Saltar navegación

Subvenciones infraestructuras de recarga para vehículo eléctrico 2023 - Preguntas más frecuentes

El Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad incluye una línea de subvenciones dirigidas a impulsar la infraestructura de recarga para vehículo eléctrico, cuya finalidad es la de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como mejorar la eficiencia energética y promover la movilidad de bajas emisiones.

En el siguiente enlace puede ver el Boletín donde están publicadas las bases de la convocatoria así como los impresos para solicitar la subvención. 

BOAM núm. 9351 (24/03/2023)

Decreto de 14 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2023.

Para más información, visita la página recargamadrid

La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión de las ayudas para la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas son las destinadas a:

Ámbito 1 – Dirigidas a empresas y profesionales autónomos:

  • Ámbito 1.1. Recarga en zonas de estacionamiento destinadas a vehículos de profesionales autónomos, flotas privadas y de servicio público, estando la infraestructura de recarga asociada a la distribución urbana de mercancías, los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor, las plataformas y sistemas de vehículos compartidos.
  • Ámbito 1.2. Recarga de acceso público del sector no residencial (aparcamientos de uso público rotacional, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Ámbito 1.3. Recarga de acceso privado en zonas de estacionamiento de empresas (personas jurídicas) para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

Ámbito 2 – Destinadas a aparcamientos de uso residencial:

  • Ámbito 2.1. Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.
  • Ámbito 2.2. Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR).

La finalidad última de esta línea de ayudas es reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector del tráfico rodado en la ciudad de Madrid, con la consiguiente mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Se establece un límite de ayudas de 75.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Ámbito 1 – Destinada a empresas y profesionales autónomos:

  • Recarga en zonas de estacionamiento destinadas a vehículos de profesionales autónomos, flotas privadas y de servicio público, siendo de especial interés la infraestructura de recarga asociada a la distribución urbana de mercancías, los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor, las plataformas y sistemas de vehículos compartidos.
  • Recarga de acceso público en sector no residencial (aparcamientos de uso público, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). 
  •  Recarga de acceso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes. 

La cuantía a recibir será del 70 % del coste elegible (IVA no incluido)

 Ámbito 2 – Destinada a aparcamientos de uso residencial:

Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos en:

  • Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios o comunidades de bienes.
  • Aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR).

Las actuaciones de esta línea tendrán una ayuda del 75 % del coste elegible (IVA no incluido).

En el caso de los beneficiarios que sean entidades que ejerzan una actividad económica, el importe total de las ayudas de «minimis» que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar una declaración responsable de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En el caso de que los beneficiarios realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, esta cifra no podrá exceder de 100.000 euros.

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ámbito 1 - empresas y profesionales autónomos:

Ámbito 1.1:  Profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. Su actividad deberá estar incluida en el Grupo 721 (Transporte de viajeros), Grupo 722. (Transporte de mercancías por carretera), o Grupo 854 (Alquiler de automóviles sin conductor), según clasificación Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ámbitos 1.2. y 1.3: Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

  • Ámbito 2: Aparcamientos de uso residencial:

Ámbito 2.1. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la LGS, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.

Ámbito 2.2. Concesionarios o comunidades de usuarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).

Sí.

Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.

En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes elegibles.

En el caso de los beneficiarios que sean entidades que ejerzan una actividad económica, según Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, el importe total de las ayudas de «minimis» que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose declarar esta situación en el boletín de solicitud de ayuda. En el caso particular de que el destinatario último realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, esta cifra no podrá exceder de 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para más información, ver art. 14 de la convocatoria de ayudas.

  • Será actuación subvencionable la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, así como la ampliación o modificación de instalaciones existentes (ampliación de potencia, aumento de número de estaciones de recarga y cambio estaciones de carga de corriente alterna a corriente continua). En particular, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para cada ámbito:
    • Dentro del Ámbito 1, también serán subvencionables las infraestructuras de recarga destinadas exclusivamente a dar servicio a vehículos eléctricos de baja potencia: categoría L (ciclomotores, motocicletas,..), bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal (VMP) según definiciones contenidas en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, y el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
    • Dentro del Ámbito 2, aparcamientos de uso residencial, será actuación subvencionable la instalación eléctrica, o, en su caso, las preinstalaciones, para la recarga de vehículo eléctrico según el esquema 1.a y 1.b. descritos en el apartado 3 de la ITC BT-52.
  • No se considera subvencionable la instalación de puntos de recarga en la vía pública.
  • La infraestructura de recarga deberá estar destinada a alguno de los usos descritos en el apartado 1.1
  • La infraestructura de recarga deberá estar situada el municipio de Madrid.
  • La adquisición de estos sistemas no puede ser anterior al 1 de enero de 2023. A tal efecto, se tomará como referencia la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.
  • Se consideran costes subvencionables:
    • El proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga.
    • La estación o estaciones de recarga.
    • El sistema de pago integrado en la estación de recarga.
    • La señalización de las estaciones de recarga.
    • El sistema de gestión, control y seguridad.
    • Los gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Estos gastos deberán detallarse en el presupuesto u oferta vinculante contractual, cuya copia  acompañará al resto de documentación de la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante posterior aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.
  • No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales u operadores de los puntos de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
  • Los sistemas de recarga del ámbito 1 deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
    • Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
    • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
    • Declaración CE.
    • Contará con un sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico SAVE (modo de conexión 3 o 4), según definición del ITC BT 52, excepto las instalaciones contempladas en el apartado 6.1.a. de la convocatoria.
  • Los sistemas de recarga del ámbito 2 deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
    • La instalación se diseñará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT. Cada instalación o preinstalación troncal deberá incluir la canalización necesaria para la derivación individual, el cuadro general de baja tensión, la canalización y el cableado eléctrico para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje.
    • En el caso particular del ámbito 2.1., la actuación se dimensionará de tal forma que permitirá la alimentación de, al menos, el 50 % de las plazas del garaje.
    • En el caso particular del ámbito 2.2., la instalación o preinstalación permitirá la alimentación de, al menos, 1/40 de las plazas del garaje existentes, con un mínimo de dos.

En ningún caso se considerarán actuaciones subvencionables aquellas instalaciones de infraestructura de recarga de obligado cumplimiento para edificios de nueva construcción o sujetos a reformas de importancia, según definiciones del CTE HE6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Sólo podrán formular la solicitud de la subvención, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las Empresas Instaladoras Habilitadas previamente adheridas a esta línea de subvenciones. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular, deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.

Para más información: recargamadrid

Las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas al Plan CAMBIA 360 son aquellas que, disponiendo de la habilitación legal para el ejercicio de la actividad objeto de la ayuda, colaboran en la tramitación de las mismas al compartir los principios y objetivos bási­cos de reducción de emisiones, y mejorar el conocimiento del público general sobre las ventajas de este tipo de instalaciones, y lo manifiestan mediante la adhesión al Plan.

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida, deberán registrarse a tal efecto en la página web habilitada al efecto, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentado el formulario destinado a tal efecto, debidamente firmado y sellado, acompañado de la siguiente documentación:

  • Certificado de Registro de Empresa Instaladora Eléctrica en Baja Tensión en vigor o Declaración Responsable
  • CIF/NIF de la empresa/autónomo.

Una vez recibidos los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora las claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática, para que pueda empezar a operar y tramitar las solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

Para más información: recargamadrid

Las solicitudes podrán presentarse transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta el 24 de noviembre de 2023.

Si, siempre y cuando la adquisición de estos sistemas sea posterior al 1 de enero de 2023.

A tal efecto, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.

Cualquier Empresa Instaladora habilitada adherida a esta línea de subvención.

En este enlace podrá acceder al buscador de empresas instaladoras que se han adherido a esta línea de ayudas: recargamadrid

La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación accesible en recargamadrid

El boletín de solicitud de incentivo, con fecha límite el 24 de noviembre de 2023, se acompañará de la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de las facultades de representación, en el caso de que se actúe a través de representante. Las Comunidades de Propietarios, deberán aportar el acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la condición de Presidente/Administrador.
  • Salvo en el caso del ámbito 2, nota simple registral justificativa de la titularidad o título sobre el uso del inmueble en el que se ubicará la infraestructura de recarga y solicita la ayuda.
  • En los aparcamientos públicos de residentes de titularidad municipal (PAR), declaración responsable del solicitante de la ayuda sobre su capacidad para realizar esa actuación, en el que se haga constar la identificación del aparcamiento municipal y su código PAR.
  • En el caso de aparcamiento de acceso al público (Ámbito 1.2), escrito explicativo especificando días y horario de apertura al público.
  • Memoria Técnica o proyecto de la instalación si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión, con ubicación de los sistemas de recarga y referencia de estos en un plano. La memoria técnica debe estar realizada por una empresa instaladora habilitada a nivel nacional a través del Registro Integrado Industrial dentro de la categoría de empresa de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de baja tensión.
  • Inversión prevista, coste subvencionable y ayuda solicitada. El presupuesto o presupuestos de las actuaciones incentivables, desglosados y aceptados por el solicitante, que deberá reflejar al menos:
    • N.º de presupuesto.
    • Fecha de presupuesto y de su aceptación
    • Datos de la Empresa Instaladora Adherida.
    • Datos del beneficiario.
    • Dirección de la instalación.
    • Datos del coste de cada uno de los materiales y elementos que constituyen la instalación o de las diferentes partidas que la componen, con el debido desglose.
    • IVA aplicable.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 €, IVA excluido), copia de las ofertas que haya solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
  • Declaración responsable de la empresa instaladora declarando que son ciertos los datos técnicos que figuran en la solicitud, habiendo comprobado que la instalación cumple las condiciones para ser incluida en el Plan Cambia 360 del Ayuntamiento de Madrid.

Los beneficiarios, a través de las Empresas Instaladoras Adheridas, deberán remitir posteriormente, con el límite del 29 de abril de 2024, la siguiente documentación para justificar la realización de la actuación:

  •  Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad de Madrid si así procede. En su defecto, en aquellas preinstalaciones en que no sea obligatorio proceder al diligenciado del certificado de instalación eléctrica por no preverse inicialmente ningún punto de consumo, deberá aportar documento acreditativo de la ejecución de la instalación por la empresa instaladora habilitada de baja tensión, y la memoria o proyecto de la instalación de baja tensión. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
  • Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
  • Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones.
  • Fotografía(s) de placa o etiqueta identificativa de las estaciones de recarga.
  • Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
  • Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. En la factura de instalación de infraestructura de recarga deberá venir reflejado como mínimo la Fecha de venta/instalación; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nom­bre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de los sistemas de recarga; y el desglose del coste de los mismos, instalación, número de puntos de carga y potencia instalada, o bien hacer referen­cia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA.
  • Asimismo, en caso de que se cuente con los servicios de una entidad para la gestión de las ayudas y se considere su coste como elegible, en las condiciones reguladas en el artículo 6.2 de la presente convocatoria, se deberá aportar la factura en la que venga reflejado, como mínimo, los datos de la entidad que realice la gestión (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nom­bre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de los sistemas de recarga,  debiendo incluir también el desglose del IVA.
  • Justificantes bancarios de los pagos realizados. En el caso de que la reforma se realice mediante un sistema de pago fraccionado o exista un contrato de financiación, se estará a lo establecido en el artículo 13.4. de la presente convocatoria.
  • Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
  • Declaración responsable que acredite la no existencia de otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para la misma actuación o finalidad, o bien bajo el régimen de «minimis» en los últimos tres años.

Para más información, ver art. 9 y 10 de la convocatoria de ayudas.

No.

Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de solicitar una subvención en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda. Para ello, en el boletín de solicitud de la convocatoria existe un apartado en el que se autoriza la consulta por parte del Ayuntamiento de Madrid de los siguientes datos tributarios del interesado:

Asimismo, el ayuntamiento de Madrid consultará durante la tramitación del expediente el documento nacional de identidad (DNI). En el ejercicio de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede ejercitar su DERECHO DE OPOSICIÓN a la consulta, debiendo en ese caso aportar fotocopia de dicho documento a la solicitud.

 

Sí, dentro del Ámbito 1, también serán subvencionables las infraestructuras de recarga destinadas exclusivamente a dar servicio a vehículos eléctricos de baja potencia: categoría L (ciclomotores, motocicletas,..), bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal (VMP) según definiciones contenidas en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, y el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Los requisitos a cumplir por este tipo de instalaciones serán,

  • Instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
  • Declaración CE.

 

Para obtener mayor información puede dirigirse a:

AGREMIA, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 91 468 72 51, o a través del correo recarga@agremia.com.

Visite su página web: recargamadrid

Subir Bajar