Preguntas frecuentes sobre transporte especial
Aquellas que se realicen íntegramente dentro el término municipal de Madrid.
Cada solicitud contendrá una única ruta.
Aquella cuyo itinerario de viaje es siempre el mismo, y tiene las mismas paradas. Como norma general, una ruta conlleva la ida y la vuelta del itinerario.
Además, en el contrato se especificará los itinerarios y paradas que se solicitan, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.
Los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.
Si el transporte a solicitar es reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, y se cumplan las condiciones del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, se considerará como transporte regular urbano de uso especial escolar y de menores. Existiendo en la página web del Ayuntamiento de Madrid un trámite específico para el mismo.
En el formulario hay que indicar, la ubicación de la parada con sus horarios y el periodo. No obstante, existe un anexo si el espacio es insuficiente para tal fin, y será válido indicar el intervalo de viajes, paradas y frecuencia de paso.
Por ejemplo: ruta en horario de 8 a 23 horas, de lunes a viernes, cada 15 minutos del inicio a fin de ruta.
Por otro lado, en el contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, debe de aparecer la duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.