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Preguntas frecuentes sobre el contenido de las bases para la producción de largometrajes

Apoyar la producción de largometrajes (ficción o documental, imagen real o animación) que tengan vinculación con la ciudad de Madrid.

Si el solicitante tiene residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la vinculación con Madrid se considera acreditada por este hecho.

 Una obra está vinculada a Madrid si cumple al menos tres de estos criterios:

  1. Autoría madrileña (dirección o guion).

  2. Contenido relacionado con valores culturales, históricos o patrimoniales de Madrid.

  3. Rodaje en localizaciones de la Comunidad de Madrid.

  4. Equipo con participación mayoritaria de profesionales madrileños.

  5. Postproducción realizada en Madrid.

Pueden presentar solicitud:

  1. Personas físicas o jurídicas españolas o de la Unión Europea con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid (mínimo un año desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).

  2. Entidades sin residencia fiscal en Madrid, si su obra cumple al menos 3 criterios de vinculación con Madrid.

  3. Empresas extranjeras con establecimiento operativo en Madrid desde, al menos, dos años antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  • En el caso de una coproducción, el productor-gestor.

  • En el caso de una Agrupación de Interés Económico, la trayectoria que se tendrá en cuenta será la de la empresa mayoritaria o, si hay varias, la de la empresa que acuerden las integrantes de la AIE.

  • En el caso de empresas de nueva creación (constituidas en los cuatro años anteriores, excluido 2026, la trayectoria se valorará a través del historial profesional de sus socios.

En año 2026, el plazo de presentación de solicitudes es de 1 de febrero a 31 de marzo, ambos incluidos (hasta las 00.00 h).

Límites máximos:

  • 100.000 euros para largometrajes de ficción y animación.

  • 60.000 euros para largometrajes documentales de imagen real.

El porcentaje final de ayuda dependerá de la puntuación obtenida: 100 %, 85 % o 75 %.

Son subvencionables los gastos directamente vinculados a la producción de la obra, siempre que se realicen dentro de los siguientes plazos:

  •  En general: Gastos realizados entre los 18 meses anteriores y los 12 meses posteriores a la fecha de fin de rodaje.

  • Proyectos documentales: Entre los 30 meses anteriores y los 12 meses posteriores a la fecha de fin de rodaje.

  • Producciones íntegramente de animación: Gastos realizados dentro de los 42 meses anteriores a la fecha de finalización de la producción.

 Además, al menos el 50% de los gastos subvencionables justificados deben haberse realizado en la Comunidad de Madrid.

 Son subvencionables, entre otros:

  • Contratación de profesionales (dirección, técnicos y artistas).

  • Equipamiento técnico para rodaje y posproducción (cámaras, sonido, iluminación, software, transporte).

  • Innovación y efectos especiales (software avanzado y equipamiento).

  • Viajes y alojamientos durante el rodaje, así como desplazamientos según las cuantías oficiales.

  • Gestión de localizaciones (permisos, alquileres y desplazamientos).

  • Vestuario, atrezzo, decorados, laboratorio, montaje y seguros de rodaje.

  • Asesoramiento tecnológico, planes de venta y medidas de producción sostenible.

  • Informe de auditoría (hasta 5.000 euros).

  • Edición, posproducción y sonorización, incluido doblaje y mezclas.

  • Composición musical y grabación de banda sonora y efectos.

No se admitirán:

  • Publicidad y promoción de la película.

  • Inversiones, gastos suntuarios, gratificaciones, previsiones (excepto intereses).

  • Manutención, dietas, cenas, comidas y gastos de representación.

  • Combustible y aparcamiento.

  • Viajes y alojamientos de primera clase (máximo permitido: 120 euros por noche y por persona).

  • IVA.

  •  Gastos mayores de 40.000 euros de empresas vinculadas (los gastos menores o iguales a 40.000 euros solo si hay tres ofertas y precio de mercado).

  • Facturación entre coproductoras, salvo excepciones normativas.

  • Gastos cuyo precio supere el valor de mercado.

  • Gastos mayores de 15.000 euros sin tres ofertas previas, salvo casos justificados.

  • Fraccionamiento de facturas para eludir límites de contratación.

La comisión puede otorgar hasta 120 puntos según:

  • Trayectoria del solicitante: hasta 10 puntos.

  • Calidad artística del proyecto: hasta 45 puntos.

  • Promoción estratégica de Madrid: hasta 45 puntos.

Se requieren mínimo 60 puntos en estos criterios para obtener la ayuda y optar a:

  • Sostenibilidad: hasta 10 puntos.

  • Igualdad de género: hasta 10 puntos.

Pago anticipado del 100 % de la ayuda tras la resolución definitiva.

No se exige garantía.

Los beneficiarios deben -entre otras-:

  • Comunicar y acreditar fechas de inicio y fin de rodaje.

  • Justificar requisitos y criterios puntuados.

  • Someterse a comprobaciones y controles.

  • Informar de otras ayudas recibidas.

  • Mantener y conservar documentación contable y justificativa.

  • Autorizar usos no comerciales de la obra por el Ayuntamiento.

  • Facilitar imágenes y material audiovisual para promoción de Madrid.

  • Incluir el logotipo del Ayuntamiento en publicidad y en la obra, disponible aquí https://identidad.madrid.es/

  • Solo al proyecto subvencionado (el largometraje concreto).

  • No se aceptan cambios sustanciales tras la solicitud.

  • Usos distintos implican reintegro.

  • Se podrá autorizar un cambio de título del proyecto, previa solicitud motivada al órgano instructor, siempre que dicho cambio afecte solo al nombre de la obra y no a ningún otro elemento del proyecto.

  • Se permitirían reducciones presupuestarias menores del 30%. Reducciones mayores del 30% pueden exigir reintegro total.

  • No se admite subrogación.

  • La subvención es intransmisible.

 

El incumplimiento puede conllevar el reintegro total o parcial de la ayuda, más intereses de demora desde el pago hasta la resolución de reintegro.

El importe que devolver se fijará aplicando el principio de proporcionalidad.

Son causas de reintegro:

  • No justificar la ayuda.

  • Obtenerla sin cumplir requisitos.

  • No cumplir la finalidad del proyecto.

  • Incumplir obligaciones asociadas a la subvención.

  • Obstruir o impedir los controles.

El reintegro y las sanciones se rigen por la LGS, el RGS y la LPAC.

El interés de demora aplicable será el fijado en los Presupuestos Generales del Estado de la convocatoria.

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