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Preguntas frecuentes sobre la consulta preliminar al mercado denominada "Automatización Tramitación Medios de Intervención Urbanística"

El máximo que se pueda alcanzar es importante que incluya el resultado (viabilidad o inviabilidad) de la validación realizada por la plataforma.

La solución o componente objeto de la futura contratación se integrará posteriormente en la arquitectura y sistemas globales del Ayuntamiento. Sin embargo, no se considera dicha integración como una tarea a considerar en el proceso de consulta preliminar al mercado.

La nueva pieza, separada inicialmente, se integrará mediante APIs en diferentes fases: primero, de cara al usuario (promotor) al que se presentará la herramienta para su utilización en la práctica de la solicitud de licencias. Después se integrará en la gestión interna para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Dado que el sistema informático es dinámico y debe actualizarse y adaptarse a nuevas circunstancias de forma continua, es posible que cualquier requisito de integración existente en la actualidad varíe a lo largo del proyecto.

Por lo tanto, las propuestas en el marco de la CPM no deben contemplar en esta fase requisitos específicos para la integración en el sistema informático del Ayuntamiento de Madrid, aunque sí deben contemplar que la fase de integración será necesaria y por tanto asignar el presupuesto correspondiente a ella.

Si bien el Ayuntamiento de Madrid aspira a conseguir mayor alcance posible para el uso de la herramienta que solicita, es consciente de la necesidad de ir paso a paso en su desarrollo y progresiva implementación.

El proyecto se desarrollaría en fases. En la primera será necesario parametrizar la base normativa del Plan General, comenzando por su implementación en uno de los nuevos desarrollos, por lo que habrá que incorporar la normativa específica del ámbito correspondiente. Podéis acceder a las Normas Urbanísticas del PGOUM

El proyecto podrá abarcar la implementación en un ámbito concreto a modo de piloto, considerando la normativa específica aplicable para dicho ámbito. La herramienta debe ser escalable de manera que pueda ser adaptada para su implementación en otros ámbitos con normativa diferente.

El coste del proyecto a proponer debe incluir el coste de desarrollo e implementación, así como los costes de actualización, mantenimiento y posible evolución.

También es necesaria una adecuada gestión de cambio por lo que se plantea la formación de los técnicos del Ayuntamiento de Madrid que deberán operar el nuevo sistema. Los costes asociados a esta actividad también deben ser tenidos en cuenta.

Sí, se compartirá información acerca de dichos requisitos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, junto al resto de información relacionada con el trámite.

En esta fase de proyecto se acota la actuación al desarrollo de una herramienta que contemple únicamente los requisitos de edificación. No se requiere la consideración de requisitos más allá de los que tienen que ver con el terrero en el que se asienta la edificación.

No es preciso tenerlo estas redes en cuenta en esta fase ya que no existirán en algunos casos, al tratarse de ámbitos de urbanización nuevos en los que no existen servicios o urbanización básica previa. Aunque en un futuro sería deseable integrarlo todo en la misma metodología de gestión e información, en este momento no se solicita su consideración.

De momento se considera suficiente tener en cuenta los aspectos que tienen que ver con la parcela y la edificación, puesto que son los que se supervisan para el otorgamiento de licencias.

Sí, podría darse esa posibilidad. Existe una apertura total, libertad absoluta para los agentes que deseen proponer soluciones, siempre que se puedan integrar en un sola herramienta o sistema, que será el que a su vez se integre en el ecosistema de soluciones del Ayuntamiento.

No, las normas no están digitalizadas. Será parte del trabajo cuando se ejecute el proyecto. Será preciso traducir el contenido de las normas aplicables a un JSON o similar, lo que se considerará en el pliego definitivo en el que se sustente el proceso de licitación del proyecto. Es necesario considerar además los costes de este proceso de digitalización. 

Se puede acceder a visor urbanístico. A través de este visor se puede acceder a información sobre el planeamiento específico en el que se incluye el fichero normativa, el cual se deberá traducir a JSON, o a cualquier otro formato legible por la herramienta.

Además, se publicará en el trámite de sede electrónica un documento de comprobaciones resultado del segundo convenio BIM entre el Ayuntamiento de Madrid y ASPRIMA, donde se analiza cada uno de los requisitos esenciales con una normativa concreta, en este caso, de los Berrocales, que puede servir como ejemplo. 

Se aconseja, en cualquier caso, no centrarse en los detalles sino en lo esencial.

Tanto los promotores, en la solicitud de licencias, como los técnicos del Ayuntamiento de Madrid que se ocuparán de la gestión de dichas solicitudes. Éstos últimos solo tendrán que ocuparse de los expedientes que la herramienta haya considerado libre de incumplimientos, con suficientes garantías de que no se comenten errores.

Los parámetros se clasifican en dos categorías: relativos a la edificación y relativos a los usos. Se facilitará información al respecto en la sede electrónica aportando un documento explicativo de cada uno de los requisitos esenciales con esquemas gráficos para facilitar la comprensión.

La gran cantidad de parámetros urbanísticos y sectoriales que deben revisarse para comprobar el cumplimiento de la normativa. Principalmente la comprobación de los requisitos esenciales. 

El hecho de no verificar un mínimo cumplimiento normativo y formal del proyecto presentado previa a la presentación de la solicitud, hace que se admitan solicitudes con proyectos incompletos, lo cual hace que se tengan que requerir tanto documentación como subsanación de deficiencias del proyecto demorándose el trámite de licencia.

Las alturas de la edificación puesto que es necesario tener identificado previamente la cota de origen y referencia (art. 6.3.5.c NNUU PGOUM) y esto cambia según el supuesto y está relacionado con la topografía. En ocasiones los proyectistas no lo identifican correctamente.

La edificabilidad es una comprobación que lleva mucho tiempo de análisis, al haber numerosos supuestos de excepción en el cómputo que hay que analizar con detenimiento, por lo que se ahorraría mucho tiempo si se automatizase.

En cuanto al código técnico lo que comprobamos es principalmente el cumplimiento del DB-SI, DB-SUA.

Como comentamos en la jornada técnica, entendemos que debe integrarse en el inicio del flujo de tramitación, antes de la presentación de la solicitud, y posteriormente después de los requerimientos del proyecto, por si se ha modificado el proyecto y debe volver a validarse.

El máximo que se pueda alcanzar es importante que incluya el resultado (viabilidad o inviabilidad) de la validación realizada por la plataforma.

Básicamente informático, en coordinación con Informática Ayuntamiento de Madrid ya que los equipos técnicos municipales cuentan con especialistas en la concesión de licencias urbanísticas.

Los proyectos cuentan con propiedad intelectual por lo que habrá que respetar los preceptos legales derivados.

En la fase de análisis que hemos realizado se obtuvo un resultado de aproximadamente el 70% de reducción del tiempo empleado normalmente en la comprobación normativa de los proyectos, por lo que esperamos unos ahorros considerables. Sobre todo, lo que se pretende es automatizar procesos mecánicos dejando a los técnicos la parte más interpretativa.

  • Actualización de normativa urbanística
  • Incorporación de más parámetros normativos
  • Integraciones con las plataformas corporativas municipales: expediente electrónico, impuestos, Geoportal, Gemelo Digital, etc.

El equipo municipal ocupado de la gestión de dichas solicitudes en el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad constará de 10 personas, (conocer el número de personal por parte de IAM) durante la fase de pruebas de la futura aplicación.

Una vez concluida esta fase, se continuará con el desarrollo completo del proyecto. Se debe tener en cuenta que en la actualidad el personal de la Dirección General de la Edificación se compone de entre 35 a 40 de técnicos de licencias. Y, además, existen otros 22 órganos competentes para la tramitación de licencias dentro de la corporación municipal (Distritos y Agencia de Actividades), contando con un total de aproximadamente 70 técnicos.

Sí, el documento editable puede ser solicitado a través de la dirección de correo electrónico consultapreliminar@madrid.es  y se enviará a través de ese mismo medio.

La limitación es correcta. La solución debe describirse utilizando 1.250 caracteres, espacios entre palabras no incluidos. En el caso de que se considere necesaria una explicación más extensa se puede adjuntar en la tramitación documentación complementaria.

El día 9 de febrero de 2024 finaliza el plazo de presentación de propuestas. No se ha indicado una hora concreta para el cierre de esta convocatoria por lo que las propuestas podrán ser presentadas hasta las 23:59 horas.

Se busca la presentación de propuestas innovadoras destinadas a dar respuesta al reto planteado mediante el empleo de tecnologías que superen las prestaciones de las existentes actualmente en el mercado.

Estas propuestas servirán para evaluar las capacidades del mercado y definir las especificaciones funcionales que impliquen innovación y sean factibles de alcanzarse a través de una eventual Compra Pública de Innovación u otro instrumento de contratación pública.

El objeto de este tipo de procedimiento no es la recepción de ofertas, sino la recepción de ideas e información sobre soluciones que ayuden a resolver las necesidades no cubiertas en el Ayuntamiento de Madrid.

La consulta no tiene criterios de selección. Habrá criterios específicos en las futuras licitaciones.

La convocatoria de la consulta es abierta a toda persona física o jurídica. Para la futura licitación, tendrán capacidad para contratar con el sector público aquellas indicadas en la Ley de Contratos del Sector Público (Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario), además de las españolas, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Adicionalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Sí. Es posible presentar diferentes propuestas con diferentes alcances para un mismo reto.

Es posible tanto presentar propuestas de manera individual como de manera conjunta con otras entidades. Las entidades participantes en la propuesta se indicarán en el formulario de participación.

La entrega de propuestas en la consulta preliminar al mercado no comportará la generación de incentivos o ventajas para las empresas participantes a la hora de adjudicar futuros contratos, ni se reconocerá como criterio de adjudicación o como valor ponderable favorable

No se establece un TRL determinado. No obstante, se espera contar con propuestas innovadoras con un nivel de madurez en torno a TRL 7-8.

No se establece, a priori, ningún modelo de regulación de los DPIIs, estando totalmente abierto a diferentes propuestas por parte de las entidades. No obstante, será necesario que las empresas participantes indiquen sus posibles limitaciones en cuestión de DPIIs y compartición de riesgos.

No se ha planteado un número determinado de licitaciones. La consulta preliminar al mercado determinará la planificación de las futuras licitaciones, información que se hará pública a través del informe de conclusiones.

Los proyectos serán compatibles con la recepción de ayudas complementarias a nivel nacional e internacional.

Se publicarán en el trámite “Consulta Preliminar del Mercado: Automatización Tramitación Medios de Intervención Urbanística” alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es/.

El formulario se encuentra publicado en el trámite “Consulta Preliminar del Mercado: Automatización Tramitación Medios de Intervención Urbanística” alojada en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es/.

Los participantes incluirán en la información que faciliten su consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Madrid pueda difundir su participación y las cuestiones y/o soluciones planteadas en el procedimiento de consulta.

No obstante, el Ayuntamiento de Madrid no podrá divulgar la información técnica o comercial que, en su caso, haya sido facilitada por los participantes, designada por estos y razonada como confidencial.

Serán los participantes quienes deben identificar la documentación o la información técnica o comercial que consideran que tiene carácter confidencial. Los participantes podrán designar como confidenciales algunos de los documentos aportados como anexos al formulario de participación. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (de cualquier forma, o al margen) en el propio documento designado como tal.

En ningún caso podrá ser confidencial la información plasmada en el formulario de participación, Anexo II. 

La información facilitada puede ser publicada. Generalmente, se hacen públicos únicamente los resúmenes de las propuestas a través del Informe de conclusiones de la consulta.

La presentación de las propuestas se realizará a través de un formulario electrónico al que se adjuntará cumplimentado el Anexo II que contiene el formulario de participación en formato Word o pdf, así como la documentación complementaria que se estime pertinente.

Tras la consulta preliminar al mercado se dará publicidad de los resultados, respetando el principio de confidencialidad.

Si se estima procedente se podrá comenzar con la redacción y la tramitación de la licitación o licitaciones a partir de las ideas de soluciones recogidas como resultado de la consulta. En cualquier caso, estos procedimientos estarán abiertos a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones establecidas, hayan o no estado ligadas a la consulta preliminar al mercado.

Los participantes deberán formular sus propuestas cumplimentando el formulario electrónico al que se adjuntará igualmente cumplimentado el Anexo II que contiene el “Formulario de Participación”, así como la documentación complementaria que se estime pertinente donde se podrá desarrollar la propuesta con mayor detalle. Tanto el formulario electrónico, como el Anexo II que contiene el Formulario de Participación, se encuentran disponibles en el trámite “Consulta Preliminar del Mercado: Automatización Tramitación Medios de Intervención Urbanística” alojada en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es/.

El plazo para la presentación de las propuestas comenzará a partir de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Madrid ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y terminará en el plazo de 60 días naturales desde la mencionada publicación.

Las consultas individuales, en caso de realizarse, se llevarán a cabo una vez finalizado el plazo de recepción de propuestas.

Primeramente, se analizará las propuestas recibidas y se determinará a quienes convocar. No será obligatorio realizar consultas a todos, siendo posible, una selección de estas.

En el proceso de consultas preliminares del mercado no existen criterios de valoración ya que no se compite. El objetivo es recopilar información.

Se realizará una jornada de presentación de la consulta y un taller técnico donde se presentará el reto en detalle, así como el formulario de participación y finalmente se resolverán dudas por parte de los asistentes.

A través del trámite “Consulta Preliminar del Mercado: Automatización Tramitación Medios de Intervención Urbanística” alojada en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es/, se compartirán todas las presentaciones utilizadas tanto en la jornada como en el taller técnico, y se incluirá toda aquella documentación que se pueda considerar de utilidad para la presentación de propuestas de solución.

El informe de conclusiones de la consulta podrá contener información de las actuaciones realizadas durante el proceso de consulta, así como principales indicadores de participación, las propuestas recibidas, el mapa de demanda temprana, etc. En dicho Informe no se dará publicidad a la información confidencial declarada por los proponentes. Si fuera necesario hacerla pública, la Dirección General de Innovación y Emprendimiento pedirá permiso previo al proponente.

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