Preguntas frecuentes - Autorización de uso de puntos de recarga para vehículos eléctricos 2024
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Información relacionada sobre la la 4ª convocatoria de cesión de equipos de recarga para vehículos eléctricos de acceso público en la ciudad de Madrid.
El objeto del presente otorgamiento es autorizar el uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos con el fin de promover el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público, preferentemente vigilados, que permita impulsar la utilización de vehículos eléctricos y de esta forma alcanzar los objetivos de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360.
BOAM nº 9599 (25/03/2024). Decreto de 13 de marzo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la cuarta convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público y universal en la ciudad de Madrid.
Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes electrónicamente en el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, y de que los siguientes anuncios se realicen en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El periodo de vigencia de la autorización de cada uno de los puntos de recarga será de cuatro años, a contar desde el inicio del uso por parte del firmante del convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La entidad autorizada queda obligada a comunicar a la Administración la fecha de inicio cierto del uso del punto de recarga.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización de uso o en caso de su revocación anticipada, el punto de recarga será entregado por el firmante en el punto designado por el Ayuntamiento de Madrid, después de proceder a su desanclaje y desconexión del sistema eléctrico.
Podrán concurrir al convenio que rige el otorgamiento de la autorización aquellas entidades que acrediten:
- La titularidad de suelo disponible (en propiedad o con derecho de uso como mínimo hasta 2028), con las siguientes características:
- de libre acceso para vehículos tipo turismo y furgoneta, un mínimo de cinco días a la semana, excluyendo aquellas en que se establezca una festividad, nacional o local, en horario mínimo de 8 horas de duración, comprendido entre las 6 y las 24 horas, y con espacio susceptible de utilizarse para la recarga.
- en un entorno provisto de medidas de seguridad y vigilancia,
- con suministro eléctrico susceptible de destinar un mínimo de 50 kW a la recarga de vehículos eléctricos, o de 150 kW, en caso de que se soliciten puntos de recarga de potencia máxima de salida de 150 kW.
- en caso de espacios con una barrera de acceso será necesario ofrecer a los posibles usuarios información sobre la disponibilidad en tiempo real de los equipos de recarga, así como información detallada de las tarifas aplicadas por acceso y uso.
- El compromiso y capacidad de instalación de los puntos de recarga para su correcta operación en el plazo de 5 meses desde la firma del convenio, acreditado mediante una memoria que detalle las operaciones a realizar, en la que se recoja que la instalación eléctrica dispone de potencia suficiente para el funcionamiento del equipo de recarga a su máxima potencia y, en caso de que se precise ampliación de potencia, la memoria incorporará el Permiso de acceso y conexión expedido por la empresa distribuidora de energía eléctrica al solicitante de la acometida eléctrica y la potencia asociada.
- La capacidad de desarrollar la actividad destinada al suministro de energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos conforme a la normativa vigente, bien directamente o mediante el acuerdo con una empresa operadora de los puntos de recarga y, en su caso, con una empresa proveedora de servicios de para la movilidad eléctrica.
Las entidades con capacidad para concurrir podrán presentar una única solicitud referida a una sola ubicación o a varias, en una relación ordenada por su preferencia, indicando el número de puntos de recarga de 50 kW de potencia nominal (Cirutor Raption o Starcharge Jupiter), en corriente continua, solicitado para cada ubicación.
Asimismo, en su caso, deberán indicar en esa misma solicitud, en caso de que tengan interés y capacidad para concurrir según lo indicado en el punto anterior, la ubicación o ubicaciones en las que propongan instalar equipos de recarga de potencia máxima de salida de potencia superior a 150 kW (Starcharge Titan), en corriente continua.
Cada entidad podrá obtener, como máximo, autorización para el uso de dos puntos de recarga, salvo que las solicitudes recibidas no permitieran asignar todos los equipos disponibles, en cuyo caso se podría autorizar el uso de los equipos sobrantes sin tener en consideración esta limitación.
El número mínimo de puntos de recarga disponibles y sus características, cuya autorización de uso ofrece el Ayuntamiento de Madrid, son los siguientes:
- 4 equipos de recarga modelo Circutor raption, de 50 kW, adquiridos en 2019, usados, con un valor unitario en el momento de la compra de 24.200 € (IVA incluido)
- 12 equipos de recarga modelo Starcharge Jupiter, de 60 kW, adquiridos en 2021, nuevos, en buen estado de conservación, adquiridos en el contrato de referencia 300/2020/00650, con un valor unitario en el momento de la compra de 16.034,92 € (IVA incluido).
- 2 equipos de recarga modelo Starcharge Titan, de 160 kW, adquiridos en 2021, nuevos, en buen estado de conservación, adquiridos en el contrato de referencia 300/2020/00650, con un valor unitario en el momento de la compra de 42.492,54 € (IVA incluido).
El objetivo último de la convocatoria de autorización de uso es el de generar una red de recarga de acceso público con distribución homogénea por todo el territorio de la ciudad de Madrid. Por tanto, el criterio de selección será el carácter estratégico de la ubicación en que se proponga la instalación del punto de recarga y la facilidad para su uso por parte de los usuarios de vehículo eléctrico.
Dado el número limitado de autorizaciones, en el caso en que sea necesario elegir la solicitud de una ubicación en detrimento de otras por haber mayor número de solitudes válidas que puntos de recarga disponibles, se elegirán aquella que obtenga una mayor valoración de acuerdo con la puntación obtenida según el cumplimiento de los siguientes criterios:
- Distancia a los puntos de recarga rápida de libre acceso vinculados a iniciativas municipales que se encuentren operativos en el momento de publicación de la convocatoria, tanto como resultado de las tres convocatorias de cesión anteriores, como de las convocatorias de concesión demanial de la red de recarga de baterías en vía pública,
- Seguridad y vigilancia de la ubicación y del proceso de carga para garantizar la disponibilidad del punto
- Existencia de servicios auxiliares (aseos, tienda...) en el entorno próximo (distancia inferior a 50 m) de las ubicaciones propuestas.
- Disponibilidad horaria de funcionamiento por encima del horario mínimo exigido.
- Disponibilidad diaria, por encima del número mínimo de 5 días a la semana.
- Gratuidad del acceso al espacio en que se ubica el punto de recarga.
- Integración en plataformas y aplicaciones que faciliten la identificación, acceso y pago por parte de los usuarios de vehículo eléctrico.
Para ver más información sobre los criterios de valoración, consulte el apartado 11 de la Convocatoria.
Una vez recibidas y analizadas las solicitudes, la comisión de selección elaborará una lista ordenada de las solicitudes recibidas, según los criterios recogidos en el apartado 11 de la convocatoria, y formulará una propuesta de otorgamiento de autorizaciones de uso, que se comunicará a los solicitantes a través de su dirección electrónica habilitada única, para que presenten, el plazo máximo de diez días a contar a partir de la notificación, las alegaciones o informes que consideren oportunos y para que, en caso de ser propuestos para el otorgamiento de la autorización, presenten la documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos y capacidad de obrar que les sea requerida para la firma del convenio.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de documentación o alegaciones, la comisión de selección dará traslado de la propuesta definitiva al órgano competente para la resolución de la Convocatoria, acompañada de las solicitudes y documentación acreditativa necesaria para la tramitación de los correspondientes convenios.
El órgano competente, a la vista la propuesta definitiva, resolverá la convocatoria e iniciará la tramitación de los convenios que proceda con las entidades propuestas que cumplan los requisitos establecidos.
Para más información, ver apartados 14 y 15 de la Convocatoria.