Restricción del tráfico a vehículos pesados en la calle Gran Vía y del estacionamiento, por motivos de seguridad durante la Navidad
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Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por el que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía a vehículos pesados desde las 00:00 horas del día 27 de noviembre de 2025 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2026 y prohibición de estacionamiento en horarios y espacios concretos.
La calle Gran Vía es una de las calles más transitadas de la ciudad de Madrid debido, entre otros factores, a la gran oferta cultural, gastronómica, hotelera y comercial existente. Esta situación se agrava durante el periodo de las fiestas navideñas, viéndose muy incrementada la presencia de personas en la citada calle Gran Vía, así como las zonas aledañas a esta.
Con el propósito de mantener la seguridad de las personas y asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales, se considera necesario el establecimiento de medidas extraordinarias de restricción del tráfico, que afectan al control de paso y circulación de vehículos pesados por la Gran Vía, dentro del marco temporal definido en la presente resolución.
Por los motivos expuestos, se establece también un perímetro de seguridad dentro del cual estará prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos, con una extensión temporal y espacial que se determina en la presente resolución, que permite dejar vías de evacuación expeditas en las inmediaciones de la zona comercial que se define en la presente resolución los días de mayor afluencia de personas.
En virtud de todo lo expuesto, y conforme a las competencias atribuidas al Coordinador General de Seguridad y Emergencias por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, apartado 6.3.3, en donde se establece “ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos”, se establece:
PRIMERO: Acordar la prohibición de circular en la calle Gran Vía a todos los vehículos de más de 3.500 Kilogramos de MMA (Masa Máxima Autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifican en la presente resolución, desde las 00:00 horas del día 27 de noviembre de 2025 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2026.
SEGUNDO: Quedan excepcionados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado primero:
- Autobuses de la Empresa Municipal de Transporte, así como vehículos de la EMT de apoyo (grúas y furgones taller para atender posibles averías).
- Autobuses de transporte turístico que cuenten con autorización vigente de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.
- Autobuses de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento de Madrid.
- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
- Vehículos de transporte de personas que se dirijan a los hoteles y agencias de viajes ubicados en la calle Gran Vía.
- Autobuses de transporte escolar que cuenten con autorización municipal del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, hasta el día 19 de diciembre de 2025, finalización del periodo lectivo de navidad.
- Aquellos vehículos que, sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional, conforme al procedimiento que se indica a continuación.
TERCERO: La solicitud para obtener la autorización excepcional a que se refiere el apartado 7 anterior, se presentará a través del trámite, "Autorización para circular con vehículos pesados por la calle Gran Vía en Navidad", disponible a través de:
- Portal web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es/policia
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, siguiendo la siguiente ruta: Sede Electrónica/Ciudadanía/Trámites.
Deberá cumplimentarse una única solicitud cuando se precise la autorización para varios días alternos dentro del periodo de restricción de acceso, para los mismos vehículos, conductores y acompañantes, considerándose que se solicita autorización para el periodo completo.
La solicitud se presentará con una antelación mínima de cuatro días hábiles al día o días para los que se solicita la preceptiva autorización, debiendo contener como mínimo
- Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.
- Relación de vehículos con los siguientes datos: Marca, modelo, matrícula debiendo aportar ficha técnica (anverso) y permiso de circulación (anverso) de cada vehículo, ITV y Seguro vigentes y la documentación acreditativa.
- Manifiesto de la carga que se porta, en el caso de ser un vehículo destinado al transporte de mercancías.
- Relación de personas, bien como conductor/es o bien como acompañantes con la filiación completa y con aportación de los documentos de identidad por ambas caras y, en el caso de los conductores, carnet de conducir vigente (anverso).
En base a criterios exclusivos de seguridad, la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, considerará en cada caso concreto si procede o no autorizar la excepción a las medidas adoptadas mediante la presente resolución.
La autorización se emitirá por escrito, remitiéndose a la dirección de notificación (postal o correo electrónico) que facilite el interesado. El silencio administrativo será interpretado de forma negativa. En dicha autorización figurarán todos los datos del solicitante y que se enumeran en los puntos anteriores.
Para circular, será condición indispensable el mostrar a los agentes actuantes la autorización extendida por la Coordinación General de Seguridad y Emergencias. Además de la mera exhibición, será necesaria la absoluta coincidencia entre los datos de la solicitud y la autorización con los datos del vehículo y personas que pretendan circular (conductores y acompañantes).
En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículo facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas de las restricciones, los agentes actuantes denegarán el paso al mismo adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
Los agentes actuantes realizarán, si lo estiman necesario, comprobaciones tendentes a verificar si la carga portada se corresponde con lo manifestado, en el caso de discrepancias, podrán denegar el paso del vehículo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
En el caso de que los agentes actuantes detecten en el interior del vehículo persona/s diferentes a las sometidas a autorización, o existan discrepancias en cuando a las filiaciones, denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución, circulen por la zona objeto de restricciones, se verán sometidas a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razones de seguridad y considerando criterios de movilidad, se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad.
Los agentes de la Policía Municipal podrán impedir parcial o totalmente la circulación por la Gran Vía a todos los vehículos, cuando las condiciones de seguridad así lo determinen.
CUARTO: Acordar la prohibición de estacionamiento de toda clase de vehículos los días 28 y 29 de noviembre de 2025; 5, 6, 7, 8, 12, 13, 19, 20, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2025, y 2, 3 y 5 de enero de 2026 en horario de 12:00 horas a 23:00 horas, en las calles:
a) Calle Abada desde el número 11 hasta la calle Mesoneros Romanos
b) Calle Mesoneros Romanos desde el número 11 hasta la Gran Vía
c) Calle Chinchilla desde el número 4 hasta la Gran Vía
d) Calle Salud desde la Plaza del Carmen hasta la Gran Vía
e) Calle Tres Cruces desde la Plaza del Carmen hasta la Gran Vía
Retirada de vehículos: por parte de la Policía Municipal con la colaboración de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y regulación del tráfico, se establecerán las medidas oportunas para proceder a la retirada de aquellos vehículos que en los días y horarios señalados en el punto anterior aún se hallasen dentro del perímetro de seguridad, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Dada la temporalidad y excepcionalidad de la medida, los vehículos que sean retirados por la grúa no serán sancionados, ni se les imputará gastos por el servicio de grúa.
Excepción a la prohibición: quedarán exceptuados de la prohibición impuesta en el presente punto, los vehículos de personas con tarjeta de movilidad reducida estacionados en las correspondientes reservas.
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BOAM nº 10008/4265 (18/11/2025) - Resolución de 14 de noviembre de 2025 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por el que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía a vehículos pesados desde las 00:00 horas del día 27 de noviembre de 2025 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2026 y prohibición de estacionamiento en horarios y espacios concretos.
Medidas de restricción al tráfico de vehículos pesados en la calle Gran Vía en Navidad