Preguntas frecuentes convocatoria Sandbox sector privado
¿Tienes dudas? En estos apartados intentamos resolverlas.
Si no encuentras tu respuesta escríbenos a sandbox@madrid.es y te contestaremos lo antes posible.
Ofrece simplificación administrativa mediante un único punto de contacto, apoyo técnico durante todo el proceso, acceso a espacios públicos o infraestructuras municipales, visibilidad institucional, y la posibilidad de validar la utilidad y escalabilidad de la solución en un entorno urbano real
Sandbox Madrid se regula por la Ordenanza 1/2025, de 28 de enero, que establece el marco jurídico, el procedimiento de acceso, los criterios de valoración y las obligaciones de las entidades participantes. También se complementa con los decretos que crean y regulan el Comité de Evaluación.
Se aplican ademas las normas europeas, estatales y autonómicas vigentes en cada materia (seguridad, medio ambiente, protección de datos, etc.).
Sí, expresamente. El Ayuntamiento podrá adaptar y mejorar la normativa en función de los resultados y conclusiones obtenidos en las pruebas.
Convocatoria dirigida a entidades del sector privado: 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Si se detectaran defectos en ellas, se concederá un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.
La solicitud debe formalizarse mediante el formulario oficial disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y presentarse de forma electrónica utilizando un certificado de identificación admitido.
Si se presenta por una vía distinta a la sede electrónica, deberá enviarse un correo a sandbox@madrid.es
indicando fecha y hora de la presentación.
Las entidades extranjeras que no puedan usar los sistemas electrónicos habilitados podrán presentar la solicitud a través de un representante legal o de una persona autorizada en España, aportando la documentación acreditativa de la representación y, en su caso, el anexo de autorización disponible en la sede electrónica
La unidad gestora analiza la solicitud, el Comité de Evaluación emite una propuesta motivada y el órgano competente dicta la resolución final.
El Comité de Evaluación valorará los proyectos, las pruebas el impacto previsto de la propuesta. Los criterios que aplicará son los siguientes:
- Grado de innovación del proyecto
- Calidad técnica del proyecto
- Madurez tecnológica
- Viabilidad de las pruebas y necesidades técnicas
- Coste
- Impacto en la ciudad e interés público
- Efecto tractor
Se determinan la fecha de inicio, las fases y el alcance de las pruebas, los espacios públicos a emplear y las garantías exigidas. Además, se designan los monitores responsables del seguimiento.
Las pruebas deberán iniciarse en los tres meses siguientes a la notificación de autorización de acceso, salvo que ella prevea otros plazos o fechas.
La duración máxima es de un año, con posibilidad de ampliación hasta seis meses adicionales por razones justificadas.
En los espacios físicos y virtuales de la ciudad de Madrid, con prioridad del distrito de Villaverde. Cabe solicitar motivadamente localizaciones distintas a esta.
Sí, en el espacio documentación del trámite en sede electronica encontraras los archivos:
.Relación de zonas verdes distrito de Villaverde
.Relación de espacios y vías públicas distrito de Villaverde
Mediante la aceptación expresa, preferentemente electrónica, de un documento informativo que detalla las condiciones, riesgos y derechos de participación.
A recibir información clara, a la protección de sus datos personales, a retirarse en cualquier momento y a que el promotor responda ante cualquier daño o incidencia.
El promotor debe garantizar la restitución de las infraestructuras a su estado original una vez finalizadas las pruebas y aportar las garantías económicas necesarias.
La supervisión corre a cargo de los monitores designados por el Comité de Evaluación, quienes verifican el cumplimiento de las condiciones autorizadas.
El promotor debe presentar una memoria final en plazo de 1 mes, y el órgano gestor elabora un informe anual de evaluación del conjunto de pruebas realizadas en el Sandbox.
El promotor es el responsable exclusivo de los daños.
Es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil y de las garantías adicionales que determine la autorización.
Cada promotor es responsable de la financiación de sus proyectos y debe disponer de los recursos necesarios para las pruebas. Cabe la financiación de los proyectos con fuentes externas (por ejemplo, convocatorias nacionales o europeas).
No. El acceso al Sandbox no supone la concesión de ningún tipo de ayuda económica a los promotores y proyectos.
Las entidades del sector público se encuentran exentas.
El resto de promotores deberá abonar los tributos aplicables en función del espacio utilizado para las pruebas y su duración.
El tratamiento de datos se realiza conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la legislación española vigente en materia de protección de datos.
No. El Ayuntamiento y su personal garantizarán la confidencialidad de la información a la que puedan tener acceso y que las entidades promotoras identifiquen expresamente como confidencial.
La autorización puede revocarse en caso de riesgos para la seguridad, incumplimientos relevantes o desviaciones sustanciales respecto a las condiciones aprobadas.
La ordenanza no establece sanciones económicas, pero sí la revocación de la autorización y la imposibilidad de volver a solicitar acceso durante dos años.
Información relacionada
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Solicitud de participación en la convocatoria dirigida a entidades del sector privado Sandbox
Acceso al trámite en sede electrónica