Preguntas frecuentes sobre notificaciones
En primer lugar, revise los filtros de búsqueda, en especial el campo “Rol” ya que puede recibir la notificación como persona interesada o como representante:
Revise en el aviso enviado los datos de la persona destinataria y los datos fragmentados del documento de identidad para determinar si se ha remitido correctamente.
En caso de no corresponder con sus datos como persona interesada o representante, puede comunicarlo al Ayuntamiento a través de una Instancia General Normalizada incluyendo los datos del aviso recibido, en especial el Identificador
Si eres un obligado a relacionarte con la Administración vía electrónica, no recibirás la notificación vía postal. Este es el caso de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, es decir, empresas, asociaciones, comunidades de propietarios…entre otros.
Si por el contrario, eres persona física, no estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración pero si has indicado expresamente través de Mi Carpeta que solo deseas notificaciones electrónicas, tampoco recibirás la notificación vía postal.
Por último, si eres persona física y no has indicado que deseas notificaciones electrónicas, en primer lugar siempre recibirás la notificación electrónica y pasados unos días (2-3 días), de manera automática se procede a efectuar la notificación vía postal. No obstante, si abres la notificación electrónica antes de que se inicie el envío postal, este se anula y no se recibirá la notificación postal.
Los plazos se inician cuando se accede a la lectura de la notificación con independencia del medio por el que se acceda a su lectura. Si abro primero la postal, el plazo empezará a contar desde ese momento, con independencia de que posteriormente lea la notificación vía electrónica. Si por el contrario abro primero la electrónica, los plazos empiezan a contar desde ese momento, aunque posteriormente recoja la misma notificación vía postal.
Mientras que usted no diga expresamente que desea notificaciones electrónicas, siempre va a recibir su notificaciones vía postal.
No obstante, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su art.42.1 establece que todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Por tanto, la Administración (en nuestro caso el Ayuntamiento de Madrid) tiene el deber y la obligación (con independencia de que a usted se le notifique vía postal), de poner a su disposición todas las notificaciones que se efectúen a su nombre por parte de alguna dependencia municipal en Mi Carpeta y en la Dirección Electrónica Habilitada Única Dehu. De esta manera, en la actualidad, usted está recibiendo las notificaciones vía postal, si bien, en aras de cumplir con este mandato, se incorporan estas notificaciones a su Carpeta por si quisiera visualizarlas vía electrónica. Se trata de un derecho del ciudadano y de una obligación de la Administración.
Para ello, debe acceder al espacio Mi Carpeta previa identificación electrónica y en la sección de Perfil marcar la opción de notificaciones electrónicas únicamente. Esta opción es totalmente reversible por lo que si cambia de opinión, solo debe volver a acceder a Mi Carpeta y desmarcar la opción de ser notificado exclusivamente por medios electrónicos.
Además, también podrá modificar otros datos como son el teléfono o el correo electrónico para avisos de puesta a disposición de las notificaciones, así como su dirección postal.
En aplicación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, las notificaciones electrónicas no se pueden enviar por correo electrónico, únicamente se accede a su lectura desde el espacio Mi Carpeta o bien desde la Dirección Electrónica Habilitada Única Dehu, previa identificación electrónica. Además, también se remiten vía postal salvo que usted nos indique que solo desea recibir notificaciones vía electrónica.
Lo que sí se efectúa vía SMS o correo electrónico es el aviso de puesta a su disposición de una notificación. En cualquier momento, usted puede cambiar los datos de donde desea recibir estos avisos. Para ello, debe acceder al espacio Mi Carpeta previa identificación electrónica y en la sección de Perfil puede modificar los datos para avisos de puesta a disposición de las notificaciones. Además, también podrá modificar otros datos como son su dirección postal, así como optar por notificaciones electrónicas únicamente.
Si aun no dispone de sistemas de identificación electrónica le recomendamos consultar las siguientes páginas de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid:
Usted puede cambiar los datos de donde desea recibir estos avisos en cualquier momento. Para ello, debe acceder al espacio Mi Carpeta previa identificación electrónica y en la sección de Perfil puede modificar los datos para avisos de puesta a disposición de las notificaciones. Además, también podrá modificar otros datos como son su dirección postal, así como optar por notificaciones electrónicas únicamente.
Le informamos que lo que recibe vía email o vía SMS son avisos de notificaciones electrónicas, en ningún caso se trata de la notificación ya que la Ley 39/2015 en suart. 43.1 establece que las notificaciones electrónicas solo pueden efectuarse por comparecencia en la Sede de la Administración actuante, es decir, Mi Carpeta o en la Dehu previa identificación electrónica.
Si aún no dispone de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten en el Ayuntamiento de Madrid, le recomendamos consultar la página de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid donde podrá encontrar toda la información al respecto en Información sobre identificación y firma electrónica.