Control de especies exóticas invasoras y retirada de sus nidos
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Para llevar a cabo el control de especies exóticas invasoras y/o la retirada de sus nidos en el municipio de Madrid, es necesario contar con una autorización previa.
Esta autorización la concede Madrid Salud mediante Resolución expresa, y es imprescindible esperar a recibirla antes de realizar cualquier actuación.
Las especies más comunes que suelen requerir control son la cotorra argentina, la cotorra de Kramer y el ganso del Nilo y sus nidos.
El control de los animales y/o retirada de los nidos se llevará a cabo por empresas o servicios especializados.
Solicitud de la autorización
Se presentará mediante instancia normalizada dirigida a la Subdirección General de Salud Pública de Madrid Salud.
a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, instancia normalizada, debiendo utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid, .
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Presencialmente, en las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid - Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud la podrá presentar cualquier persona física, una comunidad de propietarios, o directamente la empresa que vaya a realizar el control.
Es importante que en la solicitud se indique con la mayor precisión posible la ubicación de los animales o nidos.
Animales y/o sus nidos se encuentren en propiedades privadas o en zonas verdes de titularidad privada
El control de los animales y/o retirada de los nidos se llevará a cabo por una empresa o servicio especializado contratado por el titular, previa obtención de la autorización.
Junto a la solicitud se deberá presentar una memoria descriptiva en la que se indique:
- Identificación de la empresa que llevará a cabo la retirada de los nidos y/o el control de los animales.
- Animales objeto de control.
- Técnica de control, señalando los métodos que se utilizarán para la retirada de los nidos y/o control de los animales.
- Lugar y calendario de actuación: ubicación, horario y/o periodo de tiempo durante el cual se llevará el control (horario aproximado, incluyendo día/s y mes).
Con carácter obligatorio es necesario esperar a la Notificación de la Resolución con la autorización para poder realizar el control de los animales y/o retirada de los nidos.
Fundamento legal
- Catálogo de Especies Exóticas Invasoras establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
Entidad Gestora
Subdirección General de Salud Pública. Madrid Salud.