Límites de niveles sonoros emitidos al medio ambiente exterior
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Los límites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por cualquier instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, se establecen en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), y se detallan en la siguiente tabla:
Tipo de Área acústica |
Límite según periodo. Descriptor empleado LKAeq5s | ||
---|---|---|---|
Día/Tarde | Noche | ||
e | I | 50 | 40 |
a | II | 55 | 45 |
d | III | 60 | 50 |
c | IV | 63 | 53 |
b | V | 65 | 55 |
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.
Por tanto los límites de niveles sonoros a considerar serán los de la tabla incrementados en 5 dBA.
Tipo de área acústica
Tipo I (e):
- Uso dotacional equipamiento sanitario
- Uso dotacional equipamiento bienestar social
- Uso dotacional docente o cultural
Tipo II (a):
- Uso residencial
- Uso dotacional religioso
- Uso dotacional zonas verdes
- Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica
Tipo III (d):
- Uso terciario hospedaje
- Uso terciario oficinas
- Uso terciario comercial
- Dotacional servicios Administraciones Públicas
- Dotacional deportivo
- Dotacional servicios públicos
Tipo IV (c):
- Terciario recreativo y espectáculos
Tipo V (b):
- Industrial
Tipo VI (f) :
- Dotacional ferrocarriles y carreteras
- Dotacional transporte aéreo
Periodos
- Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
- Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
- Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
- El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas, los niveles señalados.
Fundamento legal: Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica