en varias fechas, se cumplimentarán tantas como fechas de adquisición haya, consignando cada una de éstas.

Se cumplimentarán tantas líneas como fechas de adquisición y se determinará para cada fecha la proporción respecto de 100 en que se adquirió el bien o derecho, indicando cada porcentaje en el campo correspondiente.

Si se cumplimenta una sola línea, se consignará en el campo correlativo de este apartado el 100% del bien o derecho.

La cuota del Impuesto se determina multiplicando la base por el tipo de imposición que contempla la Ordenanza: 29%.

Se presentará UNA autoliquidación por persona y bien transmitido.

Concurrencia de sujetos pasivos. Cuando en una transmisión concurren varias personas en la posición de sujeto pasivo, todas ellas son obligados tributarios.

Cada sujeto pasivo deberá autoliquidarse por la cuantía que le corresponda.

Si se realiza una sola autoliquidación por el 100% de la transmisión, se considerará que la persona que lo presenta es la única que se autoliquida, incumpliendo el resto de los sujetos pasivos sus obligaciones tributarias, con las consecuencias que ello conlleva (aplicación del método objetivo, recargos e intereses, y, en su caso, pérdida de la bonificación o imposición de sanciones).

Mas información en el espacio de Plusvalía. Transmisiones inter vivos.

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