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Límites de niveles sonoros emitidos al medio ambiente exterior

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Los límites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por cualquier instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, se establecen en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), y se detallan en la siguiente tabla:

 Tipo de Área acústica 

 Límite según periodo.

Descriptor empleado LKAeq5s

 Día/Tarde  Noche
e    I  50  40
a    II  55  45
d    III  60  50
c    IV  63  53
b    V  65  55

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.

Por tanto los límites de niveles sonoros a considerar serán los de la tabla incrementados en 5 dBA.

Tipo de área acústica

Tipo I (e):

  • Uso dotacional equipamiento sanitario
  • Uso dotacional equipamiento bienestar social
  • Uso dotacional docente o cultural

Tipo II (a):

  • Uso residencial
  • Uso dotacional religioso
  • Uso dotacional zonas verdes
  • Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica

Tipo III (d):

  • Uso terciario hospedaje
  • Uso terciario oficinas
  • Uso terciario comercial
  • Dotacional servicios Administraciones Públicas
  • Dotacional deportivo
  • Dotacional servicios públicos

Tipo IV (c):

  • Terciario recreativo y espectáculos

Tipo V (b):

  • Industrial

Tipo VI (f) :

  • Dotacional ferrocarriles y carreteras
  • Dotacional transporte aéreo

Periodos

  • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
  • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
  • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
  • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.

Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas, los niveles señalados.

Fundamento legal: Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica

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